DECRETO 1413 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1413  DE 2001     

(julio 16)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Identidad del sector de la educación    

Artículo 1°. El Sector de la Educación. El Sector de la Educación es el  conjunto de organismos responsables de garantizar la educación integral y el  deporte, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las  personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo  humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y justicia. El  Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia  pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la  pluralidad de la sociedad.    

El Ministerio de Educación Nacional es el  organismo de la rama ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo  de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades  territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del Sector, que  atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral  los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y  fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con  el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la  educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.    

Para lograrlo, el Ministerio de Educación  Nacional establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y  promueve la cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional.    

Integración del Sector de la Educación    

Integración del Sector Administrativo de la  Educación. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación  está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos  adscritos y vinculados.    

Además de las entidades que sean creadas  por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio  de Educación Nacional, las siguientes:    

Establecimientos Públicos:    

• Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, ICFES.    

• Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex.    

• Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes.    

• Instituto Caro y Cuervo.    

• Instituto Nacional para Ciegos, INCI.    

• Instituto Nacional para Sordos, INSOR.    

• Residencias Femeninas del Ministerio de  Educación Nacional.    

• Biblioteca Pública Piloto de Medellín  para América Latina.    

• Instituto para el Desarrollo de la  Democracia “Luis Carlos Galán”.    

• Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar.    

• Universidad Nacional Abierta y a  Distancia, UNAD.    

• Universidad del Pacífico.    

• Instituto Tecnológico “Pascual Bravo”.    

• Colegio Integrado Nacional “Oriente de  Caldas”.    

• Instituto Técnico Central.    

• Instituto de Educación Técnica  Profesional de Roldanillo.    

• Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de Ciénaga.    

• Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de San Andrés y Providencia.    

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de  San Juan del Cesar.    

• Instituto Tolimense de Formación  Técnica Profesional.    

• Instituto Superior de Educación Rural  de Pamplona, ISER.    

• Instituto Técnico Agrícola, ITA, de  Buga.    

• Instituto Técnico Nacional de Comercio  “Simón Rodríguez”.    

• Instituto Tecnológico del Putumayo.    

• Instituto Tecnológico de Soledad,  Atlántico, ITSA.    

• Colegio Mayor de Antioquia.    

• Colegio Mayor de Bolívar.    

• Colegio Mayor del Cauca.    

• Colegio de Boyacá.    

• Unidad Administrativa Especial Junta  Central de Contadores.    

Es entidad vinculada al Ministerio de  Educación Nacional:    

• El Fondo de Desarrollo de la Educación  Superior, Fodesep.    

Organos de Asesoría y Coordinación  Sectorial:    

• Junta Nacional de Educación, JUNE.    

• Junta Nacional de Escalafón.    

• Consejo Nacional de Educación Superior,  CESU.    

• Consejo Nacional de Juventud.    

• Comisión Pedagógica Nacional de  Comunidades Negras.    

Artículo 3°. Objetivos del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de  Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos  constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos  que orientan al Sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la  educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos:    

1. Procurar que la educación forme al  colombiano en el respeto a los valores que defienden la convivencia, los  derechos humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la  recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la  protección del ambiente.    

2. Velar por la calidad de la educación,  mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación,  para lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de  los colombianos.    

3. Garantizar el adecuado cubrimiento del  servicio público de la educación con la participación de las entidades  territoriales, la sociedad y la familia.    

4. Promover la formación integral de los  colombianos, considerando la prevalencia del derecho fundamental de los niños a  la educación.    

5. Promover la equiparación de  oportunidades para el acceso a la educación de personas con limitaciones  físicas, mentales y sensoriales, o con capacidades excepcionales, así como de  los grupos étnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural.    

6. Impulsar y promover el potencial del  talento humano, como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo  sostenible en el país.    

Artículo 4°. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educación  Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial  las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y  demás normas que las modifiquen, las siguientes:    

1. Formular la política nacional de  educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos  cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, la calidad y la  equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.    

2. Preparar y proponer los planes de  desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo,  convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la  sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo  económico y social del país.    

3. Dictar las normas para la organización  y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de  prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar y los  niveles de básica, media y superior.    

4. Asesorar a los Departamentos y a los  Distritos en los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que les  corresponden; y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios,  de conformidad con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley.    

