DECRETO 1417 DE 1998
(julio 24)
por el cual se modifica el Decreto 008 de enero 11 de 1971.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de junio de 1999. Expediente: 5225. Actor: Pablo J. Cáceres Corrales. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 008 de enero 11 de 1971, el cual quedará así:
“Artículo 5º. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos:
a ) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;
b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración”.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos.