DECRETO 1365 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1365 DE 1998    

(julio 21)    

por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 310  del 6 de agosto de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución  Política y el inciso 5º del artículo 5º de la Ley 310 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 310  del 6 de agosto de 1996, modificó la Ley 86 de 1989,  respecto al recaudo de la sobretasa a la gasolina motor en el Valle de Aburrá,  la cual dispuso en el inciso 5º del artículo 5º lo siguiente: para implementar  el recaudo de la sobretasa del impuesto a los combustibles, éste podrá  efectuarse en las plantas de abastecimiento por los grandes distribuidores o  por los distribuidores minoristas, el Gobierno reglamentara la materia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La sobretasa al consumo del  combustible automotor que se comercialice en el Valle de Aburrá, será recaudada  por los Distribuidores Minoristas ubicados en dicha región, quienes deberán  consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos  realizados en el mes anterior, a la cuenta que para tal fin destine la  Dirección del Tesoro Nacional.    

Artículo 2º. Para efecto del recaudo de la  sobretasa cuando se trate de los grandes consumidores o de las estaciones de  servicio privadas, éste se efectuará a través de las plantas de abasto  localizadas en el Valle de Aburrá, quienes deberá consignar dicho recaudo  dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los realizados en el mes  anterior, en la cuenta que para tal fin destine la Dirección del Tesoro  Nacional.    

Artículo 3º. El control y vigilancia del recaudo  será por cuenta de la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburrá Ltda.  y/o Metro de Medellín Ltda., sin perjuicio del control fiscal que le  corresponde a la Contraloría Departamental.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola Uribe.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Orlando Cabrales Martínez.              

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