DECRETO 1442 DE 1999
(agosto 2)
por el cual se modifica el Decreto 001 del 2 de enero de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que mediante Decreto 001 del 2 de enero de 1999 se efectuó una reducción y un aplazamiento de unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999;
Que como parte de las medidas para la reactivación económica, el Gobierno Nacional busca apoyar financieramente al sector agropecuario mediante el incremento del empleo rural y la implantación de proyectos productivos;
Que de conformidad con lo anterior, mediante oficio 23191 del 19 de abril de 1999, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó desaplazar el proyecto “Administración y cofinanciación del desarrollo tecnológico a nivel nacional, Pronatta” y aplazar otros proyectos del sector agropecuario por el mismo monto;
Que para la correcta ejecución se hace necesario modificar el artículo 3° del Decreto 001 de 1999;
Que con las anteriores modificaciones al artículo 3° del Decreto 001 de 1999 no se altera el monto total del aplazamiento;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 18 de junio de 1999, autorizó desaplazar la suma de $3.500.000.000 del proyecto “Administración y cofinanciación del desarrollo tecnológico a nivel nacional, Pronatta” y aplazar otros proyectos del sector agropecuario por el mismo monto;
DECRETA:
Artículo 1º. Efectuar las siguientes modificaciones al artículo 3º del Decreto 001 del 2 de enero de 1999, “por el cual se reducen y se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999”:
DICE:
12.198.665.000
Sección 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Unidad 1701 01
Gestión General
Programa
410
Investigación básica, aplicada y estudios
Subprograma
1100
Intersubsectorial agropecuario
Proyecto
4
Administración y cofinanciación del desarrollo tecnológico a nivel nacional, Pronatta
12.198.665.000
Sección 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Unidad 1701 01
Gestión General
Recurso
11
Otros recursos del tesoro
2.686.422.000
Recurso
14
Préstamos destinación específica
9.512.243.000
Total Sección
12.198.665.000
DEBE DECIR:
12.198.665.000
Sección 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Unidad 1701 01
Gestión General
Programa
410
Investigación básica, aplicada y estudios
Subprograma
1100
Intersubsectorial agropecuario
Proyecto
4
Administración y Cofinanciación del desarrollo tecnológico a nivel nacional, Pronatta
8.698.665.000
Recurso
11
Otros recursos del tesoro
2.686.422.000
Recurso
14
Préstamos destinación específica
6.012.243.000
Total Sección
8.698.665.000
Sección 1703
INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA
(INCORA)
Unidad 1703 01
Gestión General
Programa
211
Adquisición y/o producción de equipos, materiales suministros y servicios propios del sector
Subprograma
1100
Intersubsectorial agropecuario
Proyecto
2
Implantación de empresas básicas agropecuarias a nivel nacional. Distribución previo concepto DNP
3.500.000.000
Recurso
18
Préstamos de destinación específica autorizados
3.500.000.000
Total Sección
3.500.000.000
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.