DECRETO 1363 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1363  DE 2000     

(julio 12)    

por el  cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.    

Nota: Derogado por el Decreto 195 de 2004  y parcialmente por el Decreto 1660 de 2002    

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  1153 de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias  otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se  reestructuró el Departamento Nacional de Planeación;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia  número C-702  del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a  partir de la fecha de su promulgación;    

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia  número C-969 del 1° de  diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1153 de 1999,  a partir de la fecha de su promulgación;    

Que el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura  de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u  organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas  generales que defina la ley;    

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998  definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos  y demás organismos administrativos del orden nacional. En consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El  Sector de, Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de  Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las  funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de  las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación  en la formulación de la política, en la elaboración de los programas  sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

1. Entidades  adscritas    

Establecimientos Públicos    

• Instituto Colombiano para el Desarrollo de la  Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.    

Unidades Administrativas Especiales sin  personería jurídica    

• Comisión Nacional de Regalías.    

Superintendencias con personería jurídica.    

Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

2. Entidades  vinculadas    

Empresas Industriales y Comerciales del Estado    

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo,  Fonade.    

Artículo 2°. Objetivos. El Departamento Nacional de Planeación tiene como  objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la  evaluación de resultados, de las políticas, planes generales, programas y  proyectos del sector público.    

El Departamento Nacional de Planeación debe  realizar de forma permanente el seguimiento de la economía nacional e  internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico,  social y ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la  República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.    

Artículo 3°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes. Son funciones principales del Departamento  Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del Conpes, las  siguientes:    

1. Presentar para su estudio y aprobación la  programación macroeconómica anual.    

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de  Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.    

3. Presentar, para su aprobación, las políticas,  estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la  ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias,  programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

5. Someter a su estudio y aprobación las bases y  criterios de la inversión pública.    

6. Presentar en coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para estudio y aprobación del Confis, el plan  financiero del sector público.    

7. Presentar para su estudio y aprobación el plan  operativo anual de inversiones.    

8. Presentar para su estudio y aprobación el  programa de desembolsos de crédito externo del sector público.    

9. Preparar y someter a su consideración los  conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la  Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las  disposiciones legales vigentes.    

10. Preparar y someter a su consideración los  conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación  a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los  términos previstos por las disposiciones legales vigentes.    

11. Presentar, para su estudio y aprobación, el  monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades  descentralizadas.    

12. Prestar el apoyo requerido por el Conpes en  todas las demás actuaciones y funciones de su competencia, y    

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza del Departamento.    

Artículo 4°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones  del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el  artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer los objetivos y estrategias  macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del  Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de los escenarios de corto,  mediano y largo plazo.    

2. Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su  evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y para su posterior presentación al  Congreso de la República, coordinar su ejecución, realizar el seguimiento y la  evaluación de gestión y resultados del mismo.    

3. Desarrollar las orientaciones de planeación  impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de  formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos  administrativos, entidades territoriales o las regiones administrativas y de  planificación y las demás entidades que establezca la Ley Orgánica de  Ordenamiento Territorial que se organicen en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política.    

4. Aprobar las metodologías para el diseño, el  seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos  contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como para la identificación,  formulación y evaluación de los proyectos financiados con los recursos del  Presupuesto General de la Nación.    

5. Coordinar a todas las entidades y organismos  públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas,  los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.    

6. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las  políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de  Inversiones Públicas.    

7. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación  de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado  con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el Departamento  Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación  sobre cualquier entidad territorial.    

8. Suministrar al Presidente de la República  informes periódicos y los demás que éste solicite acerca del cumplimiento de  los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre  la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.    

9. Participar en las gestiones de financiamiento  externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de  desarrollo económico y social. Para el efecto, apoyará a los organismos y  entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser  financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes  negociaciones.    

10. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la  deuda externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes las medidas necesarias para lograr el cumplimiento  del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del  país. Para el ejercicio de esta Función, el Departamento podrá solicitar el  registro de los correspondientes compromisos.    

11. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar  el Banco de Proyectos que deberá incluir los proyectos financiables, total o  parcialmente, con recursos del Presupuesto General de la Nación, y priorizar  los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su inclusión  en la Ley Anual del Presupuesto.    

12. Llevar el registro de los proyectos que hayan  sido declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser  financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la  priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.    

13.Diseñar las metodologías para declarar viables  proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.    

14. Preparar, con la colaboración de los  organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos  relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.    

15. Participar en la evaluación de los proyectos  de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del  Gobierno Nacional.    

16. Ejercer las funciones atribuidas al  Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993,  relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se  refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.    

17. Conceptuar sobre la creación de nuevos  departamentos y municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.    

18. Promover la realización de actividades  tendientes a fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la  gestión pública.    

19. Participar en el diseño de la política para  la prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones  de Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.    

20. Trazar las políticas generales y desarrollar  la planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y  eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.    

21. Diseñar las metodologías de estratificación y  diseñar sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías.    

22. Orientar y coordinar la formulación y  ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades  adscritas y vinculadas al Departamento.    

23. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 5°. Derogado  por el Decreto 1660 de 2002,  artículo 7. Estructura. La Estructura  del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:    

1. Dirección General del  Departamento    

1. 1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina de Infomática    

2. Subdirección General del  Departamento    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Dirección de Estudios  Económicos    

2.2.1 Subdirección de Análisis Fiscal    

2.2.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos    

2.2.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación    

2.3. Dirección de Desarrollo  Territorial    

2.3.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales    

2.3.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial    

2.4. Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas    

2.4.1 Subdirección de Crédito    

2.4.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector  Central    

2.4.3 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector  Descentralizado    

2. 5. Dirección de Evaluación de  Gestión y Resultados    

2.6. Dirección de Infraestructura  y Energía    

2.6. 1. Subdirección de Transporte    

2.6.2. Subdirección de Minas y Energía    

2.6.3. Subdirección de Telecomunicaciones    

2.7. Dirección de Desarrollo  Social    

2.7.1 Subdirección de Educación    

2.7.2 Subdirección de Salud    

2.7.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social    

2.8. Dirección de Desarrollo  Agrario    

2.8.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico    

2.8.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario    

2.9. Dirección de Política  Ambiental    

2.9.1 Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental    

2.9.2 Subdirección de Estudios  Ambientales    

2.10. Dirección de Justicia y  Seguridad    

2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa    

2.10.2 Subdirección de Justicia    

2.11. Dirección de Desarrollo  Empresarial    

2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial    

2.11.2 Subdirección de Ciencia y Tecnología    

2.12. Dirección de Desarrollo  Urbano y Programas Regionales Especiales    

2.12.1 Subdirección de Vivienda    

2.12.2 Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico    

3. Secretaría General    

3.1 Subdirección de Recursos  Humanos    

3.2 Subdirección Administrativa    

4. Organos de Asesoría y  Coordinación    

4.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

4.2 Comisión de Personal    

4.3 Comité de Licitaciones y  Adquisiciones    

Artículo 6°. Dirección General. La Dirección General del Departamento  Nacional de Planeación estará a cargo del Director del Departamento Nacional de  Planeación quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.    

Artículo 7°. Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación.  Son funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación,  además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Ejercer las funciones que el Presidente de la  República le asigne o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que  por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como  las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.    

2. Presentar al Presidente de la República y al  Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las recomendaciones  sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la  elaboración de los planes y programas de desarrollo.    

3. Coordinar y dirigir la preparación del Plan  Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por  su ejecución.    

4. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a través  de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, a las políticas de  inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones  públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y priorizar  los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, para su inclusión  en la Ley Anual del Presupuesto.    

5. Coordinar con las diferentes dependencias del  Departamento la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad.    

6. Revisar y aprobar los anteproyectos de  presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de  los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación  Nacional.    

7. Vigilar el curso de la ejecución del  presupuesto correspondiente al Departamento Nacional de Planeación.    

8. Suscribir en nombre de la Nación y de  conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.    

9. Asistir a las juntas o consejos directivos que  deba presidir o a los cuales deba asistir, o delegar dicha función.    

10. Dirigir las relaciones del Departamento con  el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los  demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y  con las entidades privadas.    

11. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento  de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las  actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.    

12. Crear y organizar grupos internos de trabajo  con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos,  políticas, planes y programas del Departamento.    

13. Presentar los informes de labores del  Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.    

14.Autorizar las publicaciones del Departamento y  orientar los programas de divulgación e información; y    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de su cargo.    

Artículo 8°. Derogado  por el Decreto 1660 de 2002,  artículo 7. Funciones de la Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las  funciones del Departamento.    

2. Elaborar o revisar los proyectos de leyes y decretos, que el  Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o  tramitar ante el Presidente de la República.    

3. Preparar y revisar las minutas de contratos, la liquidación de  contratos, los pliegos de licitación, los proyectos de resolución y demás actos  administrativos que se sometan a su consideración.    

4. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea  parte la Nación, Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y  documentos que éstas soliciten.    

5. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.    

6. Velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos del régimen  disciplinario, y adelantar las investigaciones disciplinarias al interior del  Departamento.    

7. Intervenir en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte  la Nación, Departamento Nacional de Planeación, y asumir su representación  cuando fuere necesario.    

8. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido  previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los  cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Departamento.    

9. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro  del Departamento;    

10. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar  al Departamento y al Director General en la definición de la estrategia de  presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a  consideración del órgano legislativo.    

11. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al  Director General sobre aquellas iniciativas que sean de interés particular para  el Departamento.    

12. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, colaborar con las  direcciones y subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los  mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser  presentados a consideración del Congreso.    

13. Mantener informado al Director General sobre las citaciones que le  hagan las comisiones o las plenarias el Congreso y coordinar las respuestas a  cuestionarios.    

14. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el  Congreso, que deben ser suscritos por el Director General y preparar y remitir  oportunamente al Presidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea  del caso.    

15 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo 9. Funciones de la Oficina de  Informática. Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes:    

1. Presentar a la Dirección propuestas de  políticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas para  apoyar la misión del departamento;    

2. Elaborar el Plan General de Sistemas del  Departamento de acuerdo con los planes institucionales, y someterlo a  consideración del Comité de Sistemas.    

3. Propiciar el intercambio de experiencias en el  área de informática entre las dependencias del Departamento y sus organismos  adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados;    

4. Formular en coordinación con cada dependencia  del departamento y con sus organismos adscritos los planes de desarrollo  informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la  Institución.    

5. Diseñar metodologías que apoyen el desarrollo,  administración y control del Plan General de Sistemas del Departamento.    

6. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución  y los planes de sistemas del Departamento.    

7. Participar en los procesos de definición de  requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de  soporte lógico (software) y físico (hardware) y en general de contratación de  servicios informáticos.    

8. Definir en coordinación con la Oficina de  Control Interno las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar  la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del  Departamento.    

9. Brindar herramientas metodológicas que  faciliten la definición, mejoramiento y modernización de procesos.    

10. Apoyar a las áreas en la definición de  necesidades y proporcionar soluciones tecnológicas que incrementen la  eficiencia y eficacia de los procesos.    

11. Establecer estándares metodológicos para el  mejoramiento continuo y la divulgación de procesos.    

12. Establecer los medios técnicos para el  intercambio de información sistematizada entre el departamento y otros  organismos oficiales y privados.    

13. Diseñar y proponer en coordinación con el  área de Recursos Humanos el plan de capacitación en informática para los  funcionarios del Departamento.    

14. Investigar, evaluar y proponer  permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico  (hardware) y estándares y metodologías en informática para las dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Derogado  por el Decreto 1660 de 2002,  artículo 7. Funciones del Subdirector  General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Subdirector General del  Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:    

1. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la  República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector  de Planeación Nacional.    

2. Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de  dirección, coordinación y control del Departamento.    

3. Representar al Director en las Juntas o Consejos Directivos y en las  actividades que éste le delegue o señale.    

4. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad  y la observancia de sus recomendaciones.    

5. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de  trabajo de las dependencias del Departamento.    

6. Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de  Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.    

7. Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Nacional de  Planeación.    

8. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas  dependencias del Departamento y las entidades adscritas a éste deben rendir al  Director y presentarle las observaciones pertinentes.    

9. Preparar para el Director General del Departamento, en colaboración con  las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que  aquél solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete  presentar al Departamento.    

10. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal,  cuando así lo determine el Presidente de la República.    

11. Desempeñar de conformidad con el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974 las funciones de Secretario del Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

12. Designar formalmente los supervisores de los proyectos que ejecuta el  Departamento Nacional de Planeación y/o los de aquellos sobre los cuales, por  vía contractual, la supervisión deba ser ejercida por el Departamento, y    

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su  cargo.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Ejercer las funciones de Control Interno  conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

2. Asesorar al Departamento en el diseño y  adopción de mecanismos de control orientados a la protección de los recursos de  la organización, y su adecuada administración.    

3. Promover la eficacia, eficiencia, economía y  oportunidad en el desarrollo de las actividades a cargo del Departamento y la  correcta ejecución de sus funciones y actividades.    

4. Velar por que todas las actividades y recursos  de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la  entidad.    

5. Velar por la confiabilidad de la información  del Departamento y de sus registros.    

6. Proponer y aplicar medidas para prevenir los  riesgos e identificar las desviaciones que se presenten en la organización y  que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

7. Fortalecer el Sistema de Control Interno de  manera que disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.    

8. Velar por que la entidad cuente con los procesos  de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo  organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.    

9. Proponer mecanismos de control administrativo  y de gestión que permitan verificar que todos y cada uno de los intervinientes  en el desarrollo de los procedimientos del Departamento ejerzan el control  interno legal y operativo.    

10. Velar porque los resultados de la evaluación  de la gestión estén incorporados en la toma de decisiones.    

11. Asesorar a las dependencias en el diseño y  aplicación de los indicadores de gestión que permitan realizar una medición  efectiva del cumplimiento y desarrollo de las funciones de la entidad.    

12. Ejercer las funciones de Secretaría del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y presentar los informes  que le sean solicitados.    

13. Velar por el cumplimiento de las políticas de  control de gestión dictadas por la Secretaría General y las Direcciones.    

14. Definir políticas, normas y procedimientos de  Auditoría de Sistemas de tal manera que garantice la integridad, confiabilidad  y consistencia de los sistemas de información que se desarrollen dentro de la  entidad.    

15. Recomendar y promover la racionalización de  procedimientos, así como la revisión e incorporación de mecanismos de control  para que se ajusten a las normas en coordinación con el Grupo de Desarrollo  Corporativo o quien haga sus veces, y    

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de  Estudios Económicos las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los  ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.    

2. Participar en el diseño de las políticas de  endeudamiento externo y de comercio exterior, y estudiar la concordancia en el  desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Brindar apoyo a las demás dependencias del  Departamento, con los supuestos macroeconómicos requeridos para la formulación,  seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes,  programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.    

5. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.    

6. Evaluar y coordinar las políticas  macroeconómicas con otras entidades, especialmente con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.    

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones  de la Subdirección de Análisis Fiscal las siguientes:    

1. Preparar los análisis y propuestas del  Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria,  fiscal y estudiar la concordancia entre éstas.    

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, en la unificación de los sistemas de información fiscal.    

3. Coordinar la participación del Departamento en  la elaboración del Plan Financiero del Sector Público en colaboración con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Determinar la adecuación de los ingresos y  gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan  Financiero del Sector Público.    

5. Participar en el ejercicio de consistencia  macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.    

6. Realizar el seguimiento de las fuentes de  financiación del déficit del gobierno nacional y los establecimientos públicos.    

7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas  en lo referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.    

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos. Son  funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos las siguientes:    

1. Analizar el desempeño del mercado financiero y  de capitales y su impacto en la economía nacional.    

2. Hacer el análisis y proyección de la balanza  de pagos, en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

3. Analizar y hacer proyecciones de la situación  cambiaria y del sector externo.    

4. Participar en el seguimiento de la deuda  pública interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de  endeudamiento público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.    

5. Hacer un seguimiento de los indicadores  líderes de la actividad económica, que permitan predecir con cierta  anticipación el comportamiento general de la economía y permitan formular  recomendaciones de política económica.    

6. Elaborar y actualizar-periódicamente las  estadísticas de producción, precios y empleo para las publicaciones de la  Dirección de Estudios Económicos.    

7. Aplicar modelos econométricos y de  consistencia macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y  en la elaboración de propuestas de política del Departamento, y    

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.  Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación las  siguientes:    

1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos  sectoriales para simular efectos previsibles de diversas alternativas de  política y de escenarios que sirvan de base para la definición de las  estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazos.    

2. Diseñar modelos econométricos para explicar y  predecir el comportamiento del mercado laboral.    

3. Realizar proyecciones macroeconómicas y  sectoriales sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo  plazos.    

4. Aplicar modelos económicos, de medición  económica y de equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la  economía y en la elaboración de propuestas de política del Departamento.    

5. Participar en la formulación de políticas  sectoriales, institucionales y de regulación económica con base en los  resultados de los ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de  investigación.    

6. Realizar estudios microeconómicos,  institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos  de la economía colombiana.    

7. Realizar informes periódicos sobre la  coyuntura económica nacional, y    

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial. Son  funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los  ámbitos de finanzas públicas territoriales, fortalecimiento de la  descentralización, desarrollo y ordenamiento territorial, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

2. Orientar, promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su  competencia.    

4. Realizar la evaluación de gestión y  resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las  entidades territoriales.    

5. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación  de inversión pública consolidada en las entidades territoriales.    

6. Diseñar instrumentos para el seguimiento y  divulgación del proceso de descentralización y en especial los aspectos  relacionados con la Ley 60 de 1993 y las  que la modifiquen, sustituyan o adicionen.    

7. Diseñar políticas y mecanismos de seguimiento  y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.    

8. Supervisar el ejercicio de las funciones  atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993,  relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se  refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.    

9. Hacer recomendaciones, proveer los criterios generales  para orientar la elaboración y evaluar la formulación y contenido de los planes  de desarrollo de las entidades territoriales, administrativas y de planeación  tanto a corto como a largo plazo de acuerdo con lo que establezca la Ley  Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.    

10. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento  territorial del país y desarrollar mecanismos para realizar la interacción  técnica con las entidades territoriales.    

11. Prestar asistencia técnica y administrativa a  la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993 y  suministrar la información que ella requiera para el ejercicio de sus  funciones.    

12. Promover el desarrollo de servicios de  asesoría técnica presupuestal y administrativa a los organismos de  planificación de las entidades territoriales.    

13. Diseñar instrumentos metodológicos para  orientar la gestión de las entidades, territoriales.    

14. Participar en el diseño e implementación del  Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y  Resultados del Departamento, y    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17.  Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son  funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales las siguientes:    

1. Ejercer las funciones atribuidas al  Departamento Nacional de Planeación por la Ley 60 de 1993, relacionadas  con las transferencias territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y  apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público  y la Programación Macroeconómica.    

2. Formular lineamientos para orientar el sistema  intergubernamental de transferencias.    

3. Diseñar, poner en marcha y administrar el  sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de  las transferencias.    

4. Realizar seguimiento y evaluación sobre la  ejecución e impacto de las transferencias y distribuir informes e instructivos  periódicos sobre su programación y evaluación.    

5. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación  de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades  territoriales.    

6. Analizar las disposiciones que regulan las  fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las  modificaciones que se estimen necesarias.    

7. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de  la inversión pública consolidada en las entidades territoriales.    

8. Diseñar indicadores, poner en marcha y  administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la  información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades  territoriales, y    

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.  Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial las  siguientes:    

1. Orientar, formular y promover la difusión y  aplicación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y la consolidación de  la división político-administrativa planteada en dicha Ley para promover el  desarrollo.    

2. Promover procesos de organización territorial que  impulsen el desarrollo territorial y regional, mediante la orientación y  acompañamiento a las instituciones cuya competencia tenga impacto en el ámbito  territorial y regional.    

3. Formular y evaluar la política de desarrollo  fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros  organismos y entidades pertinentes.    

4. Formular y promover el diseño de propuestas  sobre competitividad regional y desarrollo económico local, en coordinación con  las entidades nacionales y regionales pertinentes.    

5. Diseñar instrumentos metodológicos sobre la  creación de entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en la ley.    

6. Conceptuar sobre la creación de entes  territoriales.    

7. Diseñar y aplicar metodologías para la  atención y seguimiento al cumplimiento de compromisos del Gobierno Nacional con  los diferentes movimientos sociales, regionales y locales.    

8. Realizar el seguimiento y evaluación a los  procesos de participación de la sociedad civil en la gestión pública  territorial.    

9. Realizar seguimiento y evaluación a la  distribución y asunción de competencias entre niveles de gobierno y hacer  recomendaciones a las entidades territoriales sobre la organización  institucional adecuada para el cumplimiento de sus competencias.    

10. Formular y realizar el seguimiento a los  documentos Conpes de carácter regional, y    

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Derogado  por el Decreto 1660 de 2002,  artículo 7. Funciones de la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y de  Finanzas Públicas las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones  del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de las inversiones,  finanzas públicas, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.    

2. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan  identificar las necesidades de inversión pública, así como el impacto de las  políticas planes, programas y proyectos.    

4. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública,  garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, administrar el  Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar, siguiendo las  instrucciones del Director, los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual  del Presupuesto.    

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el  funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las  políticas, planes, programas y proyectos.    

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional.    

7. Asistir al Director en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo  ante el Congreso.    

8. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de incorporarse en el  Plan Nacional de Desarrollo.    

9. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación,  seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación,  buscando maximizar la eficiencia y la productividad del gasto público.    

10. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los  respectivos ministerios como viables, para ser financiados con recursos del  Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de  recursos a estos proyectos.    

11. Diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser  financiados con recursos de regalías o compensaciones.    

12. Realizar la orientación operativa y la asistencia técnica del Banco de  Proyectos, de Inversión Nacional en todos los niveles, organismos y entidades  públicas.    

13. Elaborar, actualizar y distribuir los Manuales de Operación e  Instalación de las herramientas computacionales desarrolladas por el  Departamento Nacional de Planeación para el manejo de Bancos de Programas y  Proyectos.    

14. Coordinar la incorporación a los planes de inversión pública de los  programas sectoriales y los proyectos que presenten los Ministerios,  Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y entidades  territoriales al Departamento Nacional de Planeación. La incorporación de  dichos programas y proyectos será definida según los criterios establecidos por  el Banco de Proyectos.    

15. Coordinar los flujos de información desde y hacia el Banco de  Proyectos, de Inversión Nacional, de acuerdo con los calendarios establecidos  en las reglamentaciones y en los manuales de operación del Banco de Proyectos  de Inversión Nacional.    

16. Capacitar en los asuntos relacionados con la operación del Banco de  Proyectos de Inversión Nacional, para facilitar la formulación, seguimiento y  evaluación de políticas y proyectos. En lo posible, a través de organismos de  planificación regional, así como de los ministerios o departamentos administrativos.    

17. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones para ser sometido a la  aprobación del Conpes.    

18. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento  Nacional de Planeación, el análisis y seguimiento de los estados financieros y  de los presupuestos de las entidades descentralizadas y de las entidades  privadas que administren fondos públicos del orden nacional.    

19. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento,  para consideración del Conpes, el proyecto de distribución de las utilidades y  los superávits de los establecimientos públicos, las empresas industriales y  comerciales del Estado, sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las  demás sociedades de economía mixta.    

20. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su labor de  coordinación y seguimiento del sistema presupuestal.    

21. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el programa de desembolsos de  crédito externo.    

22. Emitir concepto para la aprobación o improbación, por parte del  Departamento, de las operaciones de crédito interno y externo que proyecten  celebrar la Nación o las entidades oficiales del orden nacional y del  otorgamiento de garantías de la Nación y, cuando fuere el caso, preparar los  documentos correspondientes para estudio y aprobación del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes.    

23. Diseñar, actualizar, avalar y difundir las metodologías para  identificación, formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de  inversión sectoriales de las entidades públicas del orden nacional, con el  apoyo de las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

24. Construir y, poner en marcha un módulo de costos prototipo que refleje  los proyectos tipo sectoriales, sus actividades tipo y los costos tipo  respectivos, en trabajo conjunto con las demás dependencias del Departamento  Nacional de Planeación.    

25. Construir y poner en marcha un módulo para el registro de proyectos  exitosos con el ánimo de trabajar incentivos a quienes se basen en esta  información para la presentación de proyectos de inversión, Según escogencia de  las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y entidades de  todos los niveles, privadas y/o públicas.    

26. Preparar informes periódicos sobre la preinversión de proyectos de  impacto sectorial, financiero y regional, acorde con la escogencia de las demás  dependencias del Departamento.    

27. Colaborar en el proceso de seguimiento y evaluación de proyectos de  impacto macroeconómico junto con otras instancias del Departamento y entidades  ejecutoras.    

28. Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de  Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del  Departamento.    

29. Asesorar a las demás Direcciones en la formulación de los proyectos de  Inversión requeridos por el DNP.    

30. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 20. Derogado  por el Decreto 1660 de 2002,  artículo 7. Funciones de la Subdirección de  Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito las  siguientes:    

1. Manejar las relaciones con la Banca Multilateral y Bilateral en lo  relacionado con programación de operaciones y negociación de créditos.    

2. Hacer seguimiento a las operaciones financiadas con la Banca  Multilateral y Bilateral en lo relacionado con contratación y desembolsos.    

3. Realizar análisis financiero y emitir conceptos de crédito público y  operaciones asimiladas.    

4. Compatibilizar las programaciones de crédito externo con la programación  presupuestal y de caja.    

5. Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de  endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento de acuerdo con  lo establecido en la Ley 80 de 1993.    

6. Coordinar la elaboración de los documentos CONPES relacionados con  crédito.    

7. Asesorar a las entidades en materia de fuentes de financiación y diseño  de operaciones, y    

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 21. Funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal  del Sector Central. Son funciones de la Subdirección de Programación y  Seguimiento Presupuestal del Sector Central las siguientes:    

1. Coordinar y preparar el Plan Operativo Anual  de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Coordinar las actividades relacionadas con los  procesos de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto  General de la Nación.    

3. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas  de inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones  Públicas y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones,  POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.    

4. Orientar y preparar la priorización del  Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión, en colaboración  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del sector central,  una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del Consejo de Política  Fiscal, Confis.    

5. Preparar para consideración del Conpes los  análisis y propuestas de asignación de los excedentes financieros de los  establecimientos públicos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, y    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal  del Sector Descentralizado. Son funciones de la Subdirección de  Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado las  siguientes:    

1. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos  y temas económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés  para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al  incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los  recursos públicos.    

2. Realizar el análisis y seguimiento de los  estados financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades  descentralizadas, identificando sus problemas y viabilidad financiera en el  largo plazo, a través del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de  gestión financiera.    

3. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de las empresas del sector descentralizado.    

4. Preparar para consideración del Conpes el  proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.    

5. Elaborar los reportes, periódicos para el  Confis, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno  Nacional, que incluyan los principales resultados y recomendaciones de los  estudios, evaluaciones, ejecución presupuestal y análisis y proyecciones  financieras, y    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Funciones de la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados.  Son funciones de la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados, en  cumplimiento de las funciones que el artículo 343 de la Constitución Política le  asigna al Departamento, las siguientes:    

1. Orientar las labores de evaluación de las  políticas públicas que hará el Departamento a través de sus distintas  Direcciones, coordinando la definición de las evaluaciones estratégicas anuales  y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y  resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento, los  organismos y entidades pertinentes.    

2. Preparar y coordinar con las demás Direcciones  del Departamento la suscripción anual de acuerdos de eficiencia con todos los  sectores de la administración pública.    

3. Monitorear y asesorar la implantación del  Sistema Nacional de Evaluación de Resultados que realiza el Departamento a  través de sus distintas Direcciones en las entidades y organismos de la  administración pública.    

4. Actualizar el Sistema Nacional de Evaluación  de Resultados de acuerdo con las necesidades de evaluación, los resultados de  su operación y su cobertura.    

5. Establecer los lineamientos de evaluación de  resultados de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados  con recursos públicos.    

6. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso, y  actualizar los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de  Resultados.    

7. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos  de evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del Departamento y las  entidades y organismos de la administración pública que así lo soliciten.    

8. Orientar y coordinar el desarrollo de los  procesos de planeación y de evaluación del Departamento y de sus Direcciones.    

9. Brindar asesoría para el desarrollo de los  procesos de planeación y evaluación de las entidades y organismos de la  administración pública que así lo soliciten.    

10. Elaborar propuestas sobre el desarrollo de la  gestión pública, la evaluación de resultados y la reforma del Estado, con base  en un contacto permanente con instituciones, unidades académicas y centros de  investigación nacionales e internacionales.    

11.Velar por una adecuada divulgación y  publicidad de la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y  proyectos ejecutados con recursos públicos.    

12. Diseñar e implementar mecanismos y  herramientas en las entidades del nivel territorial, que provean información  pertinente y oportuna para facilitar la toma de decisiones orientada al logro  de resultados.    

13. Realizar la evaluación y seguimiento de los  proyectos del Departamento Nacional de Planeación.    

14.Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía. Son  funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el  ámbito de los sectores de vías y transporte, telecomunicaciones, minas,  hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación  de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los  sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en  los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes,  programas y proyectos.    

