DECRETO 1381 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1381 DE 2000    

(julio 12)    

por el cual se  fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta  sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.    

Nota: Derogado por el Decreto 2749 de 2000,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia  del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal  de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de  Carreteras, adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en  el territorio Nacional, así:    

                  Viáticos  diarios para  Viáticos diarios    

                   Comisiones en ciudades      para comisiones    

                   Capitales de   en  otras    

         Grado  departamento ciudades o    

                   sede de las asesorías         poblaciones    

                   regionales del Ministerio         

                   de Transporte             

         Coronel         $81.287        $62.996    

         Teniente Coronel      62.888 47.796    

         Mayor 48.056 36.907    

         Capitán         44.212 38.110    

         Teniente       39.535 34.790    

         Subteniente   36.046 30.672    

         Comisario      37.999 31.841    

         Sargento Mayor       37.999 31.841    

         Subcomisario  31.753 25.307    

         Sargento Primero      31.753 25.307    

         Intendente    27.908 24.615    

         Sargento Viceprimero         27.908 24.615    

         Subintendente         25.759 23.957    

         Sargento Segundo    25.759 23.957    

         Cabo Primero  24.223 23.256    

         Patrullero      24.000 22.538    

         Cabo Segundo         24.000 22.538    

         Agente         23.403 22.490    

            

Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los  funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las  cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:    

– Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por  ciento (25%).    

– De 31 días en adelante, en un cincuenta por  ciento (50%).    

Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar  de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor  fijado en el presente artículo.    

Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior  cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional  que presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de  capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala  establecida para los empleados públicos del orden nacional en el Decreto 67 de 1999  y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, sin que ello implique adicionar  el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal  fin.    

Artículo 3°. El valor de los viáticos que se  establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del  Ministerio de Transporte-Policía de Carreteras.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 049 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Mora.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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