DECRETO 1382 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1382 DE 2001    

(julio 10)    

por el cual se concede una  licencia no remunerada.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 143 de la Ley 270 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el artículo 142 de la Ley 270 de 1996, los  Servidores de la Rama Judicial, tienen derecho a licencia no remunerada hasta  por tres (3) meses por cada año calendario;    

Que el artículo  143 de la misma ley, determina lo siguiente:    

“Otorgamiento. Las licencias  serán concedidas por la Sala de Gobierno de la Corporación nominadora, o por la  entidad o funcionario que haya hecho el nombramiento.    

Respecto de  los funcionarios designados por las cámaras legislativas, la licencia la  concederá en receso de éstas, el Presidente de la República”;    

Que el doctor  Eduardo Montealegre Lynett, Magistrado de la Corte Constitucional, solicitó  mediante oficio del 6 de julio de 2001, licencia no remunerada, del 14 de  noviembre al 14 de diciembre de 2001;    

Que el Senado  de la República se encuentra en receso, por lo que es de competencia del  Presidente de la República otorgar las licencias no remuneradas a los  Magistrados de la Corte Constitucional, conforme lo señala el artículo 143 de  la Ley 270 de 1996;    

Que en mérito  de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Conceder licencia no remunerada, al doctor Eduardo Montealegre Lynett,  identificado con la cédula de ciudadanía número 6000512 de San Antonio  (Tolima), Magistrado de la Corte Constitucional, desde el 14 de noviembre al 14  de diciembre de 2001, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa  de este decreto.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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