DECRETO 138 DE 2000
(febrero 3)
por el cual se concede un permiso conforme a los términos del artículo 129
de la Constitución Política de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 129 de la Constitución Política de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de su política en materia de lucha contra la corrupción, ha efectuado convocatoria nacional para desplegar una gestión participativa en materia de revisión de la Ley 80 de 1993;
Que para tal fin el Banco Mundial ha prestado decidido apoyo y con miras a garantizar una efectiva tarea participativa, ha identificado la necesidad de contar con un soporte pedagógico especializado;
Que el Banco Mundial, previo conocimiento de las calidades profesionales del doctor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas, Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia, le extendió invitación para dirigir los procesos participativos;
Que se hace necesario impartir la autorización a que se refiere el artículo 129 de la Constitución Política de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política, al doctor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas para contratar con el Banco Mundial, la prestación de sus servicios profesionales pedagógicos, durante los eventos promovidos por el Gobierno Nacional de Colombia, que se lleven a cabo en materia de revisión de la Ley 80 de 1993.
Artículo 2°. Conceder esta autorización por el término que demanden los procesos participativos convocados por la Vicepresidencia de la República de Colombia durante el primer trimestre de 2000.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.