DECRETO 1369 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1369 DE 1999    

(julio 28)    

por el cual se concede permiso para el  cierre de una Empresa de Servicio Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  código sustantivo del trabajo artículo 464, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Fundación Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de  Santos, es una institución de utilidad común, con personería jurídica  reconocida mediante Resolución número 033 del 24 de marzo de 1939 expedida por  el entonces Ministerio de Gobierno, cuyo objetivo principal según sus estatutos  artículo 2º. es «el de proporcionar a la población materno infantil una  atención integral en los campos de la promoción, prevención y recuperación de  la salud proyectando sus servicios hacia el ámbito familiar…»;    

Que conforme con lo dispuesto en sus estatutos artículo 25, la Fundación  Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos, podrá disolverse y liquidarse  además de los casos señalados por la ley, «por decisión unánime de la totalidad  de los miembros de la Junta Directiva, que fijará además los mecanismos de la  liquidación, los encargados de realizarla y la entidad sin ánimo de lucro que  recibirá a título gratuito los bienes que queden después de pagar la totalidad  de las obligaciones»;    

Que la Junta Directiva de la Fundación Hospital Infantil Universitario  Lorencita Villegas de Santos integrada conforme con sus estatutos artículo 8.,  por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes personales así:    

«Dos (2) representantes designados por los herederos de la Fundadora,  uno de los cuales, actuará como presidente de la Junta Directiva, elegido por  la Junta. Un representante designado por la Fundación Amigos del Hospital  Infantil Lorencita Villegas de Santos. Un representante de las Empresas,  Personas o Instituciones benefactoras del Hospital, designado por la Junta  Directiva entre las personas jurídicas o naturales que según concepto de esta,  se acrediten cada tres (3) años como benefactoras especiales de la Institución  y un Representante de la Secretaría Distrital de Salud, quien deberá ser médico  de reconocida trayectoria y sin vínculos con el Hospital» en la sesión  extraordinaria del día 1º. de marzo de 1999, según acta de la misma fecha  levantada para el efecto adoptó por unanimidad:    

«1. Declarar disuelta y en estado de liquidación la Fundación Hospital  Infantil Universitario Lorericita Villegas de Santos.    

2. Nombrar como liquidador principal al doctor Gabriel Enrique Serrano  Toledo, con cédula número 17086892 de Bogotá, y como liquidador suplente al  doctor Luis Felipe Valencia Berrío con cédula número 437621 de Usaquén. La  Junta Directiva fue autorizada por el Ministerio de Salud para hacer estas  designaciones»    

Además según consta en la misma acta, instruyó sobre los mecanismos del  proceso de liquidación en los siguientes términos: «Los liquidadores para  efectos de la liquidación se ceñirán a la metodología y procedimientos establecidos  en las leyes, en particular en lo que establece el código de comercio para la  liquidación de sociedades. Además, su labor se orientará exclusivamente a la  liquidación de la entidad. El liquidador deberá nombrar una comisión de  seguimiento entre los trabajadores de la entidad para acompañar el proceso de  liquidación ordenado»;    

Igualmente en el punto 3 dispuso «Designar a la Fundación de Amigos del  Hospital Infantil como la entidad sin ánimo de lucro destinataria de los bienes  que queden como remanente de la liquidación», todo ello de conformidad con lo  dispuesto por los estatutos artículo 25.    

Finalmente en el punto 4 resolvió «Comunicar e informar las decisiones  que se han adoptado a todos los estamentos del Hospital, a los organismos  oficiales y públicos que ejercen control de tutela y a la opinión pública».    

Que de las anteriores determinaciones adoptadas por Junta Directiva se  dio cumplimiento en los siguientes términos:    

1º. Ante la Secretaría Distrital de Salud en la misma fecha, 1º de marzo  de 1999, y según consta en el acta de la sesión extraordinaria de la junta  Directiva de la Fundación, tomaron posesión los liquidadores designados.    

2º Mediante comunicaciones libradas para el efecto se informó a los  trabajadores y directivos de la Fundación Hospital Infantil Universitario  Lorencita Villegas de Santos, a los organismos públicos Ministerio de Salud,  Superintendencia Nacional de Salud, Secretaría Distrital de Salud, y a la  opinión pública y usuarios en general a través de los diferentes medios de comunicación;    

Que la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Fundación Hospital  Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, tal y como quedó  consignada en el acta de la sesión extraordinaria del 1. de marzo de 1999, se  originó en la imposibilidad de mantener vigente el objeto social de la  Fundación, por las razones que se listan a continuación:    

1º. Según el balance de prueba practicado a 31 de diciembre de 1998 «Se  registra un pasivo total de $41.429.6 millones de pesos y también una pérdida  de $8.221.1 millones de pesos durante el ejercicio de 1998», información  complementada con el estudio ordenado por la Junta Directiva a la firma  Inversiones e Ingeniería Financiera de fecha 14 de diciembre de 1998.    

