DECRETO 1384 DE 2000
(julio 12)
por el cual se autoriza a un Magistrado para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que las Agencias Usaid, Opdat e Icitap de la Embajada de los Estados Unidos de América han extendido invitación para que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura designe un funcionario que asista a la capacitación que sobre Juicio Oral y Salas de Audiencia, se celebrará en la ciudad de Albuquerque-Estado de Nuevo México de ese país, del 17 al 25 de julio del año 2000;
Que la invitación comprende el pago de los gastos que ocasione el desplazamiento, estadía y alimentación del funcionario escogido;
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió designar al doctor Gustavo Cuello Iriarte, magistrado de la misma, para que como responsable del Proyecto de Salas de Audiencia, asista a la mencionada capacitación;
Que la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Resolución 06 de julio 6 del año 2000, concedió Comisión de Servicios al doctor Gustavo Cuello Iriarte para permitir su asistencia a la capacitación;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Gustavo Cuello Iriarte, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que acepte la invitación extendida por las Agencias Usaid, Opdat e Icitap de la Embajada de los Estados Unidos de América y asista a la capacitación que sobre Juicio Oral y Salas de Audiencia se dictará del 17 al 25 de julio del presente año en la ciudad de Albuquerque-Estado de Nuevo México de ese país.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de traslado, estadía y alimentación del funcionario durante los días que dure el evento, los cuales serán asumidos por las agencias invitantes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo