DECRETO 1374 DE 1999
(julio 28)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1999.
Nota: Derogado por el Decreto 893 de 2000, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3. del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1999 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales
Escalafón regular
Escalafón complementario
1. Ejército
General
4
Mayor General
13
Brigadier General
29
Coronel
184
10
Teniente Coronel
385
10
Mayor
886
10
Capitán
1.287
Teniente
1.772
Subteniente
879
Total
5.439
30
2. Armada
Almirante
2
Vicealmirante
5
Contraalmirante
14
Capitán de Navío
80
5
Capitán de Fragata
189
2
Capitán de Corbeta
253
2
Teniente de Navío
337
Teniente de Fragata
339
Teniente de Corbeta
266
Total
1.485
9
3. Fuerza Aérea
General
2
Mayor General
6
Brigadier General
12
Coronel
47
5
Teniente Coronel
125
5
Mayor
217
5
Capitán
325
Teniente
354
Subteniente
276
Total
1.364
15
I. Oficiales
Escalafón regular
Escalafón complementario
II. Suboficiales
1. Ejército
Sargento Mayor
250
Sargento Primero
1.128
Sargento Viceprimero
3.234
Sargento Segundo
4.077
Cabo Primero
5.317
Cabo Segundo
4.618
Total
18.624
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM)
168
Suboficial Jefe (SPIM)
520
Suboficial Primero (SVIM)
954
Suboficial Segundo (SSIM)
1.103
Suboficial Tercero (CPIM)
1.478
Marinero (CSIM)
1.551
Total
5.774
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM)
131
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
255
Suboficial Técnico Primero (SV)
487
Suboficial Técnico Segundo (SS)
559
Suboficial Técnico Tercero (CP)
535
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
441
Total
2.408
Artículo 2. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 515 de 1999 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña