DECRETO 1373 DE 2000
(julio 12)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador (E.) del departamento del Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 304 de la Constitución Política y el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal mediante fallo del 29 de enero de 1997, sancionó con suspensión por el término de dos (2) días en el ejercicio del cargo de Gobernador (E.) del departamento del Guaviare, al señor Arcadio Benítez Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía número 6756376;
Que mediante providencia del 23 de diciembre de 1998, el señor Procurador General de la Nación resolvió en grado de consulta confirmar dicho fallo;
Que el jefe de la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio número DRC-CS-1168 del 24 de mayo de 2000, remitió al Secretario General del Ministerio del Interior, para los fines pertinentes, copia de la referida providencia;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal mediante fallo del 29 de enero de 1997, confirmado por el señor Procurador General de la Nación según providencia del 23 de diciembre de 1998, impóngase al señor Arcadio Benítez Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía número 6756376, sanción disciplinaria consistente en suspensión por el término de dos (2) días en el ejercicio del cargo como Gobernador (E.) del departamento del Guaviare.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.