DECRETO 1405 DE 2000
(julio 17)
por el cual se autoriza a un funcionario del Instituto Colombiano para el Desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas, Colciencias, para aceptar
una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 y los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Mauricio Nieto Olarte, Subdirector de Programas Estratégicos de Colciencias, ha sido designado representante de Colombia en la Reunión Extraordinaria del Consejo Técnico Directivo del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, Cyted, que se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica entre el 26 y el 28 de julio del año 2000;
Que la participación de Colciencias en el mencionado evento es de vital importancia en consideración a que como entidad coordinadora en Colombia del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, Cyted, debe participar en las discusiones relativas a la presentación de distribución del presupuesto 2000, estado del presupuesto 1999 y aprobación de un convenio con la Universidad Internacional de Andalucía;
Que los gastos de pasajes aéreos, estadía y tasas aeroportuarias serán pagados por el Cyted,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Mauricio Nieto Olarte, Subdirector de Programas Estratégicos del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, para aceptar la invitación formulada por el Cyted, con el fin de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Técnico Directivo del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, la cual se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, entre el 26 y el 28 de julio del año 2000. En virtud de la presente autorización el funcionario queda facultado para recibir del Cyted los gatos de pasajes aéreos, estadía y tasas aeroportuarias.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.