DECRETO 1388 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1388 DE 2000    

(julio 17)    

por el cual se dicta la planta  de personal del Banco Cafetero S. A.    

Nota 1:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2009. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00013-00 (0347-05).  Sección 2ª. Actor: Norberto Daniel Carranza Ruiz. Ponente: Luis Rafael Vergara  Quintero.    

Nota 2:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. Expediente:  3180-00. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente:  Alejandro Ordoñez Maldonado.    

Nota 3:  Ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de mayo de 2003.    

Nota 4:  Ver Auto del Consejo de Estado del 6 de septiembre de 2001. Expediente:  2948-00. Actor: Yodman Alexander Montoya Pulido.  Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado. Dicho Auto  revocó parcialmente el Auto del 30 de noviembre de 2000 que había suspendido  provisionalmente el Decreto y en consecuencia, deniega la suspensión  provisional.    

Nota 5:  Modificado por el Decreto 1662 de 2000.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189-14 de la Constitución  Política, y del artículo 115 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Banco Cafetero S. A., Bancafé, es una sociedad de economía mixta del orden  nacional;    

Que  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998  establece que el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de manera  global, por lo que se hace necesario fijar los empleos de esta entidad  descentralizada;    

Que  una de las principales causas de la crítica situación del Banco y que hizo  necesaria la participación estatal adicional con nuevos recursos, deriva de las  cargas laborales que no permiten un eficaz manejo de esa institución  financiera;    

Que  es necesario minimizar los costos laborales para garantizar su existencia y  lograr que los recursos con que se ha capitalizado no sufran una mengua en  perjuicio del Tesoro Público;    

Que  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio del Director  Territorial de Cundinamarca, en carta del 16 de mayo de 2000, dio respuesta a  la solicitud del Presidente del Bancafé sobre la autorización para el cierre  parcial de dependencias y despido colectivo de algunos trabajadores de la  entidad, y le manifestó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no  contaba con la competencia para atender esa solicitud, por lo cual la remitió a  este último, para los fines legales pertinentes;    

Que,  por lo tanto, el Gobierno Nacional debe expedir una planta que se adecue a los  principios de la Administración Pública,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ver Decreto 1662 de 2000,  artículo 1º. El Banco Cafetero S. A. tendrá la siguiente planta de  personal:    

Un  (1) Presidente.    

Hasta  nueve (9) Vicepresidentes.    

Un  (1) Revisor Fiscal.    

Un  (1) Director General Jurídico.    

Un  (1) Secretario General.    

Un  (1) Contralor Interno.    

Hasta  cuatro mil ochocientos (4.800) trabajadores.    

Artículo  2°. La administración del Banco adecuará el número de servidores al servicio de  esa institución conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.    

El  Presidente del Banco distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las  necesidades de la organización y sus planes y programas, garantizando la  permanencia de sus servicios y protegiendo los recursos públicos, en un plazo  que no podrá exceder de siete (7) meses, contados a partir de la vigencia del  presente decreto.    

Artículo  3°. En el plazo establecido en el artículo anterior, la administración del  Bancafé reducirá la planta de personal cancelando los contratos de trabajo de  las personas al servicio de esa institución que considere necesarios. Para  estos efectos se garantizarán los derechos y las prestaciones debidas por la  terminación de las relaciones laborales conforme a las disposiciones legales  que gobiernan esas relaciones. Todo ello de acuerdo con las disposiciones  vigentes.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 17 de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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