DECRETO 1373 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1373 DE 2000    

(julio 12)    

por el cual se da cumplimiento  a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador (E.) del departamento del  Guaviare.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  artículo 304 de la Constitución Política y  el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría  Delegada para la Contratación Estatal mediante fallo del 29 de enero de 1997,  sancionó con suspensión por el término de dos (2) días en el ejercicio del  cargo de Gobernador (E.) del departamento del Guaviare, al señor Arcadio  Benítez Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía número 6756376;    

Que mediante providencia  del 23 de diciembre de 1998, el señor Procurador General de la Nación resolvió  en grado de consulta confirmar dicho fallo;    

Que el jefe de la  División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación,  mediante oficio número DRC-CS-1168 del 24 de mayo de 2000, remitió al  Secretario General del Ministerio del Interior, para los fines pertinentes, copia  de la referida providencia;    

Que conforme al artículo  94 de la Ley 200 de 1995,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al alcalde del Distrito  Capital;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Contratación  Estatal mediante fallo del 29 de enero de 1997, confirmado por el señor  Procurador General de la Nación según providencia del 23 de diciembre de 1998, impóngase  al señor Arcadio Benítez Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía número  6756376, sanción disciplinaria consistente en suspensión por el término de dos  (2) días en el ejercicio del cargo como Gobernador (E.) del departamento del  Guaviare.    

Artículo 2°. Por la  Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto  por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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