DECRETO 1384 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1384  DE 2001    

(julio 10)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial  de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3° del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 1431 de 28  de marzo de 2000, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la  Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con  suspensión en el ejercicio del car go de Notario Cincuenta y Nueve del Círculo  de Bogotá, D. C., al doctor Jorge Vélez Gutiérrez, por el término de quince  (15) días;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro por Resolución 1476 de mayo 9 de 2001, confirmó la mencionada sanción  al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción  impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 6 de junio de 2001, conforme a la  constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el artículo 161 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el 5° del Decreto 2163 del mismo año, faculta al  Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que corresponde al Gobierno Nacional en  su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Vélez  Gutiérrez y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su  ausencia;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender en el ejercicio  del cargo de Notario Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor  Jorge Vélez Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía 17003081 expedida  en Bogotá, por el término de quince (15) días, contados a partir de la posesión  del encargado.    

Artículo 2°. Encargar de la Notaría  Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, D. C., al señor William Olmedo  Velásquez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 11428923 de  Facatativá, por el término de quince (15) días.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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