DECRETO 1434 DE 1998
(julio 27)
por el cual se crea la “Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio” y se adiciona el Decreto 1880 de 1988
Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de la Escuela de las Armas y Servicios premiar y estimular a los oficiales, suboficiales, soldados, civiles y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes, beneficien al centro docente,
Que la forma de materializar este reconocimiento es otorgar la medalla militar propia de la Escuela, como símbolo de la aplicación, investigación, trabajo y aportes en bien de la misma,
Que el Sabio José Celestino Mutis Bossio, destacado hombre de ciencia e investigación, filósofo y pensador, dio ejemplo inequívoco de virtudes académicas en beneficio de la Patria, adelantando estudios botánicos y geográficos en nuestro territorio, siendo además connotado patriota en la gesta libertadora, motivo por el cual se considera que al distinguir con su nombre la medalla militar de la Escuela, se honra su memoria como la de tan ilustre ciudadano como lo fue,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la “Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, para estimular y premiar al personal de la institución que sobresalga por su dedicación, capacidad profesional, desarrollo académico, colaboración y servicios eminentes en beneficio de la Escuela de las Armas y Servicios, y a las entidades públicas y privadas que con su colaboración contribuyan al engrandecimiento de la institución.
Artículo 2º. Características de la Medalla:
a. La Joya:
La Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio, consiste en una estrella radiada de 5.5 centímetros de diámetro, con un laurel de 5 centímetros en color verde y dorados, con un círculo anterior dorado de 2 centímetros de diámetro adornado con óvalos, un círculo interno color azul de 1.3 centímetros de diámetro y en el centro una antorcha dorada de 0.9 centímetros. Tendrá aspas con bordes exteriores dorados, una franja de color púrpura, borde exterior dorado y centro blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas cruzadas en color dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de 5 centímetros de ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2 centímetros y dos blancos a los lados de 1.5 centímetros cada una;
b. La venera:
La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de 4 centímetros de largo por 1 centímetro de ancho, con los mismos detalles dados para la cinta de la joya;
c. La miniatura:
La miniatura o réplica tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 1.5 centímetros, pende de una cinta de 1.5 centímetros de ancho y 3.5 centímetros de largo.
Artículo 3º. Otorgamiento e imposición: Se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 y 71 literales b, c, d, e, f, g, h, i, j del Decreto 1880 de 1988, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales:
1. A los oficiales superiores que hayan ocupado el cargo de director y subdirector de la Escuela de las Armas y Servicios.
2. A los oficiales y suboficiales que permanezcan un mínimo de dos (2) años como oficial o suboficial docente de la Escuela de las Armas y Servicios.
3. A los oficiales y suboficiales que hayan sido escalafonados como profesores de Cuarta y Quinta categoría, respectivamente, siendo instructores de planta de la Escuela.
4. Al personal civil que haya permanecido un mínimo de ocho (08) años como servidor público de planta en la Escuela de las Armas y Servicios.
5. En forma honoraria oficiales extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan colaborado al prestigio del progreso al Instituto.
6. Al personal de oficiales, suboficiales en retiro y oficiales de la reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Instituto.
7. A los oficiales y suboficiales militares en servicio activo que hayan prestado distinguidos servicios al Instituto y por su posición jerarquía y méritos se hagan acreedores a la distinción.
8. A las entidades públicas y privadas que a criterio del consejo de la medalla, haya tenido especial significación en el desarrollo y progreso del arma instituto especialidad y se hagan acreedores a la distinción.
9. La medalla podrá otorgarse como homenaje póstumo al personal fallecido en actividades propias del instituto y a criterio del consejo de la medalla que haya reunido los requisitos exigidos.
Artículo 4º. Modifícase el subliteral a), del numeral 1), del literal c), del artículo 6º del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un subnumeral así:
(9) Medalla Militar “Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.
Artículo 5º. Precedencia de la Medalla. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º, del Decreto 1880 de 1988, la “Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, sucederá a la Medalla Militar Escuela Superior de Guerra, creada mediante Decreto 654 de 1996.
Artículo 6º. Modifícase el literal a) del artículo 12 del Decreto 1880 de 1988 en el sentido de incluir la fecha de la imposición Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio. El trece (13) de agosto, día del aniversario Escuela de las Armas y Servicios, o cuando la ocasión lo amerite.
Artículo 7º. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la “Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, a continuación de la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, con el mismo propósito allí previsto.
Artículo 8º. El Consejo de la Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio estará integrado por:
Como presidente: El exdirector de la Escuela de las Armas y Servicios, de mayor antigüedad en servicio activo, presente en la guarnición de Santa Fe de Bogotá.
Como vicepresidente: El Director de la Escuela de las Armas y Servicios.
Como vocales: El Subdirector de la Escuela de las Armas y Servicios o su delegado.
Como secretario: El ayudante de Comando de la Escuela de las Armas y Servicios.
Artículo 9º. La “Medalla Militar Escuela de las Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, en lo no previsto en este decreto, se regirá por el Decreto 1880 de 1988.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.