DECRETO 1428 DE 1998
(julio 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 del 24 de julio de 1998, por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Nota: Derogado por el Decreto 2206 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 016 del 24 de julio de 1998, por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 016 DE 1998
(julio 24)
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal j) del artículo 19 del Acuerdo 00102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sus diferentes dependencias, se cumplirán con la Planta de Personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
Nº de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1
Director General de Entidad Descentralizada
0015
25
4
Asesor
1020
16
1
Asesor
1020
10
2
Secretario Ejecutivo
5040
24
2
Profesional Especializado
3010
20
3
Profesional Especializado
3010
18
PLANTA GLOBAL
2
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
23
8
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
20
4
Asesor
1020
10
5
Asesor
1020
07
4
Jefe de Oficina
2045
28
5
Director Regional
2035
27
20
Director Regional
2035
26
8
Director Seccional
2095
20
20
Jefe de División
2040
26
5
Jefe de División
2040
23
14
Jefe de División
2040
21
60
Jefe de División
2040
20
3
Profesional Especializado
3010
20
14
Profesional Especializado
3010
18
247
Profesional Especializado
3010
17
102
Profesional Especializado
3010
16
149
Profesional Especializado
3010
14
241
Profesional Universitario
3020
12
399
Profesional Universitario
3020
10
639
Profesional Universitario
3020 09
259
Profesional Universitario
3020 08
15
Profesional Universitario
3020 06
46
Defensor de Familia
3125
20
223
Defensor de Familia
3125
18
138
Defensor de Familia
3125
16
95
Defensor de Familia
3125
14
36
Defensor de Familia
3125
12
5
Técnico Administrativo
4065
18
48
Técnico Administrativo
4065
17
9
Técnico Administrativo
4065
16
61
Técnico Administrativo
4065
15
28
Técnico Administrativo
4065
14
83
Técnico Administrativo
4065
13
24
Técnico Administrativo
4065
12
145
Técnico Administrativo
4065
11
192
Técnico Administrativo
4065
10
299
Técnico Administrativo
4065
09
70
Técnico Administrativo
4065
08
4
Técnico Operativo
4080
13
1
Técnico Operativo
4080
11
4
Secretario Ejecutivo
5040
24
3
Secretario Ejecutivo
5040
22
8
Secretario Ejecutivo
5040
20
3
Secretario Ejecutivo
5040
18
48
Secretario Ejecutivo
5040
17
3
Secretario Ejecutivo
5040
15
3
Auxiliar Administrativo
5120
23
2
Auxiliar Administrativo
5120
20
14
Auxiliar Administrativo
5120
16
71
Auxiliar Administrativo
5120
15
27
Auxiliar Administrativo
5120
14
107
Auxiliar Administrativo
5120
13
77
Auxiliar Administrativo
5120
12
71
Auxiliar Administrativo
5120
11
37
Auxiliar Administrativo
5120
09
120
Secretario
5140
14
165
Secretario
5140
12
47
Secretario
5140
10
6
Operario Calificado
5300
15
27
Operario Calificado
5300
09
7
Operario Calificado
5300
07
35
Conductor Mecánico
5310
15
97
Conductor Mecánico
5310
13
34
Conductor Mecánico
5310
11
7
Conductor Mecánico
5310
09
65
Celador
5320
09
13
Celador
5320
06
5
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
21
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
243
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
50
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Parágrafo. El Director General, mediante resolución, distribuirá los empleos de la Planta Global y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 2º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dichas incorporaciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.
Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 016 del 17 de agosto de 1995 y 014 del 9 de julio de 1998.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los …
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) Jacquin Strauss de Samper.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) Alberto Baquero Rojas.
Artículo 2º. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2042 del 27 de noviembre de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Paula Andrea López Vendemiatti.