5. Impulsar, coordinar y financiar  programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en los planes  nacionales de desarrollo.    

6. Velar por el cumplimiento de la ley y  de los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.    

7. Evaluar en forma permanente la  prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener  informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.    

8. Dirigir la actividad administrativa  del Sector y coordinar los programas intersectoriales.    

9. Dirigir el Sistema Nacional de  Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación  de la Educación.    

10. Coordinar todas las acciones  educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación  en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas,  de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.    

11. Apoyar los procesos de autonomía  local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales e  indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y  pedagógica.    

12. Propiciar la participación de los  medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.    

13. Promover y gestionar la cooperación  internacional en todos los aspectos que interesen al Sector.    

14. Las demás que le sean asignadas por  la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la  República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 5°. Dependencias. La estructura del Ministerio de Educación Nacional  será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1 Oficina Asesora Jurídica.    

1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones.    

1.3 Oficina de Cooperación Internacional.    

2. Despacho del Viceministro.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

3. Dirección de Planeación.    

4. Dirección de Apoyo a la Gestión  Educativa Territorial.    

5. Dirección de Calidad de la  Educación Preescolar, Básica y Media.    

6. Dirección de Educación Superior.    

7. Secretaría General.    

8. Organos de Asesoría y Coordinación.    

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

8.2 Comisión de Personal.    

8.3 Comité de Defensa Judicial y  Conciliación.    

CAPITULO III    

Funciones de las dependencias    

Despacho del Ministro    

Artículo 6°. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector  Administrativo de la Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá  directamente con la inmediata colaboración del Viceministro de Educación.    

El Ministro de Educación Nacional  constituye, junto con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a  los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos  administrativamente.    

Artículo 7°. Funciones. Son funciones del Ministro de Educación Nacional,  además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los  reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Orientar y dirigir la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la  educación.    

2. Orientar y dirigir las funciones de  normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas  vigentes, los criterios técnicos para su prestación.    

3. Dirigir las relaciones con las  entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.    

4. Dirigir las relaciones  intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios  relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y  control, correspondan al Ministerio.    

5. Decidir sobre los asuntos relacionados  con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y  vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la  Educación Superior.    

6. Coordinar con el Ministerio de  Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos  internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación  internacional en los temas de su competencia.    

7. Ejercer, por designación o elección,  las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades  internacionales que le correspondan.    

8. Estructurar, en coordinación con otros  ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las  iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del Sector, deban ser puestas  a consideración del Congreso de la República.    

9. Definir los criterios técnicos para la  asignación de los recursos del Sector, y los programas tendientes a una mayor  eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.    

10. Crear y organizar grupos y equipos  internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los  objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas por la ley y las que le sean conferidas por el Presidente de la  República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.    

Parágrafo. Corresponde al Ministro de  Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el  debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este  artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras  autoridades u organismos.    

Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá,  además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar a todas las dependencias del  Ministerio y entidades del Sector, en asuntos relativos a la interpretación y  aplicación de las normas que regulan el servicio público educativo.    

2. Unificar criterios jurídicos sobre los  temas que hayan sido previamente estudiados en otras dependencias del  Ministerio y entidades del Sector y respecto de los cuales deba fijarse la  posición jurídica del Ministerio.    

3. Preparar, revisar y conceptuar sobre  los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos del  Ministerio.    

4. Dar apoyo jurídico y proponer  iniciativas de reforma a las normas educativas.    

5. Revisar y conceptuar sobre los actos  administrativos proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio para  la firma del Ministro de Educación Nacional, exceptuando lo de competencia de  la Dirección de Educación Superior.    

6. Elaborar los con tratos y convenios,  revisar y conceptuar sobre los asuntos relacionados con la contratación del  Ministerio de Educación Nacional, incluyendo la conceptualización de términos  de referencia y pliegos de condiciones.    

7. Atender los procesos judiciales y  extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Nación- Ministerio de  Educación Nacional, así como fijar y unificar, cuando sea necesario, los  criterios de defensa judicial y extrajudicial sectoriales.    

8. Custodiar las escrituras, registros de  propiedad, convenios y contratos del Ministerio.    

9. Rendir los informes en materia de  contratación estatal a las autoridades correspondientes.    

10. Las demás que le fijen las leyes y  reglamentos.    

Artículo 9º. Oficina Asesora de comunicaciones. Son funciones de la Oficina  Asesora de Comunicaciones:    

1. Asesorar, al Despacho del Ministro, en  la formulación de políticas, estrategias, planes y programas de comunicación,  en el ámbito interno y externo dentro del Sector.    

2. Diseñar e implantar sistemas de  comunicación y divulgación interna y externa, que permitan mantener informados  a los servidores públicos y a la opinión pública sobre las actividades del  Ministerio de Educación Nacional.    

3. Asesorar, al Despacho del Ministro, en  el manejo de las relaciones con los medios de comunicación.    

4. Diseñar y poner en marcha mecanismos  de monitoreo de la opinión pública, sobre los distintos aspectos de la política  educativa.    

5. Coordinar con las distintas  dependencias del Ministerio la realización de eventos y publicaciones y  programas de divulgación por medios de comunicación.    

6. Proponer y promover una única imagen  institucional del Ministerio y de sus distintos programas.    

7. Asesorar, a las distintas dependencias  del Ministerio, en materia de comunicación y difusión de sus resultados.    

8. Coordinar las estrategias de  comunicación con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

9. Las demás que le fijen las leyes y  reglamentos.    

Artículo 10. Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación  Internacional, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998,  cumplirá las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, a las  dependencias del Ministerio y a las entidades del Sector, en los asuntos de  cooperación internacional en materia de educación.    

2. Identificar la oferta y la demanda de  cooperación internacional, en los planos bilateral y multilateral, dentro del  marco de la política educativa.    

3. Informar, asesorar y acompañar en la  formulación de proyectos y programas, así como la participación de nacionales  en escenarios internacionales y la capacitación en temas relativos a la  cooperación internacional.    

4. Negociar programas y proyectos de  cooperación internacional y realizar el seguimiento a la ejecución de aquellos  que hayan sido aprobados.    

5. Ejercer como órgano sectorial de  enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, y como Secretaría  de las comisiones permanentes y accidentales que se creen con el propósito de  lograr mayor eficiencia de la cooperación técnica en el Sector.    

6. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la  Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y la Secretaría Nacional del  Convenio Andrés Bello.    

7. Representar al Ministro en comités,  juntas, reuniones y eventos de carácter nacional e internacional, cuando así se  delegue.    

8. Dar cumplimiento a las normas legales  y decisiones de Gobierno sobre comportamiento institucional frente a organismos  internacionales y países extranjeros.    

9. Velar por el cumplimiento de los  compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con  organismos internacionales o países extranjeros.    

10. Las demás que le fijen las leyes y  los reglamentos.    

Artículo 11. Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro de  Educación Nacional las señaladas en la Constitución Política, la ley, las  disposiciones legales especiales, en particular las establecidas en el artículo  62 de la Ley 489 de 1998 y,  además:    

1. Dirigir la elaboración de los informes  sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector que se debe presentar  al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las  actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República.    

2. Preparar para el Ministro los informes  y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la  memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.    

3. Las demás que le fijen las leyes y los  reglamentos.    

Ar tículo 12. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno  cumplirá, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el  artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro  y al Secretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y  coordinación del control interno del Sector.    

2. Asesorar a todas las dependencias del  Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de  las recomendaciones establecidas por esta Oficina.    

3. Asesorar a los organismos del Sector  en la aplicación de métodos y procedimientos de Control Interno, a fin de  contribuir con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial.    

4. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

5. Participar y promover las políticas y  recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del  Sistema Nacional de Control Interno.    

6. Vigilar que la atención de las quejas  y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice  oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el  informe semestral.    

7. Velar por la difusión y el  cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de  análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y  recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol.    

8. Presentar informes al Ministro, al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se  requieran, de conformidad con las normas sobre la materia.    

9. Las demás que le fijen las leyes y los  reglamentos.    

Artículo 13. Dirección de Planeación. Misión. Apoyar al Ministro en la  formulación y seguimiento de la política educativa, de acuerdo con resultados  de evaluación de la gestión institucional y sectorial y de los mecanismos de  control administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV de la  Ley 489 de 1998.    

