DECRETO 1370 DE 2000
(julio 12)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 547 de 1999 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, el cual se liquidó por medio del Decreto 2686 de 1999;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular, lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se trasladen funciones de un órgano a otro, el Gobierno Nacional, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Decreto 822 de 2000 en el artículo 1° crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, “Colombia Joven”, dispuso que asumirá las competencias y funciones que le fueron asignadas al Viceministro de la Juventud por la Ley 375 de 1997;
Que la Secretaría General y el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, certifican que en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 220101, así: Cuenta 3 Transferencias Corrientes por valor de $307.900.000 y Presupuesto de Inversión de $600.000.000, con recursos de la Nación, y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable UIFP-DPC-14-0103-2000 del 13 de junio de 2000;
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, en la suma de novecientos siete millones novecientos mil pesos ($907.900.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
CONTRACREDITO
SECCION 2201-01
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CTA SUB OBJG ORD SUBOR REC Concepto Valor
A. Funcionamiento 307.900.000
3. Transferencias corrrientes 307.900.000
3 1 Transferencias con el sector privado 307.900.000
3 1 1 Programas nacionales sector privado 307.900.000
3 1 1 6 Promoción juvenil y uso tiempo libre 10 Recursos corrientes 307.900.000
Total funcionamiento 307.900.000
C-Inversión 600.000.000
320 Protección y Bienestar Social
del Recurso Humano 600.000.000
320 700 Intersubsectorial Educación 600.000.000
320 700 9 Implantación de servicios integrados
para jóvenes en el nivel local-Banco Mundial 11 Otros recursos del Tesoro 300.000.000
14 Préstamos destinación 300.000.000
Total contracréditos 600.000.000
Total entidad 907.900.000
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, en la suma de novecientos siete millones novecientos mil pesos ($907.900.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
CREDITO
SECCION 0201-01
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CTA SUB OBJG ORD SUBOR REC Concepto Valor
A. Funcionamiento 307.900.000
3. Transferencias corrientes 307.900.000
3 1 Transferencias por convenios
con el sector privado
3 1 1 Programas nacionales que
se desarrollan con el sector privado
3 1 1 6 Promoción juvenil y uso creativo
del tiempo libre como estrategia
de prevención de la drogadicción
(Ley 30/86)
10 Recursos corrientes 307.900.000
Total funcionamiento 307.900.000
C-Inversión 600.000.000
320 Protección y Bienestar Social
del Recurso Humano 600.000.000
320 700 Intersubsectorial Educación 600.000.000
320 700 1 Implantación de servicios integrados
para jóvenes en el nivel local-Banco
Mundial
11 Otros recursos del Tesoro 300.000.000
14 Préstamos destinación 300.000.000
Total créditos 600.000.000
Total entidad 907.900.000
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.