DECRETO 1379 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1379 DE 2000    

(julio 12)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Instituto Nacional de Salud, 

  para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización  Panamericana de la Salud, OPS, ha cursado invitación al doctor Jorge Boshell  Samper, Director General del Instituto Nacional de Salud, con el fin de  conformar en calidad de asesor temporero, la misión de la “Comisión  externa para asesorar al Director de la OPS y al Ministro de Agricultura del  Brasil, sobre la sede del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa  (Panaftosa)”, misión que se realizará en Brasil, en el período comprendido  entre el 14 y el 28 de julio del año en curso;    

Que el señor Viceministro  de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud autoriza  al doctor Jorge Boshell Samper, Director del Instituto Nacional de Salud, para  que asista al evento mencionado;    

Que los gastos por  concepto de viáticos y pasajes serán financiados por la Organización  Panamericana de la Salud;    

Que el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al  doctor Jorge Boshell Samper, Director del Instituto Nacional de Salud, para  aceptar la invitación formulada por la Organización Panamericana de la  Salud-OPS, con el fin de conformar en calidad de Asesor Temporero, la misión de  la “Comisión externa para asesorar al director de la OPS y al Ministro de  Agricultura del Brasil, sobre la sede del centro Panamericano de Fiebre Aftosa  (Panaftosa)”, misión que se realizará en Brasil, en el período comprendido  entre el 14 y el 28 de julio del año en curso.    

Los costos por concepto  de viáticos y pasajes serán financiados por la Organización Panamericana de la  Salud.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Salud  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud,    

Mauricio Alberto Bustamante  García.    

               

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