DECRETO 1401 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1401 DE 1999    

(julio 28)    

por el cual se  desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía  Solidaria y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 186 de 2004,  artículo 14.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11, 16, 17 y 24  del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Naturaleza. De  conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia  de la Economía Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía  administrativa y financiera.    

Artículo 2º. Régimen jurídico. El  régimen jurídico que se aplica a la Superintendencia de la Economía Solidaria  es el establecido por la Ley 454 de 1998 y de  acuerdo con la Ley 489 de 1998, en lo  no previsto por aquélla, el de los establecimientos públicos.    

Artículo 3º. Recursos de la  Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendencia de la  Economía Solidaria contará con los recursos previstos en la Ley 454 de 1998 así  como los demás que le sean reconocidos por la ley para su funcionamiento.    

Artículo 4º. Objetivos y finalidades.  De conformidad con lo establecido por el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la  Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica  de supervisión, desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y  finalidades generales:    

1. Ejercer el control, inspección y  vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el  cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas  contenidas en sus propios estatutos.    

2. Proteger los intereses de los asociados  de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad  en general.    

3. Velar por la preservación de la  naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a  hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.    

4. Vigilar la correcta aplicación de los  recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas  normativas a ellas otorgadas.    

5. Supervisar el cumplimiento del  propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y  funcionamiento de las entidades vigiladas.    

Parágrafo. La Superintendencia de la  Economía Solidaria desarrollará los anteriores objetivos y funciones de acuerdo  con los niveles de supervisión que establezca el Gobierno Nacional en uso de  las facultades establecidas por el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998,  respecto de las entidades que de acuerdo con la Ley 454 de 1998 se  encuentran sujetas a su vigilancia, así como con las normas que la modifiquen o  adicionen.    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.2.1.4. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 5º. Funciones y facultades  generales. De conformidad con lo establecido por la Ley 454 de 1998 y en  especial por su artículo 36, corresponde a la Superintendencia de la Economía  Solidaria, para el logro de sus objetivos, el ejercicio de las siguientes  funciones y facultades de carácter general:    

1. Verificar la observancia de las  disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.    

2. Establecer el régimen de reportes  socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión  deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administradores,  representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario,  cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o  financiera sobre el desarrollo de sus actividades.    

3. Fijar las reglas de contabilidad a que  deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del  cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.    

4. Realizar de oficio o a solicitud de  parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a  supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y  ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las  irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas  serán trasladados a las entidades vigiladas.    

En cuanto fuere necesario para verificar  hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades  supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.    

5. Interrogar bajo juramento a cualquier  persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos  relacionados con la administración, con la fiscalización o, en general, con el  funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de  esta atribución podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo  uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código  de Procedimiento Civil.    

6. Imponer sanciones administrativas  personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando  cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de  una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria  autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley  o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba  sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente  Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos  (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El  Superintendente de la Economía Solidaria podrá además, exigir la remoción  inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades  vigiladas.    

Las multas previstas en este numeral  podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se  aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del  artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

7. Imponer sanciones administrativas  institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su  Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores  o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su  vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o  reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al  establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta  doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la  gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos  factores.    

Las multas previstas en este numeral  podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se  aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º. y 3º del  artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

8. Ordenar la remoción de directivos,  administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales,  revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias  sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo  ameriten;    

9. Decretar la disolución de cualquiera de  sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los  estatutos.    

10. Realizar los actos de registro e  inscripción de las entidades de la economía solidaria sujetas a su supervisión.    

11. Ordenar la cancelación de la  inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una  entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se  haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración,  vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir  que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas  legales o estatutarias. La cancelación de la inscripción del documento de  constitución conlleva la pérdida de la personería jurídica, y a ella se  procederá siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando siéndolo ha  transcurrido el plazo prudencial otorgado para su corrección.    

12. Ordenar las modificaciones de las  reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control,  inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.    

13. Disponer las acciones necesarias para  obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las Entidades  sometidas a su control, inspección y vigilancia.    

14. Dar trámite a las reclamaciones o  quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes  acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales  responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten  pertinentes.    

15. Absolver las consultas que se formulen  en asuntos de su competencia.    

16. Desarrollar acciones que faciliten a  las entidades sometidas a su supervisión el conocimiento sobre su régimen  jurídico.    

17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo  relacionado con las materias que se refieran al ejercicio de sus funciones.    

