DECRETO 141 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 141 DE 2000    

(febrero 4)    

por el  cual se fijan unos plazos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Los liquidadores de las entidades financieras de naturaleza estatal que  entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la  vigencia de la Ley 510 de 1999 y que  se encuentren en dicha situación en la fecha de publicación del presente decreto,  disponen de un mes, contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un  inventario de los activos y pasivos de las mismas. Dicho plazo podrá ser  prorrogado por la Superintendencia Bancaria.    

Así  mismo, dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de febrero de 2000, se emplazará  a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades  intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activo de las  intervenidas para los fines de su devolución y cancelación.    

El  término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser  superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del  último aviso de empla-zamiento.    

Dentro  de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para  presentar objeciones, los liquidadores decidirán sobre las reclamaciones  presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan formulado.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto 2418 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Francisco  Estupiñán Heredia.              

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