DECRETO 1427 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1427 DE 1998    

(julio 24)    

por el cual se toman medidas en  relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 800 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los pagos que  efectúen las entidades que reciban aportes del Presupuesto General de la  Nación-administración central y establecimientos públicos-, las empresas  industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, del  orden nacional, en su calidad de agentes retenedores del Impuesto sobre las  Ventas, IVA, deben ser realizados en entidades financieras que cuenten con  capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras Fogafin o en establecimientos bancarios comerciales con régimen de  empresa industrial y comercial del Estado, esto es, en los que la participación  directa de la Nación sea igual o superior al 90%. (Nota: Ver artículo 1.6.1.16.1. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 2º. El Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras-Fogafin-o la Superintendencia Bancaria,  según el caso, informarán oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales cuales son las entidades financieras que cumplen los supuestos  exigidos en el artículo precedente para recibir el pago del impuesto a las  ventas. (Nota:  Ver artículo 1.6.1.16.2. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 3º. La Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales informará a las entidades públicas, de que trata  el artículo 1º de este decreto, las instituciones financieras donde deberán  efectuar los pagos como agentes retenedores del IVA. (Nota: Ver  artículo 1.6.1.16.3. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 4º. Cuando el incumplimiento del traslado  a la Dirección del Tesoro Nacional de los recursos recaudados por las entidades  financieras de que trata el artículo 1º de este decreto, de acuerdo con los  plazos que haya determinado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se  derive de la insuficiencia de fondos, éste constituirá falta grave en los  términos del artículo 677 del Estatuto Tributario.    

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad  incumplida.    

Igualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, a la Superintendencia Bancaria  y a las entidades públicas.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 1.6.1.16.4.  del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 5º. En todos los  casos, el incumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores  públicos de las entidades que, conforme al presente decreto, actúen como  agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas, IVA, será causal de mala  conducta, de conformidad con el Código Disciplinario Unico. (Nota: Ver  artículo 1.6.1.16.5. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *