DECRETO 1376 DE 1999
(julio 28)
por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nota: Derogado por el Decreto 2567 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1689 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordenó su liquidación;
Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1689 de 1997 asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de tipo laboral a cargo de dicho Fondo;
Que mediante Decreto 1982 de 1997 se estableció la reglamentación para la liquidación del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia;
Que el artículo 22 del Decreto 1982 de 1997 establece unas obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que para el cabal cumplimiento de las obligaciones trasladadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Decreto 2260 de 1998 modificado por el Decreto 2604 del mismo año, se adicionó la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Que no obstante, para efectos de lo anterior, es necesario disponer del suficiente y adecuado talento humano, por lo cual es imprescindible adicionar y modificar la actual planta de personal, con sujeción a las apropiaciones presupuestales vigentes.
DECRETA:
Artículo 1. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes cargos:
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
4 (cuatro)
Asesor
1020
13
15 (quince)
Profesional Especializado
3010
18
8 (ocho)
Profesional Universitario
3020
08
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
5040
19
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
15
20 (veinte)
Técnico Administrativo
4065
14
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
5120
15
Artículo 2. La planta adicional creada en este decreto es de carácter transitorio y se establece en función de la necesidad efectiva del servicio, que irá disminuyendo progresivamente en un término máximo de tres (3) años. En tal virtud el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión del grupo interno de trabajo para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.