18. Fijar con la aprobación del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los criterios establecidos por  el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el  monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la  Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en porcentajes  proporcionales.    

19. De acuerdo con lo dispuesto en el  parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998,  definir internamente el nivel de supervisión que debe aplicarse a cada entidad  y comunicarlo a ésta en el memento en que resulte procedente.    

20. Manejar y administrar los recursos  provenientes de las contribuciones de las entidades supervisadas.    

21. Convocar de oficio o a petición de  parte a reuniones de asamblea general en los siguientes casos:    

a) Cuando no se hubieren cumplido los  procedimientos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de 1988;    

b) Cuando se hubieren cometido  irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o  subsanadas por el máximo órgano social.    

22. Autorizar la fusión, transformación,  incorporación y escisión de las entidades de la economía solidaria sometidas a  su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación  que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades  atendiendo las normas especiales.    

23. Instruir a las entidades vigiladas  sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad,  fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales  normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.    

24. De acuerdo con el numeral 23 del  artículo 36 de la Ley 454 de 1998  ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las  entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con  sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y  siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria  con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las  atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para  administrar o liquidar.    

En todo caso, tales procedimientos se  establecerán con base en metodologías adaptadas a la naturaleza cooperativa. En  el ejercicio de esta facultad de supervisión la Superintendencia de la Economía  Solidaria, contará con la asesoría técnica y formación del recurso humano de la  Superintendencia Bancaria.    

25. Autorizar cuando sea competente en los  términos establecidos por el artículo 15 de la Ley 454 de 1998, la  participación de personas naturales en los organismos de segundo grado de  carácter económico en calidad de asociados.    

26. Autorizar el ejercicio de la actividad  financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas o  integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones  establecidos por la Ley 454 de 1998.    

27. Vigilar los procesos de liquidación y  designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que  no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.    

28. Autorizar a las entidades vigiladas  las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización.    

29. Ejercer las funciones que le  corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de  conversión y especialización de cooperativas en los términos establecidos en  los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998.    

30. Ejercer las funciones previstas en el  artículo 28 del Decreto 1133 de 1999.    

31. Las demás que le asigne la ley.    

Parágrafo. La Superintendencia de la  Economía Solidaria, en desarrollo de sus facultades de inspección, vigilancia y  control, podrá apoyarse parcialmente, para la obtención de colaboración  técnica, en organismos de integración de las entidades de economía solidaria,  en instituciones auxiliares de la economía solidaria o en firmas  especializadas.    

Artículo 6º. En desarrollo de lo dispuesto  en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998,  incorporado como numeral 24 del artículo 5º del presente decreto, la Superintendencia  de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las  cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de  ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior del presente decreto,  las siguientes:    

1. Funciones de aprobación u objeción para  el funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria  tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción:    

a) Autorizar la constitución y  funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o  integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas;    

b) Aprobar la conversión, transformación,  escisión de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales  con sección de ahorro y crédito sujetas a su control, así como la cesión de  activos, pasivos y contratos;    

c) Objetar la fusión y la adquisición de  cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de  ahorro y crédito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales  previstas en la ley.    

2. Funciones respecto de la actividad de  las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades, la  Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:    

a) Autorizar de manera general o  individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio  nacional;    

b) Aprobar inversiones de capital en  entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y  agencias domiciliadas en el exterior;    

c) Autorizar, con carácter general o individual,  los programas publicitarios de las entidades vigiladas, con el fin de que se  ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio  promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer  competencia desleal.    

d) Establecer los horarios mínimos de  atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por  razones de interés general, la suspensión temporal en la prestación del  servicio de tales entidades.    

e) Posesionar y tomar juramento a los directores,  revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en  general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas,  excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente de la Economía Solidaria  o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera podrá  delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad  política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la posesión, el  Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará  de la idoneidad profesional y personal del solicitante.    

f) Pronunciarse sobre los estados  financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir  autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior  publicación, cuando a ello hubiere lugar, y    

g) Aprobar el inventario en la liquidación  voluntaria de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con  sección de ahorro y crédito.    