5. Colaborar en la preparación de normas que deba  expedir el Departamento Nacional de Planeación sobre la organización, el  funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las  políticas, planes, programas y proyectos en los Sectores de su competencia.    

6. Desarrollar las políticas generales y la  planeación de las estrategias para el control y vigilancia, para la adecuada y  eficiente prestación de los servicios públicos.    

7. Cooperar en la formulación y seguimiento de  políticas relacionadas con transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte  masivo y tráfico.    

8. Seguir y apoyar a las comisiones de regulación  de los sectores de su competencia.    

9. Orientar y promover la elaboración de estudios  de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión y preparar  los conceptos relacionados con los proyectos de inversión que los organismos y  entidades públicas vinculados con dichas áreas, propongan para ser incorporados  en el Banco de Proyectos.    

10. Apoyar la estructuración de esquemas  financieros para el desarrollo de los sectores de infraestructura.    

11. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los  proyectos especiales de transporte masivo que cuenten con la participación  financiera de la Nación.    

12. Participar en el diseño e implementación del  Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y  Resultados del Departamento.    

13. Realizar estudios sectoriales e  investigaciones en temas de infraestructura.    

14. Apoyar el desarrollo de las políticas  generales y la planeación de las estrategias para la regulación, el control y  vigilancia para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos.    

15. Propender por un desarrollo regulatorio  articulado con las estrategias de control de servicios públicos.    

16. Apoyar la estructuración, coordinación y  ejecución de los procesos de participación privada en infraestructura.    

17. Formular, realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas en infraestructura, y    

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Funciones de la Subdirección de Transporte. Son funciones de la  Subdirección de Transporte las siguientes:    

1. Apoyar la estructuración, coordinación y  ejecución de los procesos de participación privada en el sector transporte.    

2. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una  operación eficiente del sector.    

3. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden  nacional en el sector transporte.    

4. Preparar, para aprobación del Conpes, los planes  y programas de inversión relacionados con el sector transporte, y    

5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Funciones de la Subdirección de Minas y Energía. Son funciones  de la Subdirección de Minas y Energía las siguientes:    

1. Apoyar la estructuración, coordinación y  ejecución de los procesos de participación privada en los sectores de minas,  hidrocarburos y energía.    

2. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una  operación eficiente del sector.    

3. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden  nacional en los sectores, de minas, hidrocarburos y energía.    

4. Preparar, para aprobación del Conpes, los  planes y programas de inversión relacionados con los sectores de minas,  hidrocarburos y energía, y    

5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones. Son  funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones las siguientes:    

1. Apoyar la estructuración, coordinación y  ejecución de los procesos de participación privada en los servicios de  telecomunicaciones.    

2. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una  operación eficiente del sector.    

3. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden  nacional en los sectores de telecomunicaciones.    

4. Preparar, para aprobación del Conpes, los  planes y programas de inversión relacionados con los sectores de  telecomunicaciones.    

5. Asesorar, orientar apoyar el seguimiento al  desarrollo regulatorio de las comisiones de regulación del sector de su  competencia, y    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. Son funciones de  la Dirección de Desarrollo Social las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el  ámbito de los sectores de educación, salud, seguridad social, cultura, deporte,  recreación, trabajo, empleo, ingresos y, estratificación, en coordinación con  los organismos y entidades pertinentes.    

2. Formular políticas, así como orientar y  promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia junto con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Desarrollar y orientar el seguimiento, control  y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en  los sectores de su competencia así como el impacto de las políticas, planes,  programas y proyectos.    

5. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden  nacional en los sectores de su competencia.    

6. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su  competencia.    

7. Diseñar las metodologías de estratificación y  sus sistemas de seguimiento y evaluación. En desarrollo de esta función, podrá  emitir conceptos técnicos para determinar si existe mérito para volver a  realizar, adoptar y aplicar estratificaciones por razones de orden natural o  social, o por incorrecta ejecución.    

8. Diseñar instrumentos de recolección de datos,  elaborar indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.    

9. Formular y promover la política de población a  nivel nacional así como de protección social para la población en condiciones  de vulnerabilidad.    

10. Analizar el comportamiento del gasto público  social en los sectores del su competencia para mejorar su efectividad.    

11. Impulsar programas para mejorar la gestión y  la planeación de los sectores de su competencia, en todos los niveles  territoriales.    

12. Realizar estudios y proponer políticas y  proyectos en los sectores de su competencia para el desarrollo de comunidades y  grupos especiales, sobre los cuales debe focalizarse la acción del Estado.    

13. Participar en el diseño e implementación del  Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y  Resultados del Departamento.    

14. Diseñar las políticas sociales del Plan  Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano  sostenible, la reducción de la pobreza, el mejoramiento de la calidad de vida y  la disminución del desequilibrio de ingresos, de acceso, de género.    

15. Diseñar, poner en marcha y evaluar  tecnologías para la focalización y racionalización del gasto social, y orientar  a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función  de control en su correcta aplicación.    

