DECRETO 1371 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1371 DE 1999    

(julio 28)    

por el cual se crea  la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector  Agropecuario Agroindustrial.    

Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021,  artículo 19.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1. Comisión Intersectorial para una  producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial. Créase la  Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector  Agropecuario Agroindustrial, como instancia coordinadora y orientadora en el  diseño y ejecución de políticas ambientales para el desarrollo de procesos  productivos sostenibles en el Sector Agropecuario Agroindustrial.    

Artículo 2. La Comisión Intersectorial para una  producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Recomendar estrategias para el diseño, desarrollo e  implementación de los lineamientos de Política Ambiental para el sector  Agropecuario Agroindustrial y para el subsector de plaguicidas.    

2. Sugerir las acciones necesarias a desarrollar entre el  Ministerio del Medio Ambiente y el de Agricultura y Desarrollo Rural y sus  entidades adscritas y vinculadas, para implementar las políticas, planes y  programas ambientales en el sector Agropecuario Agroindustrial.    

3. Recomendar proyectos de reglamentación relacionados  con el desarrollo de la producción más limpia en el sector Agropecuario  Agroindustrial.    

4. Colaborar con el seguimiento de los avances de la  política de producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial.    

5. Establecer su cronograma de actividades.    

6. Dictarse su propio reglamento.    

Artículo 3. Integración de la Comisión. La  Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el sector  Agropecuario Agroindustrial, estará integrado por:    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su  delegado.    

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.    

El Director General de Estrategia Sectorial del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus veces o su  delegado.    

El Director General de Coordinación de Cadenas  Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien haga sus  veces o su delegado.    

El Director General Ambiental Sectorial del Ministerio  del Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado.    

El Director General de Ecosistemas del Ministerio del  Medio Ambiente, quien haga sus veces o su delegado.    

Parágrafo 1. La Comisión será presidida por el Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y en su ausencia por el  Ministro del Medio Ambiente o su delegado.    

Parágrafo 2 . A las reuniones de la Comisión podrán ser  invitados representantes del Sector público y/o privado cuya actividad se  relacione con las tareas de la Comisión, los cuales participarán con voz pero  sin voto.    

Artículo 4. Reuniones de la Comisión. La Comisión  se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría  Técnica de acuerdo con la agenda de la Comisión.    

Artículo 5. Quórum. El Quórum deliberatorio  y decisorio de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia en el  sector Agropecuario Agroindustrial, será de la mitad más uno de sus miembros.    

Artículo 6. Secretaría Técnica. Créase la  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para una producción más limpia  en el sector Agropecuario Agroindustrial, la cual será ejercida por quienes  para tal efecto designe la Comisión.    

Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar las actas de las reuniones, coordinar y hacer  seguimiento a la Agenda de la Comisión.    

2. Cursar las convocatorias a las sesiones de la  Comisión.    

3. Presentar a la Comisión los informes, estudios y  documentos que deban ser examinados.    

4. Invitar a las reuniones de la Comisión a  representantes del sector público y/o privado cuya actividad se relacione con  las tareas de la Comisión cuando así lo indique el Presidente, y    

5. Las demás que la Comisión le asigne.    

Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Roberto Murgas Guerrero.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

               

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