3. Funciones de control y vigilancia. La  Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de  control y vigilancia:    

a) Velar porque las entidades vigiladas  suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr  mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita,  a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores  opciones del mercado;    

b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas  que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten  un interés legítimo, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando  se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades  competentes, si a ello hubiere lugar.    

c) Absolver las consultas que se formulen  relativas a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que  presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información.    

d) Coordinar con los organismos oficiales  encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el  debido seguimiento de las inversiones que realicen las entidades financieras en  acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos  y administrativos.    

e) De conformidad con el artículo 15 de la  Ley 35 de 1993, y el numeral  23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 la  Superintendencia de la Economía Solidaria vigilará dentro de su competencia  legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su  control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las  medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de  titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la  institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones  que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la  asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;    

f) Evaluar la situación de las inversiones  de capital en las entidades vigiladas;    

g) Verificar que las entidades vigiladas y  sus administradores, adquieran y mantengan pólizas global bancaria y de  responsabilidad profesional.    

4. Facultades de supervisión. La  Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de  supervisión:    

a) Practicar visitas de inspección cuando  exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad  financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los  establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o  jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y  determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según  lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en  defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza  del público en general;    

b) Practicar visitas de inspección a las  entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su  situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales  que se requieran:    

c) Trasladar los informes de visita a las  entidades inspeccionadas;    

d) Adelantar averiguaciones y obtener la  información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas  ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo  de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales.    

5. Facultades de prevención y sanción. La  Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de  prevención y sanción:    

a) Imponer sanciones administrativas  personales. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro  funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del  Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios  del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma  legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la  Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada  vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del  Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá además,  exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a  todas las entidades vigiladas.    

Las multas previstas en este numeral,  podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se  aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo  208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Todo director, gerente o funcionario de  una entidad de la economía solidaria con actividad financiera que viole a  sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente  responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por  razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o  penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones  pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria;    

b) Imponer sanciones administrativas  institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su  Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores  o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su  vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o  reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al  establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta  doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la  gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos  factores.    

Las multas previstas en este numeral  podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se  aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo  208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

c) Emitir las órdenes necesarias para que  se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y  se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la  Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha  violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté  manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;    

d) Imponer una o varias de las medidas  cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen  actividades exclusivas de las entidades vigiladas sin contar con la debida  autorización;    

e) Adoptar cuando lo considere pertinente  y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares  para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión  de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:    

-Establecer una vigilancia especial, en  cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su  funcionamiento establezca la Superintendencia de la Economía Solidaria con el  fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado  origen.    

-Coordinar con el Fondo de Garantías de  Entidades Cooperativas las acciones pertinentes, de acuerdo con las  disposiciones que regulen su funcionamiento.    

-Promover la administración fiduciaria de  los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada.    

-Ordenar la recapitalización de la  entidad, de acuerdo con las disposiciones legales.    

-Promover la cesión total o parcial de sus  activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos de  comercio a otra institución, y    

-Disponer la fusión de la entidad, en los  términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto;    

f) Tomar posesión inmediata de los bienes,  haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los  hechos previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero que, a juicio del Superintendente de la Economía Solidaria, hagan  necesaria la medida, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público;    

g) Ordenar, de oficio o a petición de  parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las  entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre sí o  adopten decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que,  directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o  falsear el juego de la libre competencia sin perjuicio de las sanciones que con  arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;    

h) Ordenar, de oficio o a petición de  parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia  desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones  generales pueda imponer;    

i) Actuar como depositario en nombre de  los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera  vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones,  bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de  tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de  tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en  beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y  procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos;    

j) Supervisar los procesos de liquidación  forzosa administrativa de las entidades sometidas a su vigilancia, y que no se  encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, y  designar el liquidador;    

k) Dar inmediato traslado al Fondo de  Garantías de Entidades Cooperativas o al juez competente, según corresponda, de  los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su  liquidación.    

6. Funciones de certificación y  publicidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes  funciones de certificación y publicidad:    

a) De acuerdo con las modalidades propias  de la naturaleza y estructura de las entidades Sometidas a su Inspección y  control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y  representación legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998, así  como las demás certificaciones contempladas en las disposiciones legales;    

b) Publicar u ordenar la publicación de  los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y  vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y del  sector en su conjunto.    

7. Otras funciones. Además de las  funciones señaladas en los numerales anteriores del presente decreto,  corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las funciones actualmente  asignadas a la Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en  el presente decreto, así como las que se le asignen a dicha entidad de control  en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la economía  solidaria con actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la  Economía Solidaria.    

