DECRETO 1379 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1379  DE 2001    

(julio  10)    

por el cual se modifica el Decreto 2360 de 1993.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los  artículos 48 y 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que las entidades territoriales pueden celebrar acuerdos de  reestructuración de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000;    

Que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 617 de 2000,  reglamentado por el Decreto 192 de 2001,  la Nación puede otorgar garantías para respaldar los créditos existentes que se  reestructuren hasta por el cuarenta por ciento (40%) y para los nuevos que se  otorguen en desarrollo de acuerdos de reestructuración hasta por el cien por  ciento (100%), siempre y cuando se cumplan las condiciones allí previstas;    

Que como consecuencia de las reestructuraciones los establecimientos de  crédito podrían superar los límites de crédito previstos en el Decreto 2360 de 1993;    

Que para facilitar la celebración de acuerdos de reestructuración y los  programas de ajuste fiscal de las entidades territoriales se hace necesario  permitir a los establecimientos de crédito que excedan los cupos de crédito  establecidos en el Decreto 2360 de 1993;    

Que la autorización para exceder los cupos se concede únicamente en la  medida que se cuente con la garantía de la Nación otorgada de conformidad con  lo previsto en la Ley 617 de 2000 y el Decreto  Reglamentario 192 de 2001;    

Que los créditos otorgados con anterioridad a la suscripción de  acuerdos de reestructuración y los que se concedan en virtud de éstos en todo  momento computarán para establecer los cupos de créditos previstos en el Decreto 2360 de 1993,  salvo aquella parte que exceda los límites previstos y cuente con garantía de  la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se adiciona el siguiente numeral al artículo 7° del Decreto 2360 de 1993.    

“7. El exceso sobre los límites previstos en este decreto que se  origine en la realización de operaciones activas de crédito con las entidades  territoriales en desarrollo de acuerdos de reestructuración celebrados en los  términos de la Ley 550 de 1999 o de  la Ley 617 de 2000,  siempre y cuando el mismo se encuentre respaldado con garantía de la Nación. En  consecuenc ia, los créditos otorgados o que se otorguen a las entidades  territoriales computarán para establecer los cupos de crédito previstos en este  decreto, así cuenten con la garantía de la Nación, salvo aquella parte que  constituya el exceso”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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