DECRETO 1434 DE 2001
(julio 17)
por el cual se ejecutan unas sanciones disciplinarias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2435 de fecha 8 de junio de 1999, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario único del Círculo de Leticia, Amazonas, al doctor Edgar Milton Caicedo Burgos, por treinta (30) días, la cual fue modificada por Resolución 3330 de 13 de agosto del mismo año, en virtud del recurso de reposición interpuesto contra la citada providencia, en el sentido de suspenderlo por el término de 15 días;
Que la decisión fue confirmada en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Notario sancionado, según Resolución 3781 de septiembre 27 de 1999, debidamente ejecutoriada el 15 de octubre del mismo año;
Que el citado doctor fue nuevamente sancionado por esa entidad como Notario del mencionado Círculo con suspensión por el término de tres (3) meses, conforme a la Resolución 3788 de 29 de septiembre de 1999. Sanción ejecutoriada el 22 de noviembre de 1999;
Que una vez más el doctor Caicedo Burgos fue suspendido por la Superintendencia de Notariado y Registro por el término de dos (2) meses, mediante la Resolución 4722 de 23 de noviembre de 1999, sanción ejecutoriada el 2 agosto de 2000:
Las dos primeras sanciones relacionadas fueron ejecutadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1174 de 22 de junio de 2000 el que fue revocado en todas sus partes por el 2444 de 23 de noviembre de 2000, quedando sin efecto su ejecución;
Que en el citado decreto se le aceptó la renuncia al doctor Edgar Milton Caicedo Burgos y en su reemplazo se nombró en interinidad al doctor Manuel Rigoberto Leal Carrillo quien actualmente desempeña el citado cargo;
Que no obstante lo anterior, la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario único del Círculo de Leticia, Amazonas, al doctor Edgar Milton Caicedo Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía 17173937 de Bogotá por el término de 15 días, 3 y 2 meses, conforme a las sanciones impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, relacionadas en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Edgar Milton Caicedo Burgos, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.