DECRETO 1369 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1369 DE 1998    

 (julio 21)    

por el cual se reglamenta el literal f) del  artículo 12 de la Ley 182 de 1995.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales,  en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para efectos de dar cumplimiento a lo  ordenado en el inciso 4º del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, la  Comisión Nacional de Televisión proyectará el resultado neto de la operación de  la vigencia en curso, y lo enviará antes del 30 de mayo al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional, para su  incorporación en el proyecto de ley anual del Presupuesto de la siguiente  vigencia como recurso de capital.    

La proyección correspondiente a la presente  vigencia, a incluir en el Presupuesto para 1999, deberá enviarse a más tardar  el 31 de julio de 1998.    

Con fundamento en dicha información, la Comisión  Nacional de Televisión deberá consignar el resultado neto de la operación antes  del 30 de junio de cada vigencia fiscal, en la Dirección del Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola.              

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