DECRETO 1402 DE 1999
(julio 28)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 187 de 2004, artículo 6º.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de agosto de 2000. Expediente: 5952. Actor: Oscar Lozano Jaramillo. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de
Cargos
Denominación
Código
Grado
Despacho del Superintendente
Uno(1)
Superintendente
0030
25
Dos (2)
Asesor
1020
11
Dos (2)
Profesional Especializado
3010
20
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Uno (1)
Conductor mecánico
5310
13
Planta Global
Dos (2)
Superintendente Delegado
0110
22
Uno (1)
Secretario General de Superintendencia
0037
22
Dos (2)
Intendente
0138
19
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
13
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
13
Uno (1)
Jefe de Oficina
0137
17
Ocho (8)
Profesional Especializado
3010
20
Ocho (8)
Profesional Especializado
3010
18
Cinco (5)
Profesional Especializado
3010
16
Veintidós (22)
Profesional Universitario
3020
14
Diez (10)
Profesional Universitario
3020
12
Seis (6)
Técnico Administrativo
4065
15
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
5040
15
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Uno (1)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Uno (1)
Conductor mecánico
5310
11
Artículo 2º. El Superintendente de la Economía Solidaria distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3º. La provisión de los empleos de la Planta de Personal de que trata este decreto se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4º. La Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá las funciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la desarrollan, una vez se organice incorporando mínimo el 70% de los funcionarios que conforman la planta de personal que por el presente decreto se adopta, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 119 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.