DECRETO 1379 DE 2000
(julio 12)
por el cual se autoriza a un funcionario del Instituto Nacional de Salud,
para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Panamericana de la Salud, OPS, ha cursado invitación al doctor Jorge Boshell Samper, Director General del Instituto Nacional de Salud, con el fin de conformar en calidad de asesor temporero, la misión de la “Comisión externa para asesorar al Director de la OPS y al Ministro de Agricultura del Brasil, sobre la sede del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (Panaftosa)”, misión que se realizará en Brasil, en el período comprendido entre el 14 y el 28 de julio del año en curso;
Que el señor Viceministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud autoriza al doctor Jorge Boshell Samper, Director del Instituto Nacional de Salud, para que asista al evento mencionado;
Que los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al doctor Jorge Boshell Samper, Director del Instituto Nacional de Salud, para aceptar la invitación formulada por la Organización Panamericana de la Salud-OPS, con el fin de conformar en calidad de Asesor Temporero, la misión de la “Comisión externa para asesorar al director de la OPS y al Ministro de Agricultura del Brasil, sobre la sede del centro Panamericano de Fiebre Aftosa (Panaftosa)”, misión que se realizará en Brasil, en el período comprendido entre el 14 y el 28 de julio del año en curso.
Los costos por concepto de viáticos y pasajes serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud,
Mauricio Alberto Bustamante García.