Artículo 7. Organización interna.  La Superintendencia de la Economía Solidaría tendrá la siguiente organización  interna:    

1. Despacho del Superintendente    

·          Oficina Asesora Jurídica    

·          Oficina Asesora de Planeación y Sistemas    

·          Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Superintendente Delegado  para la supervisión de las organizaciones de la economía solidaria con  actividad financiera    

3. Despacho del Superintendente Delegado  para las Organizaciones de Economía Solidaria con actividad real    

4. Secretaría General    

5. Organos de Asesoría y Coordinación    

·          Comité de Dirección    

·          Comité de Coordinación del Sistema de  Control interno    

·          Comisión de Personal    

Nota, artículo  7º: Con relación a este artículo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de  junio de 2000. Expediente: 5919. Actor: Oscar Lozano Jaramillo. Ponente: Juan  Alberto Polo Figueroa.    

Artículo 8º. Funciones del Superintendente  de la Economía Solidaria. Corresponderán al Superintendente de la Economía  Solidaria las funciones previstas en el presente decreto en el artículo 5º  numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11,13, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y en  el artículo 6º numerales 1, 2 literales a) y c), 3 literal a) 5 literales a),  b), c), e), f), g), h), y numeral 7, además de las siguientes:    

1. Ser el representante legal de la  Superintendencia y actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y  pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto  Orgánico del Presupuesto Nacional, función que puede delegar en los  funcionarios autorizados y en los términos establecidos por la ley.    

2. Celebrar los actos y contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.    

3. Expedir los actos administrativos y los  reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal  funcionamiento de la Superintendencia.    

4. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Superintendencia y nombrar los apoderados especiales  que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.    

5. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  la ejecución de las funciones o programas de la Superintendencia y de su  personal e imponer las sanciones disciplinarias.    

6. Señalar y adoptar las políticas  generales de la entidad de acuerdo con las políticas establecidas por el  Gobierno Nacional, entre las cuales se dará especial atención a las  relacionadas con el desarrollo administrativo de la entidad, al control interno  y a la democratización y control social de la administración pública,  contempladas en la Ley 489 de 1998.    

7. Rendir informes periódicos de carácter  general y particulares sobre las actividades desarrolladas, la situación  general de la entidad y del sector vigilado, y las medidas adoptadas que puedan  afectar el curso de la política del Gobierno, al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y en caso de ser solicitados al Presidente de la República.    

8. Establecer los mecanismos de  coordinación y colaboración con otras entidades, que se requieran para el cabal  desempeño de las funciones públicas asignadas a la Superintendencia.    

9. Nombrar, remover y distribuir los  funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.    

10. Asignar y distribuir competencias  entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor  desempeño del servicio público.    

11. Crear, organizar y suprimir los  órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo  de las funciones de la entidad, con funcionarios de la Superintendencia.    

12. Dirigir la elaboración de estudios de diagnóstico,  análisis y de investigación social, solidario, económico y financiero que  contribuyan al mejoramiento del sector de la economía solidaria.    

13. Fijar a las entidades vigiladas, con  la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones  de que trata el artículo 37 de la Ley 454 de 1998.    

14. Velar porque no se presenten  situaciones de conflictos de interés entre las entidades sometidas a su control  y vigilancia así como de estas con terceros.    

15. Asesorar al Gobierno Nacional en lo  relacionado con las materias que se refieren a las funciones de la  Superintendencia.    

16. Delegar en los Superintendentes  Delegados la facultad de imponer sanciones administrativas personales e  institucionales sobre las entidades sujetas a supervisión.    

17. Ordenar las modificaciones de las  reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control,  inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.    

18. Ordenar la cancelación de la  inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una  entidad sometida a control, inspección y vigilancia, o la inscripción que se  haya efectuado de los nombramientos de los órganos de administración,  vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir  que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas  legales o estatutarias.    

19. Atender y controlar el trámite de los  procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga interés la  Superintendencia de la Economía Solidaria y mantener informado al  Superintendente de la Economía Solidaria sobre el desarrollo de los mismos.    

20. Las demás que le corresponda de acuerdo  con la ley.    

Artículo 9º. Funciones de la oficina  asesora jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Superintendente y a las  distintas dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la  Superintendencia de la Economía Solidaria y relacionados con la función pública  asignada:    

2. Asesorar en lo relacionado con su  régimen jurídico a las entidades vigiladas.    

3. Atender y controlar el trámite de los  procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga interés la  Superintendencia de la Economía Solidaria y mantener informado al  Superintendente de la Economía Solidaria sobre el desarrollo de los mismos.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones contratos y convenios que  deba expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el  Superintendente le asigne.    

