DECRETO 1426 DE 1998
(julio 24)
por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Presidente de la Aprendizaje, SENA.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1433 de 2017, por el Decreto 1730 de 2006, por el Decreto 3696 de 2006, por el Decreto 248 de 2004 y por el Decreto 2608 de 1998.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 55 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Del campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2º. De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
a) Directivo:
Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución a nivel de la Dirección General, Regional y Seccional del SENA.
b) Asesor:
Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar a los funcionarios que encabezan los organismos de dirección, administración de la entidad en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes institucionales.
c) Suprimido por el Decreto 1730 de 2006, artículo 1º. Ejecutivo:
Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las dependencias internas del SENA, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planos, programas y proyectos.
d) Profesional:
Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigación y el desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria o profesional; con capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.
e) Instructor:
Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.
f) Técnico:
Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y/o básicos para desarrollos posteriores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo.
g) Suprimido por el Decreto 1730 de 2006, artículo 1º. Administrativo:
Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores.
h) Suprimido por el Decreto 1730 de 2006, artículo 1º. Operativo:
Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de labores de los restantes niveles jerárquicos.
i) Adicionado por el Decreto 1730 de 2006, artículo 2º. Asistencial
Comprende los empleos cuyas f unciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 3º. De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos del SENA, será la siguiente:
Nota: El Decreto 1730 de 2006, artículo 3º, dice: Suprímense de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 248 de 2004, las siguientes denominaciones de empleo:
Denominación del empleo
Grado
Nivel Ejecutivo
Jefe de Oficina
05
04
03
02
01
Nivel Administrativo
Oficinista
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Secretaria
10
< /p>
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Nivel Operativo
Auxiliar
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Nota: El Decreto 248 de 2004, artículo 1º, dice: Suprímense de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, las siguientes denominaciones:
Denominación del Empleo Grado
Nivel Directivo
Subdirector 03
02
01
Nivel Ejecutivo
Jefe de Centro 05
04
03
02
01
Denominación del Empleo Grado
Jefe de División 05
04
03
02
01
Nota: El Decreto 1730 de 2006, artículo 4º, dice: Adiciónase a la nomenclatura de empleos establecida por el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 248 de 2004, las siguientes denominaciones de empleo:
Denominación del empleo
Grado
Nivel Directivo
Jefe de Oficina
01
Nivel Asistencial
Oficinista
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Secretaria
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Auxiliar
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Nota: El Decreto 248 de 2004, artículo 2º. dice: Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1426 de 1998, así:
Denominación del Empleo Grado
Nivel Directivo
Director Regional 03
02
01
Subdirector de Centro 03
02
01
Nivel Asesor
Asesor 11
Nivel Profesional
Profesional 20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
Texto inicial artículo 3º.
NIVEL DIRECTIVO:
Denominación
Grado
Director General
11
10
Director de Area
09
08
07
Secretario General
09
08
07
Director Regional
06
05
04
Director
Seccional 03
02
01
Subdirector
03
02
01
NIVEL ASESOR
Denominación
Grado
Asesor
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
NIVEL EJECUTIVO:
Denominación
Grado
Jefe de Centro
05
04
03
02
01
Jefe de División
05
04
03
02
01
Jefe de Oficina
05
04
03
02
01
NIVEL PROFESIONAL
Denominación
Grado
Profesional
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Denominación
Grado
Médico u odontólogo
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
NIVEL TECNICO
Denominación
Grado
Técnico
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
NIVEL ADMINISTRATIVO
Denominación
Grado
Oficinista
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Secretaria
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Nivel Operativo
Denominación
Grado
Auxiliar
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Artículo 4º. Del nivel instructor. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.
Artículo 5º. De la asignación básica mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con sus responsabilidades, funciones y requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y grado establecido.
Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de la escala salarial.
Artículo 6º. Derogado por el Decreto 55 de 1999, artículo 12. De las escalas de remuneración. Establécense las siguientes escalas de asignación básica para los diferentes niveles de empleo del SENA.
Nivel
Directivo
Grado
Asignación básica
11
4.577.307
10
4.161.188
09
2.884.203
08
2.723.898
07
2.622.003
06
2.476.271
05
2.383.639
04
2.251.155
03
2.178.397
02
1.980.361
01
1.800.328
Nivel Asesor
Grado
Asignación básica
10
1.837.144
09
1.755.650
08
1.705.830
07
1.656.010
06
1.606.190
05
1.556.369
04
1.506.549
03
1.456.729
02
1.406.909
01
1.357.089
Nivel Ejecutivo
Grado
Asignación básica
05
2.334.888
04
2.122.626
03
1.929.660
02
1.754.236
01
1.594.760
Nivel Profesional
Grado
Asignación básica
10
1.377.953
09
1.341.268
08
1.304.593
07
1.267.917
06
1.231.242
05
1.194.567
04
1.157.892
03
1.121.216
02
1.084.541
01
1.047.866
Nivel Técnico
Grado
Asignación básica
10
1.026.730
09
999.404
08
972.077
07
944.749
06
917.422
05
890.094
04
862.767
03
835.439
02
808.112
01
780.784
Nivel Administrativo
Grado
Asignación básica
10
815.749
09
793.107
08
770.464
07
747.821
06
725.178
05
702.536
04
679.893
03
657.250
02
634.608
01
611.965
Nivel Operativo
Grado
Asignación básica
10
693.731
09
674.479
08
656.036
07
637.593
06
619.150
05
600.708
04
582.265
03
563.822
02
545.379
01
526.936
Artículo 7º. Derogado por el Decreto 55 de 1999, artículo 12. De la aplicación de las escalas. Para las escalas de los niveles de que trata el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Parágrafo. Los empleos de Médico u Odontólogo de medio tiempo, recibirán una remuneración equivalente al 85% del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.
Artículo 8º. Modificado por el Decreto 2608 de 1998, artículo 1º. De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la señalada en el presente decreto:
DENOMINACION ANTERIOR
DENOMINACION NUEVA
Grupo Ocupacional
Cargo
Nivel Jerárquico
Cargo
DIRECTIVO
DIRECTIVO
Director General
Director General
Subdirector
Director de Area
Subdirector
Secretario General
Director
Director Regional
Director
Director Seccional
Subdirector
Subdirector
EJECUTIVO
Jefe
Jefe de División u Oficina de Direción General
Jefe
Jefe de División u Oficina o Centro Regional y Seccional
ASESOR PROFESIONAL
ASESOR
Asesor
Asesor
PROFESIONAL
Profesional
Profesional
Médico
Médico
Odontólogo
Odontológo
TECNICO
TECNICO
Técnico Especialista
Técnico
ASISTENCIAL
Asistente
Técnico
ADMINISTRATIVO
Secretaria Oficinista
Secretaria Oficinista
OPERATIVO
Auxiliar
Auxiliar
Parágrafo. Los empleados que se encuentren al servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al momento de la adopción de la planta de personal, conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que trata el presente decreto, serán incorporados de acuerdo con las anteriores equivalencias y no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán la firma del acta correspondiente. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir los requisitos señalados en el respectivo manual específico de funciones y de requisitos”.
Texto inicial: “De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la señalada en el presente decreto:
Denominación anterior
Denominación nueva
Grupo ocupacional
Cargo
Nivel jerárquico
Cargo
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TECNICO
ASISTENCIAL
DIRECTIVO
Director General
Subdirector
Subdirector Subdirector
Director
Director
Subdirector
Jefe
Jefe
Asesor
Profesional
Médico
Odontólogo
Técnico especialista
Asistente
Secretaria
Oficinista
Auxiliar
EJECUTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TECNICO
ADMINISTRATIVO
OPERATIVO
Director General
Director de Area
Secretario General
Director Regional
Director Seccional
Subdirector
Jefe de División u
Oficina Dir. Gral.
Jefe de División o
Centro Reg. y Secc.
Asesor
Profesional
Médico
Odontólogo
Técnico
Técnico
Secretaria
Oficinista
Auxiliar
Artículo 9º. De las prestaciones sociales y factores salariales. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en materia de factores salariales y régimen de prestaciones sociales.
Artículo 10. Para los efectos del trámite de la planta de personal que habrá de adoptarse, no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1258 de 1998.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los Decretos 114 de 1988, 56 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.