DECRETO 1433 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1433  DE 2001    

(julio 17)    

por el cual se efectúa un nombramiento en interinidad y  retira a un Notario del servicio.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que la Corte Constitucional en  Sentencia C-741 de 1998,  consideró entre sus apartes que el cargo de notario puede ser ejercido en  propiedad, por encargo o en interinidad y precisó que los nombramientos en  propiedad se hacen para quienes son seleccionados mediante concurso.    

2. Que respecto a los nombramientos de  los notarios en propiedad efectuados en cualquier tiempo prescindiendo del  concurso que exige la Constitución vigente, la citada Corporación en Sentencia C-155  del 10 de marzo de 1999 expresó que, quienes en virtud de tales  designaciones ocupan actualmente tales cargos, no pueden alegar un derecho  adquirido, pues, lo que ha querido la nueva Constitución es precisamente que  todos los notarios accedan por concurso a la carrera notarial.    

3. Que la Corte Constitucional, Sala  Tercera de Revisión en Sentencia número T-1695  del 7 de diciembre de 2000, indicó que esa Corporación en línea constante  ha recabado sobre la obligatoriedad del concurso de méritos para acceder al  cargo de notario público en todos los casos, sin que de esa condición esté  excluida ninguna de las personas que vienen ocupando esos cargos en propiedad.    

4. Que en ese orden, forzoso es concluir  que los Notarios que se encuentran desempeñando su cargo sin haber participado  en el concurso de méritos como lo exige el artículo 131 de la Constitución de 1991, son  interinos y deberán participar en el que se convoque, si su aspiración es  continuar ejerciendo la función notarial.    

5. Que sobre la estabilidad en el cargo  de los notarios designados en interinidad, la Corte Constitucional en Sentencia  C-741 de 1998, indicó  que su remoción está condicionada a que el acto administrativo de  desvinculación responda a los principios constitucionales de imparcialidad,  eficiencia y publicidad, porque sólo así se sabe si hubo o no incumplimiento de  los deberes por parte del notario, incumplimiento que justificaría el retiro.    

6. Que el Título V, Capítulo II del Decreto ley 960 de  1970, establece en sus artículos 132 y 133:    

Artículo 132. “Para ser notario a  cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio,  persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad”.    

Artículo 133. “No podrán ser designados  como notarios, a cualquier título:    

8. Las personas respecto de las cuales  exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada  compatible con la dignidad del cargo”.    

7. Que consecuente con lo anterior, el  Legislador en la Ley 588 de 2000,  artículo 4°, parágrafo 2°, estableció: “Quien haya sido condenado penal,  disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado  o por faltas como notario consagradas en el artículo 198 del Decreto ley 960 de  1970, no podrá concursar para el cargo de notario” (subrayo).    

8. Que las sanciones disciplinarias  vulneran la excelente reputación que debe poseer tanto el aspirante al cargo de  notario como la de quien lo ejerza. Este es un requisito moral cualificado que  exige la norma y su violación impide el ejercicio de estos cargos.    

9. Que durante el desempeño de la función  notarial el doctor Alberto Marín Correa Notario segundo del Círculo de  Manizales, Caldas, ha observado conductas incompatibles con la dignidad y la  majestad que exige el ejercicio de tan delicada misión, al haber sido  sancionado disciplinariamente mediante la Resolución 2692 del 22 de julio de  1999, con suspensión por el término de tres (3) meses en el ejercicio del  cargo. Esta sanción fue modificada por la Resolución 0462 del 4 de febrero de  2000, en el sentido de que la suspensión sería por el término de un (1) mes, la  cual se encuentra debidamente ejecutoriada.    

Así mismo, el citado doctor fue  sancionado con multa por la suma de cinco mil (5.000) pesos moneda corriente,  por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número  3696 del 16 de septiembre de 1999, la que igualmente a la fecha de expedición  de este decreto se encuentra debidamente ejecutoriada.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar en interinidad como  notario segundo del círculo de Manizales, Caldas, al doctor Jorge Manrique  Andrade, identificado con la cédula de ciudadanía número 79328158 de Bogotá, en  reemplazo del doctor Alberto Marín Correa, identificado con la cédula de  ciudadanía número 17003816 de Bogotá, a quien se retira del servicio por las  razones expuestas en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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