5. Recopilar las normas legales,  jurisprudencia, doctrina y conceptos, relacionados con la actividad de la Superintendencia,  y velar por su actualización y difusión.    

6. Establecer los criterios jurídicos para  el debido ejercicio y unificación de la facultad de regulación y coordinar esta  función con los Superintendentes Delegados.    

7. Tramitar los recursos de reposición  interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la  Superintendencia de la Economía Solidaria las contribuciones a las entidades  vigiladas.    

8. Recibir las denuncias o quejas por las  violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los  funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria; tramitar los  procesos de control disciplinario de los funcionarios de la Superintendencia en  los términos establecidos por la ley y presentar los informes que le sean  solicitados por la Procuraduría General de la Nación.    

9. Mantener un adecuado control, registro  y actualización de sanciones e investigaciones disciplinarias adelantadas en la  Superintendencia de la Economía Solidaria.    

10. Dar trámite a las reclamaciones o  quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes  acrediten un interés jurídico con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando  se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades  competentes, si a ello hubiere lugar.    

11. Absolver las consultas que se formulen  relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten  los particulares en ejercicio del derecho de petición.    

12. Proyectar para la firma del  Superintendente o de los Superintendentes Delegados las sanciones que se deban  imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados  de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable,  por infracción a las leyes, a los estatutos o cualquiera otra norma legal a que  deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones  impartidas por la Superintendencia de Economía Solidaria.    

13. Preparar para la firma del  Superintendente o de los Superintendentes Delegados los recursos de reposición  y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de  sanción que expida el Superintendente o los Superintendentes Delegados.    

14. Ejercer la jurisdicción coactiva a  cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria.    

15. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las  siguientes funciones:    

1. Coordinar con las diferentes  dependencias de la Superintendencia, la elaboración del plan general  institucional y realizar seguimiento a su ejecución.    

2. Elaborar y hacer permanente seguimiento  de las actividades de planeación que adelanten las diferentes dependencias de  la Superintendencia.    

3. Coordinar los proyectos de  sistematización de la entidad.    

4. Velar por la seguridad confidencialidad  de la información que se procesa en forma automatizada.    

5. Coordinar la elaboración y desarrollo  de metodologías de planeación en coordinación con la Oficina de Planeación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y colaborar la capacitación correspondiente  sobre el tema para el personal de la Superintendencia.    

6. Velar porque los proyectos de inversión  pública de la Superintendencia surtan el trámite previsto en las normas.    

7. Realizar los índices e indicadores de  eficiencia para la gestión.    

8. Dirigir y coordinar la preparación del  anteproyecto del presupuesto anual de la Superintendencia.    

9. Coordinar con la Secretaría General de  la Superintendencia la revisión de las solicitudes de créditos adicionales y de  traslados presupuestales de la Superintendencia y someterlos a estudio por  parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional y del Departamento  Nacional de Planeación, según el caso.    

10. Desarrollar y disponer un sistema de  control presupuestal permanente al interior de la Superintendencia que permita  calificar el cumplimiento de los planes de gasto, desde el punto de vista  físico y financiero.    

11. Coordinar y evaluar el manejo y  calidad de los sistemas de información de la Superintendencia; así como también  la producción de información requerida internamente o por entidades externas a  la Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente  plan de contingencias.    

12. Establecer normas mínimas de seguridad  con el fin de proteger los recursos informáticos de la Superintendencia.    

13. Investigar y fomentar la utilización  de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de  los recursos informáticos de la entidad.    

14. Analizar, definir y liderar en forma  permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la  entidad, de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en  informática.    

15. Elaborar mecanismos de supervisión que  contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el  control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

16. Las demás que se le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de  Control Interno. A la Oficina de Control Interno le corresponde desarrollar  las siguientes funciones:    

1. Ejercer el control de gestión,  financiero y de resultados de la Superintendencia, así como la auditoría  interna, de acuerdo con los procedimientos de carácter legal, administrativo y  técnico que sean determinados.    

2. Establecer los sistemas, métodos y  procedimientos de control interno para garantizar el cumplimiento de la ley en  esta materia y que las operaciones, actividades y actuaciones de la  Superintendencia se realicen de conformidad con la Constitución y con la ley.    

3. Verificar en las distintas dependencias  la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los  reglamentos y los procedimientos administrativos, así como evaluar los métodos  y procedimientos que sigan en las actuaciones administrativas y recomendar al  Superintendente la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor  de ineficacia, ineficiencia o corrupción.    

