DECRETO 1414 DE 2001
(julio 16)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2231 de 2003, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación 006367 de junio 22 de 2001;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante comunicación número 7362 del 28 de junio de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional, así:
N° cargos Denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
Cuatro (4) Director Técnico 0100 21
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20
Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
Uno (1) Asesor 1020 12
Uno (1) Asesor 1020 10
Treinta y tres (33) Representante del Ministro ante
Entidad Territorial 2215 14
Uno (1) Profesional Especializado 3010 21
Ocho (8) Profesional Especializado 3010 19
Nueve (9) Profesional Especializado 3010 18
Quince (15) Profesional Especializado 3010 17
Seis (6) Profesional Especializado 3010 16
Tres (3) Profesional Universitario 3020 14
Once (11) Profesional Universitario 3020 13
Uno (1) Profesional Universitario 3020 11
Uno (1) Profesional Universitario 3020 08
Seis (6) Técnico Administrativo 4065 18
Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 17
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 15
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 12
Uno (1) Sec retario Ejecutivo 5040 23
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22
Diecisiete (17) Secretario Ejecutivo 5040 21
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 18
Dos (2) Secretario 5140 13
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 21
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 20
Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 17
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 15
Uno (1) Operario Calificado 5300 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 17
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Dos (2) Supervisor de Educación
Parágrafo. Cuando alguno de los cargos cuya supresión se ordena en el presente artículo esté siendo desempeñado por servidor público que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentre amparado por fuero sindical o de maternidad, al entrar en vigencia el presente Decreto, la supresión se hará efectiva una vez cese la situación legal constitutiva de fuero sindical o de maternidad, y terminará la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de este decreto.
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
N° cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
Uno (1) Ministro 0005
Cuatro (4) Asesor 1020 14
Dos (2) Asesor 1020 12
Uno (1) Profesional Especializado 3010 19
Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 20
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 17
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 19
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
N° cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Uno (1) Viceministro 0020
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho 5240 23
del Viceministro
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
PLANTA GLOBAL
Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22
Cuatro (4) Director Técnico 0100 21
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 16
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13
Dos (2) Asesor 1020 12
Uno (1) Asesor 1020 10
Dieciséis (16) Asesor 1020 08
Doce (12) Representante del Ministro ante
Entidad Territorial 2215 17
Diez (10) Profesional Especializado 3010 21
Cuarenta (40) Profesional Especializado 3010 19
Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 18
Diecinueve (19) Profesional Especializado 3010 17
Once (11) Profesional Especializado 3010 16
Seis (6) Profesional Universitario 3020 14
Quince (15) Profesional Universitario 3020 13
Uno (1) Profesional Universitario 3020 12
Tres (3) Profesional Universitario 3020 11
Diez (10) Técnico Administrativo 4065 18
Diecisiete (17) Técnico Administrativo 4065 17< /span>
Seis (6) Técnico Administrativo 4065 16
Doce (12) Técnico Administrativo 4065 15
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 13
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 24
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 23
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22
Treinta y cinco (35) Secretario Ejecutivo 5040 21
Siete (7) Auxiliar Administrativo 5120 21
Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 20
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 17
Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 15
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 12
Dos (2) Operario Calificado 5300 17
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Cuatro (4) Conductor Mecánico 5310 17
Tres (3) Conductor Mecánico 5310 15
Cinco (5) Conductor Mecánico 5310 13
Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Veintiún (21) Supervisor de Educación
Artículo 3°. Los siguientes empleos serán suprimidos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional establecida mediante el presente decreto, una vez se produzca su vacancia definitiva, de lo cual se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ello ocurra:
N° cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
Uno (1) Profesional Especializado 3010 19
PLANTA GLOBAL
Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 19
Tres (3) Profesional Especializado 3010 18
Dos (2) Profesional Especializado 3010 17
Dos (2) Profesional Especializado 3010 16
Uno (1) Profesional Universitario 3020 14
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19
Cuatro (4) Supervisor de Educación
Artículo 4°. El Ministro de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por indemnización o por la incorporación al empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1 998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 932 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.