DECRETO 138 DE 1998
(enero 20)
por el cual se aprueba el Acuerdo No. 008 del 17 de diciembre de 1997, que establece la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2597 de 2000, artículo 6º.
Nota 2: Aclarado por el Decreto 491 de 2000.
Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 1807 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo No. 008 del 17 de diciembre de 1997, emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 008 DE 1997
(diciembre 17)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales-FNCV-
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto 2128 de 1995,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímense, a partir del 20 de enero de 1998, los siguientes cargos de la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, así:
Número
de cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Sección de Planeación y Estudios Socio-económicos
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
09
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
08
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Sección de Organización y Procedimientos
1 (uno)
Secretario
5140
10
Oficina Jurídica
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
08
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Oficina de Auditoría Operacional
1(uno)
Secretario
5140
10
División Técnica
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Sección Estudios y Diseños
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
06
1 (uno)
Secretario
5140
08
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
09
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Dibujante
4095
06
Sección de Licitaciones y Contratos
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
06
1 (uno)
Secretario
5140
08
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
06
2 (dos)
Auxiliar Técnico
4110
06
División de Supervisión y control
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
09
Sección Programación
1 (uno)
Secretario
5140
08
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Sección Equipos
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
06
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Supervisor
5105
12
Sección de Presupuesto
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
10
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
13
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Sección de Tesorería y Cartera
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
09
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
07
1 (uno)
Secretario
5140
08
Sección de Contabilidad
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
06
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
09
1 (uno)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
Sección de Adquisiciones Suministros y Almacén
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Almacenista
5080
17
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Sección de Servicios Auxiliares
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
02
1 (uno)
Operario Calificado
5300
11
1 (uno)
Operario Calificado
5300
09
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
División de Servicios Médicos
1 (uno)
Secretario
5140
11
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
04
Sección de Personal
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
06
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
Sección de Correspondencia y Archivo
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
Regional Bolívar Sección Administrativa
1 (uno)
Tesorero
5015
20
1 (uno)
Almacenista
5080
11
Sección Técnica
1 (uno)
Jefe de Sección Técnica
2075
05
Regional Boyacá Dirección Regional
1 (uno)
Secretario
5140
13
Sección Técnica
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
Sección Administrativa
1 (uno)
Tesorero
5015
20
1 (uno)
Almacenista
5080
11
Regional Caquetá Dirección Regional
1 (uno)
Secretario
5140
11
Sección Técnica
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
Sección Administrativa
1 (uno)
Tesorero
5015
20
1 (uno)
Almacenista
5080
11
Regional Córdoba Dirección Regional
1(uno)
Secretario
5140
11
Sección Administrativa
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
1 (uno)
Tesorero
5015
20
Regional Chocó Sección Técnica
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Topógrafo
4105
08
1 (uno)
Secretario
5140
08
2 (dos)
Supervisor
5105
12
Sección Administrativa
1 (uno)
Tesorero
5015
20
1 (uno)
Secretario
5140
08
Regional Meta Sección Técnica
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Técnico Operativo
4080
09
2 (dos)
Topógrafo
4105
08
1 (uno)
Secretario
5140
08
3 (tres)
Supervisor
5105
12
Sección Administrativa
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
09
1 (uno)
Tesorero
5015
20
1 (uno)
Almacenista
5080
11
Regional Nariño Dirección Regional
1 (uno)
Secretario
5140
13
Sección técnica
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
Sección Administrativa
Regional Putumayo
Dirección Regional
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
06
1 (uno)
Topógrafo
4105
08
1 (uno)
Secretario
5140
08
1 (uno)
Tesorero
5015
20
Regional Santander
Dirección Regional
1 (uno)
Secretario
5140
13
Sección técnica
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
Sección Administrativa
1 (uno)
Tesorero
5015
20
1 (uno)
Almacenista
5080
11
Artículo 2º. Suprímense a partir del 20 de enero de 1998, 25 trabajadores oficiales al ervicio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Artículo 3º. Ver aclaración del Decreto 491 de 2000, artículo 1º. Las funciones propias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación, así:
Número
de cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
GERENCIA GENERAL
1 (uno)
Gerente General de Entidad Descentralizada
0015
21
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1 (uno)
Conductor Mecánico
5310
15
Planta global
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
19
Número
de cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
2 (dos)
Subgerente General de entidad Descentralizada
0040
19
1 (uno)
Asesor
1020
09
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
21
7 (siete)
Jefe de División
2040
21
9 (nueve)
Gerente Regional
2035
22
7 (siete)
Profesional Especializado
3010
20
8 (ocho)
Profesional Especializado
3010
19
18 (dieciocho)
Profesional Especializado
3010
18
11 (once)
Profesional Especializado
3010
17
12 (doce)
Profesional Especializado
3010
16
9 (nueve)
Profesional Especializado
3010
15
19 (diecinueve)
Profesional Universitario
3020
12
6 (seis)
Profesional Universitario
3020
13
5 (cinco)
Técnico Administrativo
4065
15
9 (nueve)
Técnico Administrativo
4065
14
10 (diez)
Técnico Administrativo
4065
13
15 (Quince)
Secretario Ejecutivo
5040
19
09 (nueve)
Secretario Ejecutivo
5040
17
13 (trece)
Conductor Mecánico
5310
15
13 (trece)
Auxiliar Servicios Generales
5335
11
10 (diez)
Auxiliar Servicios Generales
5335
13
Artículo 4º. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3º del presente acuerdo, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 5º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por este Acuerdo, deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1º del presente acuerdo, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo y las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 041 del 11 de octubre de 1979, 035 del 12 de julio de 1983, 042 del 25 de junio de 1987 y 004 del 21 de marzo de 1996 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1997.
El Presidente,
Jorge Henrique Rizo Pombo.
El Secretario,
Jorge Zacarías Baquero Angel.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos 1240 de 1980, 2370 de 1983, 1525 de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 20 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones de Ministro,
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.