DECRETO 1382 DE 2001
(julio 10)
por el cual se concede una licencia no remunerada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 143 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 142 de la Ley 270 de 1996, los Servidores de la Rama Judicial, tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario;
Que el artículo 143 de la misma ley, determina lo siguiente:
“Otorgamiento. Las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la Corporación nominadora, o por la entidad o funcionario que haya hecho el nombramiento.
Respecto de los funcionarios designados por las cámaras legislativas, la licencia la concederá en receso de éstas, el Presidente de la República”;
Que el doctor Eduardo Montealegre Lynett, Magistrado de la Corte Constitucional, solicitó mediante oficio del 6 de julio de 2001, licencia no remunerada, del 14 de noviembre al 14 de diciembre de 2001;
Que el Senado de la República se encuentra en receso, por lo que es de competencia del Presidente de la República otorgar las licencias no remuneradas a los Magistrados de la Corte Constitucional, conforme lo señala el artículo 143 de la Ley 270 de 1996;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder licencia no remunerada, al doctor Eduardo Montealegre Lynett, identificado con la cédula de ciudadanía número 6000512 de San Antonio (Tolima), Magistrado de la Corte Constitucional, desde el 14 de noviembre al 14 de diciembre de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.