DECRETO 1427 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1427 DE 2000    

(julio 26)    

por  el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones  que se        adelantan por violación de los Derechos Humanos en el departamento  de Arauca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y  45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2391 del 24 de noviembre de 1998, se creó por un término de 90 días la  Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones que se  adelantan por violación a los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca;    

Que mediante Decreto  596 del 9 de abril de 1999, se prorrogó su término de duración por un lapso  de noventa días y, posteriormente, por Decreto  No. 1555 del 20 de agosto de 1999, se prorrogó hasta el 10 de diciembre del  mismo año;    

Que habiendo perdido  vigencia el 10 de diciembre de 1999 la citada Comisión, no resulta viable su  prórroga ni su reanudación o reactivación, haciéndose necesario ajustar su  integración a los postulados de la Ley 489 de 1998, toda  vez que esta normatividad derogó el Decreto 1050 de 1968  con fundamento en el cual se creó la Comisión;    

Que teniendo en cuenta  que el Vicepresidente de la República ejerce las funciones de Alto Consejero  para los Derechos Humanos, y es quien ha liderado la Comisión desde sus  inicios, se hace necesario que él o su delegado, haga parte de la misma y la  presida,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase con carácter  transitorio y por el término de noventa días, la Comisión Intersectorial de  Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los  Derechos Humanos en el departamento de Arauca, la cual tiene por objeto  coadyuvar a la transparencia y eficacia de las investigaciones tendientes al  esclarecimiento de los hechos de violencia en el Departamento de Arauca que  afectan la paz y la seguridad regional.    

Artículo 2°. Conformación. La Comisión  Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por  violación de los Derechos Humanos en el departamento de Arauca, estará  conformada de la siguiente manera:    

– El Vicepresidente de la  República o su delegado, quien la presidirá.    

– El Ministro del  Interior o su delegado.    

– El Director de la  Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.    

– Un delegado del  Ministro de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1°. Invitados especiales. Para los fines  de la Comisión serán invitados especiales con carácter permanente y con derecho  a voz los siguientes funcionarios:    

• El Procurador Delegado  para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación;    

• El Director de la  Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación;    

• El Defensor del Pueblo  o su delegado.    

Parágrafo 2°. Con el fin  de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya  participación es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la  Comisión, serán invitados permanentes a las sesiones, dos representantes de las  Organizaciones Sociales y cuatro representantes de las Organizaciones no  Gubernamentales, quienes tendrán derecho a voz y voto.    

Así mismo, asistirán en  tal calidad dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea  departamental de Arauca.    

Parágrafo 3°. La Comisión  podrá invitar a las entidades o personas que considere necesarias, con el  objeto de que participen en la discusión de puntos específicos relacionados con  sus funciones.    

Artículo 3°. Funciones. La Comisión a que se  refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones:    

1. Hacer seguimiento a  las investigaciones que se adelanten por violaciones a los Derechos Humanos y  al Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca, por parte de  la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.    

2. Promover la denuncia  ciudadana por violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional  Humanitario y en ese sentido presentar las denuncias sobre los hechos de que  tenga conocimiento ante los organismos de investigación y control del Estado, y  colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales,  disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la  impunidad.    

3. Recomendar medidas  concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de  derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada institución que la  integra.    

4. Recaudar la  información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado  colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de  los procedimientos legales.    

5. Solicitar a cualquier  entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.    

6. Al finalizar el término  de duración de la Comisión, la Secretaría Técnica entregará un informe final de  la gestión de la Comisión al señor Vicepresidente de la República.    

Artículo 4°. Colaboración de las entidades públicas.  Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria a la Comisión para  el cabal ejercicio de sus funciones.    

Artículo 5°. Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días en la sede del Ministerio del  Interior o en la Gobernación de Arauca, y extraordinariamente cuando las  necesidades lo exijan.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General para los Derechos  Humanos del Ministerio del Interior, y desarrollará las siguientes funciones:    

a) Convocar a las reuniones  ordinarias y extraordinarias;    

b) Elaborar el orden del  día de las reuniones;    

c) Enviar a sus  integrantes antes de cada reunión un listado que contenga el orden del día de  la próxima reunión;    

d) Llevar las actas de  las reuniones;    

e) Transmitir a los  miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la  información recibida de parte de cada entidad, Organizaciones Sociales y  Organizaciones no Gubernamentales;    

f) Las demás que sean  necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de La Calle Lombana.    

               

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