DECRETO 1366 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1366 DE 1998    

 (julio 21)    

por el cual se aprueba una reforma estatutaria de  La Previsora S. A.,    

Compañía de Seguros.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase la reforma estatutaria de La  Previsora S. A., Compañía de Seguros, verificada en la reunión de Asamblea  General Ordinaria de accionistas celebrada el 31 de marzo de 1998, según consta  en el Acta número 049 y contenida en la Resolución 01 de 1998 cuyo texto es el  siguiente:    

RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1998    

por la cual se adopta una reforma estatutaria.    

La Asamblea General de Accionistas de La Previsora  S. A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el  literal g) del artículo 34 de los Estatutos,    

RESUELVE:    

Artículo 1º. Apruébese la siguiente reforma  estatutaria:    

El artículo 39 de los Estatutos Sociales quedará  así:    

Artículo 39. La Junta Directiva se compone de cinco  (5) miembros y estará integrada así:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

b) El Director de la Caja Nacional de Previsión  Social o su delegado;    

c) El Presidente del Banco del Estado o su  delegado;    

d) Un representante del Instituto de Seguros  Sociales o su delegado;    

e) Un delegado de la Asamblea General de  Accionistas con su respectivo suplente.    

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de  la fecha de su aprobación.    

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 31 días  del mes de marzo de 1998.    

(Fdo.) El Presidente,    

Yaneth Rocío Mantilla.    

(Fdo.) El Secretario,    

Germán Córdoba Ordóñez.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le  sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 21 de julio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Pablo Ariel Olarte Casallas.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *