DECRETO 1421 DE 2000
(julio 24)
por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad
para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de préstamo denominado “Programa Multisectorial de Inversión Pública 2000” con la Corporación Andina de Fomento-CAF-por la suma de doscientos millones de dólares (US$200.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 24 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.