Artículo 14. Funciones. La Dirección de Planeación cumplirá, además de las  funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Preparar en lo que compete al  Ministerio y con base en información y análisis sectoriales pertinentes, las  propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser  incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos,  sectoriales y estratégicos, integrarlos y hacerles seguimiento.    

2. Adelantar los estudios pertinent es  para determinar el volumen de recursos requeridos para el financiamiento de la  educación en el corto, mediano y largo plazo, definir estándares para  asignarlos y evaluar su comportamiento.    

3. Realizar las gestiones para la  asignación de recursos del presupuesto nacional, parafiscales y transferencias  y participaciones para el Sector, con el Departamento Nacional de Planeación y  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hacer seguimiento a su ejecución.    

4. Realizar las evaluaciones de impacto  de las políticas educativas del Estado.    

5. Preparar el anteproyecto de Ley Anual  de Presupuesto de Inversión y de Funcionamiento del Ministerio de Educación  Nacional.    

6. Definir los criterios y parámetros  sobre costos educativos en los establecimientos prestadores del servicio  público en educación, con base en la evaluación técnica de los factores que  constituyen las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos.    

7. Definir y desarrollar, en coordinación  con las dependencias del Ministerio y demás entidades del Sector, los análisis  estadísticos de carácter permanente que el sector educativo requiera para  apoyar las políticas y planes educativos nacionales y territoriales.    

8. Dirigir, diseñar y poner en marcha, el  Sistema Nacional de Información Educativa, con el apoyo y en coordinación con  el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y el Departamento Nacional de Estadística.    

9. Formular, en  coordinación con las Direcciones del Ministerio y las entidades territoriales,  los lineamientos y los estándares para la planeación, desarrollo, implantación  y funcionamiento, de manera descentralizada, del Sistema Nacional de  Información Educativa.    

10. Prestar asistencia técnica en el  diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información a las  entidades territoriales, y en la infraestructura de comunicaciones, para el  flujo de información entre los diferentes niveles e instancias del sector.    

11. Las demás que le fijen las leyes y  los reglamentos.    

Artículo 15. Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Territorial. Misión. Brindar  asistencia técnica a las entidades territoriales para la mejor organización y  administración de los servicios educativos estatales, monitorear la aplicación  de los recursos transferidos por la Nación, y promover la puesta en marcha de  sistemas eficaces, eficientes y equitativos de gestión.    

Artículo 16. Funciones. La Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa  Territorial cumplirá, además de las funciones establecidas en el art ículo 64  de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Elaborar el Plan Anual de Asistencia  Técnica en coordinación con las dependencias del Ministerio.    

2. Asistir a las entidades territoriales  en la elaboración de sus planes de desarrollo educativo, con el fin de hacerlos  coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y hacer monitoreo a la  aplicación de los recursos provenientes de las transferencias de la Nación a  las entidades territoriales.    

3. Brindar asistencia técnica a las  entidades territoriales para el diseño, gestión y evaluación de programas de  ampliación de la cobertura, de mejoramiento de la gestión y de la calidad de la  educación, y promover el intercambio de experiencias regionales y la  cooperación horizontal, en coordinación con las dependencias especializadas del  Ministerio.    

4. Efectuar el seguimiento y evaluación  de procesos de modernización y desarrollo de las entidades territoriales,  elaborar informes y recomendaciones a las mismas y a los equipos  multidisciplinarios de asistencia técnica del Ministerio.    

5. Velar por el cumplimiento de la ley y  de los reglamentos sobre la prestación del servicio público educativo en las  entidades territoriales y presentar las recomendaciones e informes  correspondientes.    

6. Hacer seguimiento a los convenios de  desempeño que la Nación celebre con las entidades territoriales, en materia  educativa.    

7. Evaluar el impacto de la asistencia  técnica, en labor conjunta con la Dirección de Planeación.    

8. Mantener actualizado el Sistema  Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia, según  directrices de la Dirección de Planeación.    

9. Las demás que le fijen las leyes y los  reglamentos.    

Artículo 17. Dirección de Calidad de la Educación Preescolar, básica y Media.  Misión. Establecer requerimientos curriculares y pedagógicos mínimos  comunes para la prestación del servicio educativo, en los niveles de  preescolar, básica y media; evaluar permanentemente los resultados de la  calidad educativa y sus factores asociados, y proponer acciones de  mejoramiento.    

