DECRETO 1434 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1434  DE 2001    

(julio 17)    

por el cual se ejecutan unas sanciones  disciplinarias.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, y el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 2435 de fecha 8  de junio de 1999, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la  Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con  suspensión en el ejercicio del cargo de Notario único del Círculo de Leticia,  Amazonas, al doctor Edgar Milton Caicedo Burgos, por treinta (30) días, la cual  fue modificada por Resolución 3330 de 13 de agosto del mismo año, en virtud del  recurso de reposición interpuesto contra la citada providencia, en el sentido  de suspenderlo por el término de 15 días;    

Que la decisión fue confirmada en segunda  instancia por el Superintendente de Notariado y Registro, al resolver el  recurso de apelación interpuesto por el Notario sancionado, según Resolución  3781 de septiembre 27 de 1999, debidamente ejecutoriada el 15 de octubre del  mismo año;    

Que el citado doctor fue nuevamente  sancionado por esa entidad como Notario del mencionado Círculo con suspensión  por el término de tres (3) meses, conforme a la Resolución 3788 de 29 de  septiembre de 1999. Sanción ejecutoriada el 22 de noviembre de 1999;    

Que una vez más el doctor Caicedo Burgos  fue suspendido por la Superintendencia de Notariado y Registro por el término  de dos (2) meses, mediante la Resolución 4722 de 23 de noviembre de 1999,  sanción ejecutoriada el 2 agosto de 2000:    

Las dos primeras sanciones relacionadas  fueron ejecutadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto  1174 de 22 de junio de 2000 el que fue revocado en todas sus partes por el  2444 de 23 de noviembre de 2000, quedando sin efecto su ejecución;    

Que en el citado decreto se le aceptó la  renuncia al doctor Edgar Milton Caicedo Burgos y en su reemplazo se nombró en  interinidad al doctor Manuel Rigoberto Leal Carrillo quien actualmente  desempeña el citado cargo;    

Que no obstante lo anterior, la ejecución  de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho  dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender en el ejercicio  del cargo de Notario único del Círculo de Leticia, Amazonas, al doctor Edgar  Milton Caicedo Burgos, identificado con la cédula de ciudadanía 17173937 de  Bogotá por el término de 15 días, 3 y 2 meses, conforme a las sanciones  impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, relacionadas en la  parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto  a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la  hoja de vida del doctor Edgar Milton Caicedo Burgos, para que obre como  antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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