4. Elaborar y actualizar el manual de  procedimientos de control interno de la Superintendencia y verificar su  cumplimiento.    

5. Vigilar que la atención de las quejas y  reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al  Superintendente un informe semestral sobre el particular    

6. Servir de apoyo a los directivos de la  Superintendencia en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los  resultados esperados.    

7. Fomentar en toda la organización la  formación de una cultura de control interno, que contribuya al mejoramiento  continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Las demás que le asignen de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia,    

Artículo 12. Funciones del  Superintendente Delegado para la supervisión de las organizaciones de la  economía solidaria que adelantan actividad financiera. Además de las funciones  que se establecen en el presente artículo, el Superintendente Delegado para la  Supervisión de las Organizaciones de la Economía Solidaria que adelanten  actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998,  tendrá las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente en la  formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección,  vigilancia y control de las actividades de ahorro y crédito en las  organizaciones de economía solidaría y de las facultades que le señala la ley  en relación con otras personas jurídicas o naturales.    

2. Dirigir y coordinar las funciones de  inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas que  desarrollan actividades de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con  sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y  siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia  Bancaria.    

3. Verificar la observancia por parte de  las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros  dicte el Gobierno Nacional.    

4. Solicitar a las entidades sometidas a  su supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores  fiscales, cuando resulte necesario cualquier información de naturaleza  jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus  actividades.    

5. Dirigir y coordinar, de oficio o a  solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas  a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y  ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las  irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.    

6. Efectuar a través de los  correspondientes grupos de trabajo, un seguimiento sobre la manera como las  entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la  Superintendencia de la Economía Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en  los informes de visita.    

7. Interrogar bajo juramento a cualquier  persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos  relacionados con la administración, fiscalización o funcionamiento de las  entidades sometidas a supervisión.    

8. Imponer a las entidades vigiladas,  directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de  acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean  pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra  norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes  e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

9. Decidir los recursos de reposición y  las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que su  despacho expida.    

10. Efectuar los estudios necesarios para  establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas  de su competencia y verificar su adopción.    

11. Recomendar la adopción de mecanismos  de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de  las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

12. Verificar la observancia de las  disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.    

13. Ordenar las modificaciones de las  reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control,  inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.    

14. Dar trámite a las reclamaciones o  quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes  acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer eventuales  responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten  pertinentes.    

15. Las funciones previstas en el artículo  6º del presente decreto que no se le hayan asignado expresamente al  Superintendente de la Economía Solidaria.    

16. Las demás a cargo de la  Superintendencia Bancaria en relación con las entidades sometidas a su  inspección y vigilancia que no se hayan establecido expresamente en el presente  decreto, o se asignen posteriormente a dicha entidad de supervisión y control.    

17. Las demás inherentes a su naturaleza y  que se le asignen por parte del despacho del Superintendente.    

Artículo 13. Funciones del despacho del  Superintendente Delegado para las organizaciones de economía solidaria con  actividad real. El Despacho del Superintendente Delegado para las  Organizaciones de Economía Solidaria con Actividad Real, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en la formulación  de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y  control de las Organizaciones de Economía Solidaria y de las facultades que le  señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.    

2. Dirigir y coordinar las funciones de  inspección, vigilancia y control en relación con las entidades sometidas a su  supervisión.    

3. Verificar la observancia por parte de  las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros  dicte el Gobierno Nacional.    

4. Solicitar a las entidades sometidas a  su supervisión, a sus administradores, representantes legales o revisores  fiscales, cuando resulte necesario cualquier información de naturaleza  jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus  actividades.    

5. Dirigir y coordinar, de oficio o a  solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas  a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y  ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las  irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.    

6. Efectuar a través de los diferentes  grupos de trabajo asignados a su dependencia, un seguimiento sobre la manera como  las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la  Superintendencia de Economía Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en  los informes de visita.    

7. Efectuar los estudios necesarios para  establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas  de su competencia y verificar su adopción.    

8. Diseñar mecanismos de control con el  fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias  aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas legales o no  autorizadas.    

9. Interrogar bajo juramento a cualquier  persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos  relacionados con la administración, fiscalización o funcionamiento de las  entidades sometidas a supervisión.    

