DECRETO 1407 DE 2000
(julio 17)
por el cual se determina la cuantía máxima y se establece el procedimiento
de capitalización en la Empresa URRA S.A. ESP por parte de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constituiconales y legales en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, 90 de la Ley 143 de 1994 y 119 del Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley 143 de 1994 autoriza a la Nación para capitalizar directa o indirectamente la Empresa URRA S.A. ESP, y dispone que dicha capitalización se llevará a cabo mediante la adquisición de acciones de la Empresa URRA S.A. ESP por su valor nominal de un mil pesos ($1.000,oo) moneda legal colombiana;
Que el artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que mediante documentos Conpes-2897-Minhacienda-Minminas-DNP: Uinf-Dimen y Conpes-2975-Minhacienda-Minminas-DNP: Uinfe-Dimen de diciembre 18 de 1996 y diciembre 18 de 1997 respectivamente, el Consejo Nacional de Política Económicay Social-Conpes– recomendó que la Nación capitalice el proyecto URRA I, en moneda legal colombiana en cuantía de hasta el equivalente de ciento cincuenta y tres millones novecientos mil dólares (US$153.900.000,oo) de los Estados Unidos de América, correspondientes a los créditos presupuestales otorgados por la Nación y a los costos financieros que se causen en razón de los mismos;
Que el Decreto número 695 del 13 de abril de 1998 ordenó a la Nación capitalizar a la Empresa URRA S.A. ESP hasta por la suma que a la fecha de publicación del mencionado decreto, resultara de la liquidación que efectuara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-de los créditos de presupuesto celebrados el 5 de agosto de 1994 y el 11 de marzo de 1997 por las sumas de setenta mil cuatrocientos millones de pesos ($70.400.000.000,oo) moneda legal colombiana sin exceder la suma de ochenta millones de dólares (US$80.000.000,00) de los Estados Unidos de América y de doce mil doscientos setenta y tres millones de pesos ($12.273.000.000,00) moneda legal colombiana sin exceder de diez millones de dólares (US$10.000.000,00) de los Estados Unidos de América, respectivamente, utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que hiciera sus veces, vigente en la mencionada fecha;
Que según consta en memorando SE-DSD-269-98 suscrito por el Jefe de la División de Servicio de la Deuda de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, la liquidación de los créditos de presupuesto anteriormente mencionados, a 15 de abril de 1998 fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto número 695 del 13 de abril de 1998, fue de ciento trece millones novecientos ocho mil doscientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar (US$113.908.283,75) de los Estados Unidos de América;
Que teniendo en cuenta que la tasa representativa del mercado para el 15 de abril de 1998 era $1.365,21, el monto a capitalizar por parte de la Nación en la Empresa URRA S.A. ESP fue de ciento cincuenta y cinco mil quinientos ocho millones setecientos veintiocho mil cincuenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos ($155.508.728.058,34) moneda legal colombiana;
Que de acuerdo con lo anterior, el 11 de junio de 1998 la Empresa URRA S.A. ESP entregó a la Nación-Ministerio de Minas y Energía– el Título Definitivo número TDA-0023 correspondiente a ciento cincuenta y cinco millones quinientos ocho mil setecientos veintiocho (155.508.728) acciones ordinarias pagadas, de valor nominal de un mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una, según consta en certificación expedida el 11 de junio de 1998 por el Jefe de la División Financiera del Ministerio de Minas y Energía y, efectuó una consignación el día 9 de junio de 1998 a favor de la Nación por la suma de cincuenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos ($58,34) monega legal colombiana;
Que el 20 de abril de 1998, con recursos de su Presupuesto General, la Nación celebró un contrato de empréstito con la Empresa URRA S.A. ESP, hasta por el equivalente en dólares de veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos mil pesos ($23.358.600.000,00) moneda legal colombiana, sin exceder de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000,00) de los Estados Unidos de América;
Que el Decreto número 2600 del 21 de diciembre de 1998 ordenó a la Nación capitalizar la Empresa URRA S.A. ESP en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000,00) de los Estados Unidos de América, utilizando para el efecto la Tasa Representantiva del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que hiciera sus veces, vigente en la fecha de publicación de dicho decreto;
Que teniendo en cuenta que la tasa representativa del mercado para el 28 de diciembre de 1998, fecha en la cual se publicó el Decreto número 2600 del 21 de diciembre de 1998 era $1.484,88, el monto a capitalizar por parte de la Nación en la Empresa URRA S.A. ESP fue de catorce mil ochocientos cuarenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($14.848.800,00) moneda legal colombiana;
Que de acuerdo con lo anterior, el 25 de marzo de 1999 la Empresa URRA S.A. ESP expidió a favor de la Nación-Ministerio de Minas y Energía– el Título Definitivo número TDA-0025 correspondiente a catorce millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos (14.848.800) acciones ordinarias pagadas, de valor nominal de un mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una;
Que el Decreto número 1669 del 30 de agosto de 1999 ordenó a la Nación capitalizar la Empresa URRA S.A. ESP en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a la suma de cinco millones ciento veintiún mil ciento veintitrés dólares con ochenta centavos de dólar (US$5.121.123,80) de los Estados Unidos de América, utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de publicación del mencionado decreto;
Que teniendo en cuenta que la tasa representativa del mercado para el 3 de septiembre de 1999, fecha en la cual se publicó el Decreto número 1669 del 30 de agosto de 1999 era $1.943,23, el monto a capitalizar por parte de la Nación en la Empresa URRA S.A. ESP fue de nueve mil novecientos cincuenta y un millones quinientos veintiún mil cuatrocientos un pesos con ochenta y siete centavos ($9.951.401,87) moneda legal colombiana;
Que de acuerdo con lo anterior, el 25 de octubre de 1999 la Empresa URRA S.A. ESP expidió a favor de la Nación-Ministerio de Minas y Energía– el Título Definitivo número TDA-0028 correspondiente a nueve millones novecientos cincuenta y un mil quinientos veintiún (9.951.521) acciones ordinarias pagadas, de valor nominal de un mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una y, efectuó una consignación el día 27 de octubre de 1999 a favor de la Nación por la suma de cuatrocientos un pesos con ochenta y siete centavos ($401,87) moneda legal colombiana;
Que el 13 de abril de 1999, con recursos de su Presupuesto General, la Nación celebró un contrato de empréstito con la Empresa URRA S.A. ESP hasta por el equivalente en dólares de treinta mil cuatrocientos tres millones doscientos treinta mil pesos ($30.403.230.000,00) moneda legal colombiana, sin exceder la suma de veinte millones novecientos mil dólares (US$20.900.000,00) de los Estados Unidos de América;
Que en desarrollo del contrato de empréstito a que se refiere el numeral anterior, la Nación efectuó desembolsos por la suma equivalente a dieciocho millones sesenta y ocho mil novecientos noventa y siete dólares con seis centavos de dólar (US$18.068.997,06) de los Estados Unidos de América;
Que el contrato de empréstito celebrado el 13 de abril de 1999, forma parte del total de créditos de presupuesto que el Conpes recomendó capitalizar a la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase a la Nación capitalizar a la Empresa URRA S.A. ESP, en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a la suma de dieciocho millones sesenta y ocho mil novecientos noventa y siete dólares con seis centavos de dólar (US$18.068.997,06) de los Estados Unidos de América, utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga sus veces, vigente en la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de la capitalización que se efectúe conforme al artículo anterior, la Empresa URRA S.A. ESP transferirá a la Nación-Ministerio de Minas y Energía– acciones de la Empresa por valor nominal de un mil pesos ($1.000,00) moneda legal colombiana cada una y hasta concurrencia del monto capitalizado, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.
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