DECRETO 141 DE 2000
(febrero 4)
por el cual se fijan unos plazos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Los liquidadores de las entidades financieras de naturaleza estatal que entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la vigencia de la Ley 510 de 1999 y que se encuentren en dicha situación en la fecha de publicación del presente decreto, disponen de un mes, contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un inventario de los activos y pasivos de las mismas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Bancaria.
Así mismo, dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de febrero de 2000, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activo de las intervenidas para los fines de su devolución y cancelación.
El término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del último aviso de empla-zamiento.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones, los liquidadores decidirán sobre las reclamaciones presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan formulado.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2418 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Estupiñán Heredia.