Artículo 18. Funciones. Son funciones de la Dirección de Calidad de la  Educación Preescolar, Básica y Media, además de las establecidas en el artículo  64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular, difundir y actualizar los  lineamientos y estándares generales del currículo en las áreas obligatorias y  fundamentales , y establecer los criterios para la evaluación y promoción de  los estudiantes en los distintos ciclos y grados de la educación Preescolar,  Básica y Media.    

2. Coordinar con los organismos  competentes la realización de evaluaciones periódicas de la calidad de la  educación.    

3. Definir prioridades en materia de  mejoramiento de la calidad de la educación, con base en el monitoreo permanente  de los resultados de las evaluaciones de calidad y de los estudios de factores  asociados.    

4. Hacer seguimiento y evaluar el impacto  de las acciones de mejoramiento de la calidad de la educación que se emprendan  en las entidades territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo a la  Gestión Educativa Territorial.    

5. Diseñar modelos, identificar, evaluar  y probar estrategias innovadoras para el mejoramiento de la calidad de la  educación, con base en los avances nacionales e internacionales en la materia.    

6. Participar, en coordinación con la  Dirección de Apoyo a la Gestión Territorial, en los procesos de asistencia  técnica que presta el Ministerio a las entidades territoriales.    

7. Elaborar y evaluar procesos  pedagógicos dirigidos a poblaciones con limitaciones físicas y mentales y con  capacidades excepcionales.    

8. Elaborar y evaluar procesos  pedagógicos dirigidos a la población adulta.    

9. Elaborar y evaluar procesos  pedagógicos dirigidos a poblaciones de minorías étnicas y raciales.    

10. Diseñar, desarrollar y evaluar  políticas, planes y normas referidas a la formación de los educadores y  directivos docentes.    

11. Regular los procesos de selección, evaluación  y promoción de los educadores y directivos docentes.    

12. Promover y evaluar estrategias de  capacitación del personal docente y directivo docente, ligadas directamente con  el desempeño de los educadores en las instituciones educativas.    

13. Las demás que le fijen las leyes y  los reglamentos.    

Artículo 19. Dirección de Educación Superior. Misión. Orientar los procesos  de educación del talento humano hacia la formación de ciudadanos responsables,  capaces de atender todos los aspectos de la actividad humana; fomentar la  generación y construcción de conocimiento, velar por un ejercicio responsable  de la autonomía universita ria, que garantice la calidad académica y la  transparencia en la gestión, promover la ampliación de cobertura con calidad y  la pertinencia de los programas, y la respuesta a las demandas sociales.    

Artículo 20. Funciones. La Dirección de Educación Superior cumple, además de  las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación  de las políticas de Educación Superior, para asegurar el cumplimiento de los  fines de la misma.    

2. Asesorar al Ministro en la definición  de una agenda que sirva de orientación en la producción de conocimiento y  realización de estudios, como fundamento para la formulación e implementación  de la política de desarrollo de la educación superior, por parte del Ministerio  y las entidades del sector.    

3. Apoyar al Ministro en la evaluación de  los estudios sectoriales y formular propuestas para que estos satisfagan  criterios de pertinencia, rigor y calidad técnica.    

4. En el marco de la agenda sectorial de  producción de conocimiento, promover y adelantar estudios sobre el mercado de  la Educación Superior, su expansión y tendencias, sobre los esquemas de financiamiento  y gestión; estudios y análisis institucionales orientados al mejoramiento de la  calidad y pertinencia de los programas y al respeto por los derechos de los  usuarios.    

5. Proponer al Ministro la política  sectorial relativa al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior,  en función de los objetivos de transparencia, adecuada información a los  ciudadanos, y toma de decisiones ilustradas.    

6. Promover los mecanismos de  participación, coordinación e información de las instituciones de Educación  Superior, para la formulación de la política educativa en este nivel.    

7. Asesorar y apoyar al Ministro en la  formulación y evaluación de programas y proyectos de desarrollo sectorial.    

8. Velar por la aplicación de los planes  y el desarrollo de los programas que se formulen en materia de Educación  Superior, observando los principios de equidad, calidad, equiparación de  oportunidades y justicia social.    

9. Definir con la Dirección de Planeación  del Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio, los criterios a tener en cuenta en la definición de  la política de financiación y en los planes educativos de la Educación  Superior.    