10. Imponer a las entidades vigiladas,  directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de  acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean  pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra  norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes  e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

11. Establecer los procedimientos y  metodologías para desarrollar las atribuciones relacionadas con institutos de  salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar las entidades sujetas  a supervisión;    

12. Decidir los recursos de reposición y  las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos  administrativos que expida su despacho.    

13. Recomendar la adopción de mecanismos  de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de  las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

14. Verificar la observancia de las disposiciones  que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.    

15. Ordenar las modificaciones de las  reformas estatutarias adoptadas por las. Entidades sometidas a su control,  inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.    

16. Dar trámite a las reclamaciones o  quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes  acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales  responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten  pertinentes;    

17. Las demás inherentes a su naturaleza y  que se le asignen por parte del Despacho del Superintendente.    

Artículo 14. Funciones de la Secretaría  General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Superintendente de la  Economía Solidaria en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo  informado sobre los proyectos administrativos que se relacionen con las  actividades propias de la Superintendencia de la Economía Solidaria;    

2. Responder por el efectivo desarrollo,  aplicación y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y financieros  de la entidad a fin de asegurar el oportuno cumplimiento de los planes,  programas y proyectos;    

3. Atender la prestación de los servicios  y la ejecución de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra  dependencia de la Superintendencia;    

4. Dirigir y controlar el desarrollo de  las actividades relacionadas con la administración de la Superintendencia, en  materia de ejecución presupuestal y financiera, de la gestión y desarrollo del recurso  humano y de la adquisición, conservación y mantenimiento de la planta física y  los recursos materiales.    

5. Establecer las normas y prestar la  asistencia requerida a los Directivos de la Superintendencia para la  administración del personal adscrito a las distintas dependencias.    

6. Notificar y comunicar los actos  administrativos, cuando fuere del caso, emanados de la Superintendencia y  disponer su publicación oportuna.    

7. Realizar los actos de registro e  inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la Ley 454 de 1998.    

8. Certificar los actos sujetos a registro  e inscripción.    

9. Ordenar los diferentes gastos de la  Superintendencia, cuando medie delegación del Superintendente para ello.    

10. Ejecutar la política administrativa y  financiera de la Superintendencia y proporcionar la información requerida para  la toma de decisiones por parte del Superintendente.    

11. Dirigir, a fin de procurar niveles  adecuados en términos de su calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia, de  conformidad con la ley, la administración de los recursos físicos que requiera  la Superintendencia con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición  de los elementos necesarios para su normal funcionamiento.    

12. Orientar los recursos financieros de  la Superintendencia según las normas y procedimientos establecidos, con el fin  de garantizar una ágil y eficaz administración de dichos recursos.    

13. Coordinar las labores necesarias para  la oportuna publicación del informe anual de labores.    

14. Expedir las certificaciones que  requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su  competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda.    

15. Servir de centro de información de los  ciudadanos sobre los siguientes temas relacionados con la Superintendencia:  Misión, objetivos, funciones generales, estructura, procesos, procedimientos,  mecanismos de participación ciudadana y normatividad de la entidad.    

16. Coordinar la actualización de manuales  administrativos, procedimientos, funciones y racionalización operativa.    

17. Controlar el oportuno recaudo de las  multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas, a sus directores,  administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las  respectivas dependencias.    

18. Controlar el cumplimiento del  reglamento interno que fija los trámites de las quejas, reclamos y peticiones  elevadas ante la Superintendencia.    

19. Las demás que le asignen de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Organos de asesoría y  coordinación. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá por lo  menos los siguientes órganos de asesoría y coordinación:    

1. Comité de Dirección. El Comité de  Dirección estará presidido por el Superintendente de la Economía Solidaria y  compuesto por los Superintendentes Delegados, el Secretario General y los Jefes  de Oficina de la Superintendencia de la Economía Solidaria y tendrá la función  de asesorar al Superintendente de la Economía Solidaria en la adopción de las  políticas y planes de acción de carácter administrativo y técnico que han de  regir la actividad de la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

2. Comité de Coordinación de Control  Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno estará presidido por el  Superintendente de la Economía Solidaria y compuesto por todos los directivos  de la entidad y tiene como objetivo principal fijar las pautas de control  interno de la Superintendencia y evaluar de manera permanente el sistema.    

3. Comisión de Personal. La composición y  funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria,  se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 16. Las menciones a las  disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero efectuadas en el  presente decreto, se entenderán referidas a las disposiciones actuales y a las  que correspondan en caso de modificarse la organización y numeración del citado  Estatuto.    

Artículo 17. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de  julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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