DECRETO 1396 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1396 DE 1999    

(julio 28)    

por el cual  se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.    

Nota: Derogado por el Decreto 2488 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,  y en desarrollo de lo establecido en la Ley 3ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinación de puntajes  para calificación de postulaciones. De conformidad con lo previsto en el  artículo 7° de la Ley 3ª de 1991, en  concordancia con el artículo 46 del Decreto 824 de 1999, las  postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al  Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la  ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de  los postulantes.    

Para efectos de determinar el puntaje de  calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:    

Puntaje = [36.584 x Bl] + [11.261 x B2] +  [36.788 x 1331 + [21.745 x B4] + [408.603 x B5] + [0.496 x B6] + [7.907 x B7] +  [6.796 x B8]-33.006.    

Para la aplicación de la fórmula antes  enunciada deberá tenerse en cuenta que:    

B1 = Puntaje Sisben. Si el Puntaje es 1 o  2, B1 es igual a 1. Para los demás puntajes o sin carnet Sisben, B1 es igual a  0.    

B2 = Número de miembros del hogar. B2 es  igual al número de miembros del hogar. Si el hogar es de 5 o más miembros, B2  es igual a 5.    

B3 = Condición de mujer cabeza de familia.  Si el jefe de hogar es mujer, B3 es igual a 1. Si no lo es, B3 es igual a 0.    

B4 = Tipo de Vivienda a la cual el  postulante aplicará el subsidio. Si la vivienda a la que este postulando es de  tipo 1, B4 es igual a 5. Si es de tipo 2, B4 es igual a 4. Si es de tipo 3, B4  es igual a 3. Si es de tipo 4, B4 es igual a 2 y si es de tipo 5, B4 es igual a  1.    

B5 = Ahorro programado y/o cesantías como  porcentaje, en relación al tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene  de dividir el valor ahorrado y/o el valor de las cesantías, en pesos, sobre el  tipo de la vivienda, expresado en pesos. B5 igual (ahorro + cesantías)/ Tipo de  la vivienda expresado en pesos. El valor mínimo de B5 es 0%    

B6 = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el  número de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro para la  vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de  aplicar a la vivienda sus cesantías de acuerdo con establecido en el artículo  número 31 del Decreto 824 de 1999. Cuando el  postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la formalización del  compromiso antes citado el tiempo del ahorro se contará a partir de la fecha  más antigua.    

B7 = Número de veces que ha postulado    

B8 = Cumplimiento del compromiso del  ahorro. Si lo cumple, B8 es igual a 1, si no lo cumple B8 es igual a 0.    

Parágrafo 1°. El puntaje resultante de la  aplicación de la fórmula para cada postulante podrá alcanzar un máximo de 1.000  puntos y el resultado final se expresará con seis (6) decimales.    

Parágrafo 2°. Para efecto de las  asignaciones de subsidios familiares de vivienda, que se realicen durante el segundo  semestre de 1999, el valor de la variable tiempo de ahorro (B6) será 0. La  variable número de veces que ha postulado (B7), solamente se aplícará a partir  de la segunda asignación de subsidios de 1999.    

Artículo 2°. Procedimiento en casos de  empate. Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se  presenten empates se tendrá en cuenta el hecho de que el postulante haya votado  en la elección inmediatamente anterior, situación que se probará de conformidad  con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 403 de 1997.    

Parágrafo. Para efectos de la primera  asignación, a partir de la expedición del presente |decreto, el Inurbe, en  coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, efectuará el cruce  de cédulas de los postulantes que hagan parte del orden secuencial para acceder  al Subsidio Familiar de Vivienda, con la base de datos de la registraduría para  determinar cuales de ellos votaron en la última elección.    

Artículo 3°. El presente |decreto rige a  partir la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Fernando Araújo Perdomo              

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