DECRETO 140 DE 1999
(enero 21)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 279 de 1999 y por el Decreto 184 de 1999.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2°, de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que el Gobierno Nacional tiene listo para su presentación ante el Congreso de la República, el proyecto de ley orgánica mediante el cual se adoptará el Plan Nacional de Desarrollo;
Que el artículo 341 de la Constitución Política establece que el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de la República el proyecto a que se refiere el considerando anterior, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial, por lo cual se hace necesario convocarlo a sesiones extraordinarias para el efecto;
Que así mismo y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional formuló objeciones al Proyecto de ley número 69 de 1998 Senado, número 146 de 1998 Cámara, por la cual se modifica la Ley 388 de 1997, es necesario que el Congreso en las sesiones extraordinarias estudie y decida dichas objeciones, dada la importancia que el proyecto reviste para el adecuado cumplimiento de la función pública de ordenamiento territorial;
Que igualmente es necesario someter a sesiones extraordinarias del Congreso el Proyecto de ley número 129 de 1997 Senado, 222 de 1997 Cámara, por medio de la cual se tipifica la desaparición forzada de personas y el genocidio, se aumenta la pena para el delito de tortura y se dictan otras disposiciones, teniendo en cuenta la firme voluntad del Gobierno en la defensa de los derechos humanos;
Que adicionalmente es imperioso adecuar la legislación laboral a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el 5 de febrero y el 15 de marzo de 1999, inclusive.
Artículo 2°. Ver Decreto 279 de 1999, artículo 1º, y el Decreto 184 de 1999, artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de:
1. Adelantar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
a) Por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo;
b) Número 129 de 1997 Senado, 222 de 1997 Cámara, por medio de la cual se tipifica la desaparición forzada de personas y el genocidio, se aumenta la pena para el delito de tortura y se dictan otras disposiciones;
c) Por la cual se adecua la legislación laboral a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Decidir sobre las objeciones al Proyecto de ley número 69 de 1998 Senado, número 146 de 1998 Cámara, por la cual se modifica la Ley 388 de 1997.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.