10. Velar por la asignación y uso  eficiente de recursos públicos en Educación Superior.    

11. Formular, en coordinación con la  Dirección de Planeación del Ministerio, indicadores de gestión de la Educación  Superior y hacer su seguimiento.    

12. Diseñar y aplicar, en coordinación  con la Dirección de Planeación del Ministerio, esquemas de asignación de  recursos basados en indicadores de resultados.    

13. Formular y promover una política de  cooperación entre las instituciones de Educación Superior, su vinculación con  la comunidad internacional y el desarrollo de las mismas en las regiones.    

14. Apoyar al Ministro en la definición  de políticas para el fomento y la evaluación de la calidad de la educación  superior, promover la aplicación de las pruebas y divulgar resultados.    

15. Apoyar al Ministro en el ejercicio de  las funciones de Inspección y Vigilancia, sobre las Instituciones de Educación  Superior, coordinando un proceso de monitoreo y vigilancia de acuerdo con la  legislación vigente sobre la materia.    

16. Proponer al Ministro de Educación  Nacional la definición de los términos, de los trámites y la metodología de  trabajo, para resolver los asuntos específicos del ejercicio de la función de  Inspección y Vigilancia a cargo del Instituto de Fomento de la Educación  Superior, Icfes y del Ministerio de Educación Nacional.    

17. Coordinar la elaboración de los  proyectos de los actos administrativos que se producen en desarrollo de los  procesos de investigación, que se adelanten a las Instituciones de Educación  Superior por faltas administrativas y violación de normas de Educación  Superior, que sean de competencia del Ministro de Educación Nacional.    

18. Asesorar y promover la formulación de  la política de bienestar universitario en coordinación con las instituciones de  Educación Superior y con el apoyo de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio.    

19. Promover y colaborar en la fijación  de políticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas de  extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 y demás  normas que lo modifiquen.    

20. Desarrollar planes y programas que  permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás  sectores con la Educación Superior.    

21. Las demás que le fijen las leyes y  los reglamentos.    

Secretaría General    

Artículo 21. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General impulsar  y generar iniciativas institucionales y sectoriales para la política de  desarrollo administrativo; promover con los sectores competentes y afines el  enlace intersectorial de acciones conjuntas; dirigir, coordinar y ejercer el control  sobre el desarrollo del talento humano y de los procesos administrativos de  apoyo para la debida gestión interna del Ministerio.    

Artículo 22. Funciones.  La Secretaría General cumple, además de las funciones establecidas en el  artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer las políticas sectoriales en  materia de desarrollo administrativo.    

2. Planear y ejecutar acciones para  fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el  desempeño sectorial, de conformidad con la reglamentación del Sistema de  Desarrollo Administrativo.    

3. Dirigir y controlar el desarrollo de  las actividades relacionadas con la administración del Ministerio, el Sistema  Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del talento humano,  la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo general y  la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio.    

4. Diseñar las políticas y los programas  relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación  del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos  e incentivos y mejoramiento continuo.    

5. Dirigir los trámites exigidos por la ley  y los reglamentos para la aplicación del régimen disciplinario.    

6. Dirigir, coordinar y controlar las  actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y  el centro de documentación.    

7. Dirigir el desarrollo administrativo  del Ministerio, mediante programas, métodos y procedimientos de gestión  administrativa, y con la implantación de sistemas de simplificación de trámites  y procedimientos de trabajo.    

8. Ejercer las funciones de Secretaría  del Comité Sectorial y de los comités intersectoriales que organice el  Ministerio, y coordinar la participación del Ministerio en los comités  intersectoriales presididos por otros ministerios o Departamentos  administrativos.    

9. Coordinar la integración de acciones  de desarrollo administrativo con las entidades del Sector, para el mejoramiento  continuo del mismo.    

10. Ejercer la Secretaría del Consejo  Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los  términos de la Ley 91 de 1989.    

11. Facilitar los medios administrativos  que sean necesarios y contribuir en la adecuada ejecución de los programas  adoptados por el Ministerio, incluido el soporte informático.    