2º. La situación descrita en el numeral anterior «se refleja en la  imposibilidad de garantizar en la actualidad y en el futuro próximo la  prestación de un servicio de calidad, situación que ha sido ampliamente  evaluada y comunicada a los organismos públicos que ejercen el control de  tutela del Hospital»;    

Que con el fin de preservar la atención a los pacientes que se  encontraban Hospitalizados y disponer el traslado ordenado y adecuado de los  mismos, se dispuso en coordinación con las Empresas Promotoras de Salud EPS y  las Administradoras de Régimen Subsidiado ARS a las cuales se encontraban  afiliados, la Secretaría Distrital de Salud, la Superintendencia Nacional de  Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud IPS, tanto de la Red Pública  como de la Red Privada, la necesaria coordinación como en efecto ocurrió,  siguiendo el instructivo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud  mediante la Circular 20 del 26 de febrero de 1999 y según consta en las actas  de visita practicadas por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la  Dirección General de para el Control del Sistema de Garantía de Calidad y las  realizadas por la Secretaría Distrital de Salud, además de las efectuadas por  la Defensoría del Pueblo Delegada para la Salud y la Seguridad Social;    

Que dadas las circunstancias descritas en el considerando anterior el  Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, dejó de prestar  todos los servicios relacionados con su objeto a partir del día 7 de marzo de  1999, fecha en la que fue trasladado a otra IPS el último paciente que se  encontraba hospitalizado, con base en lo cual el Gerente Liquidador elevó  solicitud de autorización a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social  de Santa Fe de Bogotá D.C. y Cundinamarca, para disponer el cierre definitivo  de la empresa y la liquidación de los contratos de trabajo;    

Que la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social mediante auto  número 14 del 15 de marzo de 1999, comisionó a la Inspectora 22 de la División  de Inspección y Vigilancia para avocar el conocimiento e iniciar la respectiva  investigación administrativa laboral, con el fin de establecer las modalidades  de los contratos de trabajo, duración y tiempo de cada uno de los trabajadores,  así como las cotizaciones al sistema de Seguridad Social y las demás  circunstancias de interés para la investigación.    

La funcionaria comisionada el día 16 de marzo de 1999 mediante visita de  inspección procedió a la revisión de los contratos de trabajo vigentes,  constató la existencia de la publicación del aviso mediante el cual el Gerente  Liquidador comunica a los trabajadores los trámites surtidos ante el Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social sobre la solicitud de autorización de cierre y  liquidación de los contratos de trabajo, así mismo verificó lo relacionado con  la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales y los aportes a  la Caja de Compensación Familiar.    

La Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio de  fecha 18 de marzo de 1999, remite a la Subdirección Técnica de Relaciones  Individuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente  relacionado con la solicitud de cierre definitivo y liquidación de los  contratos de trabajo de la Empresa Hospital Infantil Universitario Lorencita  Villegas de Santos para que se proceda al correspondiente estudio económico.    

La Subdirección Técnica de Relaciones Individuales previa la realización  de las diligencias de carácter laboral y el respectivo estudio económico,  adelantadas por los funcionarios comisionados para el efecto mediante documento  de fecha 25 de mayo de 1999, que remite a la Dirección Regional de Trabajo y  Seguridad Social concluye afirmando que: «Por todo lo anterior sería viable el  cierre del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, y la  cancelación de todos los contratos de trabajo siempre que se otorgue una  caución o garantía indispensable que acredite el pago de las pensiones de  jubilación, las acreencias laborales y demás derechos ciertos de los  trabajadores, de acuerdo al artículo 37 de Decreto 1469 de 1978»;    

Que mediante auto de fecha 31 de mayo de 1999, el Director Regional de  Trabajo y Seguridad Social remitió al Ministerio de Salud el expediente que  contiene la petición elevada por el Gerente Liquidador: de la Fundación  Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, por considerar  que el competente para resolver la solicitud es el Gobierno Nacional al tenor  de lo dispuesto por el código sustantivo de trabajo artículos 464 y 465.    

Que conforme lo dispone el código sustantivo del trabajo artículo 464  «Las empresas de servicios públicos que no dependan directa ni indirectamente  del Estado no pueden suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del  Gobierno o dándole aviso a éste, con seis meses de anticipación cuando menos, a  fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la  continuidad del servicio»:    

Que de acuerdo con lo hasta aquí descrito, es viable conceder permiso  para el cierre definitivo de la empresa Fundación Hospital Infantil  Universitario Lorencita Villegas de Santos y la consecuente liquidación de los  contratos de trabajo, sobre la base de considerar que con ello no se afecta la  continuidad en la prestación del servicio público de salud, toda vez que según  quedó reseñado a partir del 7 de marzo de 1999, los pacientes y usuarios de los  servicios que prestaba la mencionada Fundación Hospitalaria fueron asumidos por  las demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tanto de la Red  Pública como de la Privada del Distrito Capital;    

Que la autorización que así se concede no exime al Gerente Liquidador ni  a los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Hospital Infantil  Universitario Lorencita Villegas de Santos, de dar estricta observancia a lo  dispuesto especialmente en los decretos 1469 de 1978  artículo 37, 2677 de 1971 artículo 2º. y el Decreto 1088 de 1991  artículos 8º. y 59, los dos primeros relacionados con la caución o garantía que  acredite el pago de obligaciones laborales y pensionales y el último referido  al sometimiento a la vigilancia de la autoridad Distrital de Salud durante el  proceso de disolución y liquidación.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Conceder Permiso para el cierre definitivo, de la empresa  Fundación Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos y la  consecuente liquidación de los contratos de trabajo, en los términos y  condiciones previstos por las disposiciones legales pertinentes y en especial,  con arreglo a lo dispuesto por los decretos 1469 de 1978, 2677 de 1971 y 1088, de  1991.    

Artículo 2 . El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.              

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