12. Dar cumplimiento a las formalidades  legales de publicidad de los actos administrativos del Ministerio.    

13. Recibir en c ustodia, distribuir y  controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación  Nacional.    

14. Las demás que le fijen las leyes y  los reglamentos.    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 23. Organos de asesoría y coordinación. Además de otros órganos de  asesoría y coordinación que sean creados por disposición legal o reglamentaria,  el Ministerio de Educación Nacional, contará con: el Comité de Coordinación de  Control Interno, la Comisión de Personal y el Comité de Defensa Judicial y  Conciliación, los cuales se integrarán y cumplirán las funciones respectivas,  de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la correspondiente materia.    

CAPITULO IV    

Organos de asesoría y coordinación sectorial    

Artículo 24. Junta Nacional de Educación, JUNE. La Junta Nacional de  Educación, JUNE, estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en la Ley 115 de 1994.    

Artículo 25. Junta Nacional de Escalafón. La Junta Nacional de Escalafón  estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en el Decreto ley 2277  de 1979.    

Artículo 26. Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. El Consejo  Nacional de Educación Superior, CESU, cumplirá las funciones establecidas en el  artículo 1° del Decreto 1176 de 1999  y la Ley 30 de 1992, con  excepción de las previstas en el artículo 2° del citado Decreto 1176 de 1999.  Así mismo, continuarán dependiendo del Consejo Nacional de Educación Superior,  CESU, el Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y  Doctorados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 y en los  Decretos 2791 de 1994 y 1475 de 1996.    

Artículo 27. Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión  Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará  integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 851 de 1996  y cumplirá las funciones previstas en el Decreto 2249 de 1995.    

Artículo 28. Comités asesores y organismos consultivos. De acuerdo con lo  previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional podrá, además de los Comités y Comisiones que la ley o los  reglamentos señalen, crear comisiones intersectoriales para la coordinación y  orientación superior de la ejecución de funciones, que por razón de las  características del servicio, estén a cargo de dos o más Ministerios.    

De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el  Ministro mantendrá el Comité Sectorial de Desa rrollo Administrativo, con la  integración y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen.    

CAPITULO V    

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores    

Artículo 29. Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.  Continuará adscrita al Ministerio de Educación Nacional, sin personería  jurídica, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo  previsto en el Decreto  1777 del 11 de septiembre de 2000.    

Parágrafo. Para la prestación de sus  servicios, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores,  continuará con la planta de personal establecida en el artículo 3º del Decreto 2537 de 1994.    

CAPITULO VI    

Otras disposiciones    

Artículo 30. Adopción de la planta de personal. El Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los tres meses  siguientes a la vigencia del presente Decreto de conformidad con la  modificación de estructura ordenada por el mismo.    

Parágrafo. Los funcionarios de la planta  actual del Ministerio de Educación Nacional continuarán ejerciendo las  funciones que actualmente tienen asignadas, hasta cuando se expida la Planta de  Personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.    

Artículo 31. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de  reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los  Decretos Reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y  demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los  derechos de los servidores públicos.    

Artículo 32. Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional.  Los Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional a que se  refiere el Decreto 758 de 1988,  que en la actualidad ofrezcan servicio educativo en los niveles de básica y  media, se descentralizarán en estos niveles, y se organizarán de conformidad  con lo ordenado en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.    

Parágrafo 1°. Los niveles de Educación  Básica y Media serán entregados por el Ministerio de Educación Nacional como  establecimientos educativos al respectivo Departamento a fin de que su  funcionamiento sea asumido con cargo a los recursos del Situado Fiscal, acorde  con el artículo 356 de la Constitución Política,  la Ley 60 de 1993, y su  administración ajustada a las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y sus  normas reglamentarias.    

Parágrafo 2 °. Los programas de Educación  Superior que actualmente ofrecen los institutos mencionados, seguirán  funcionando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y las  normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen y las directrices del  Ministerio de Educación.    

Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación  Nacional distribuirá los bienes muebles e inmuebles de estos establecimientos  cuya propiedad no se haya definido, de acuerdo con las necesidades propias de  cada nivel. En todo caso, los directivos de los institutos de educación  superior y los directivos de los establecimientos educativos, suscribirán convenios  para compartir espacios y utilizar bienes, atendiendo criterios de  racionalización, eficiencia, subsidiariedad y convivencia.    

Artículo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 088 de 2000  y las disposiciones que le sean contrarias con excepción de los artículos 36 y  37 del Decreto ley 1953  de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,   Juan Manuel Santos.    

El Ministro de  Educación Nacional,    Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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