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Funciones de la Subdirección de Educación. Son funciones de la  Subdirección de Educación las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y  promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de educación, cultura, recreación y deporte junto con los. organismos y  entidades pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control  y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en  los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Funciones de la Subdirección de Salud. Son funciones de la  Subdirección de Salud las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y  promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de Salud y Seguridad Social en Salud, junto con los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control  y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias en los sectores de su competencia.    

3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social. Son  funciones, de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y  promover planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de Mercado Laboral, Sistema Pensional y Seguridad Social en temas diferentes a  Salud.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control  y evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Funciones de la Dirección de Desarrollo Agrario. Son funciones  de la Dirección de Desarrollo Agrario las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los  ámbitos del desarrollo productivo y tecnológico, la comercialización en el  sector agropecuario, forestal y pesquero, la vivienda y el desarrollo rural y  la información sobre dichos temas, en coordinación con los organismos y  entidades pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación  de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los  sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en  los sectores de su competencia así como el impacto de las políticas, planes,  programas y proyectos de su área.    

5. Coordinar la operación de un sistema de  información sectorial, geográfico y rural para el seguimiento del sector y el  análisis de coyuntura.    

6. Participar en la formulación de la política de  reforma agraria, vivienda y desarrollo rural y desarrollo alternativo y en  elaboración de estudios, planes y programas nacionales de desarrollo económico  y social y del plan nacional de inversiones.    

7. Realizar el seguimiento y evaluación de los  planes y programas y del plan nacional de inversiones con relación a reforma  agraria, titulación de baldíos y constitución de resguardos a comunidades  raizales, educación, desarrollo rural integral, y desarrollo alternativo.    

8. Organizar y operar un modelo de análisis  comparativo nacional e internacional sobre la situación socioeconómica,  demográfica, laboral y social rural.    

9. Preparar y gestionar normas sobre la  organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar  las políticas, planes, programas y proyectos del sector en lo relacionado con  desarrollo social rural, vivienda rural reforma agraria y desarrollo  alternativo.    

10. Brindar asesoría y asistencia técnica a las  entidades públicas y privadas del sector agropecuario, forestal y pesquero con  relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y  desarrollo alternativo.    

11. Elaborar conceptos técnicos relacionados con  iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión del  sector con relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria  y desarrollo alternativo.    

12. Preparar documentos para autorizar la  contratación de créditos externos para el sector y/o sus entidades públicas con  relación a desarrollo social rural, vivienda rural, reforma agraria y  desarrollo alternativo.    

13. Participar en el diseño e implementación del  Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y  Resultados del Departamento; y    

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico. Son  funciones de la Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico las  siguientes:    

1. Organizar y operar un modelo de análisis  comparativo nacional e internacional de la producción, productividad,  competitividad y eficiencia del sector agropecuario, forestal y pesquero del  país.    

2. Preparar normas sobre la organización,  funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas,  planes, programas y proyectos del sector con relación al desarrollo productivo  y tecnológico agropecuario, forestal y pesquero, adecuación de tierras, sanidad  y calidad de la producción.    

3. Brindar asesoría y asistencia técnica a las  entidades públicas y privadas del sector agropecuario, forestal y pesquero con  relación al desarrollo productivo, tecnológico, adecuación de tierras, calidad  y sanidad de la producción.    

4. Elaborar conceptos técnicos relacionados con  iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión del  sector con relación al desarrollo, productivo, tecnológico, adecuación de  tierras, calidad y sanidad de la producción.    

5. Preparar documentos para autorizar la  contratación de créditos externos para el sector y/o sus entidades públicas con  relación al desarrollo productivo, tecnológico, adecuación de tierras, calidad  y sanidad de la producción; y    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento  Agropecuario. Son funciones de la Subdirección de Comercialización y  Financiamiento Agropecuario las siguientes:    

1. Organizar y operar un modelo de análisis de  coyuntura nacional e internacional sobre la financiación y capitalización agropecuaria,  su comercio interior y exterior, y el desarrollo agroindustrial y  agroalimentario.    

2. Preparar y gestionar normas sobre la  organización, funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar  las políticas, planes, programas y proyectos del sector en lo relacionado con  el financiamiento, capitalización y comercialización interior y exterior  agropecuaria, forestal y pesquera, desarrollo agroindustrial y agroalimentario.    

3. Brindar asesoría y asistencia técnica a las  entidades públicas y privadas del sector agropecuario, forestal y pesquero con  relación a financiamiento, capitalización, comercialización interior y  exterior, desarrollo agroindustrial y agroalimentario.    

4. Elaborar conceptos técnicos relacionados con  iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión del  sector con relación a financiamiento, capitalización, comercialización interior  y exterior, desarrollo agroindustrial y agroalimentario.    

5. Preparar documentos para autorizar la  contratación de créditos externos para el sector y/o sus entidades públicas con  relación a financiamiento, capitalización, comercialización interior y  exterior, desarrollo agroindustrial y agroalimentario; y    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Funciones de la Dirección de Política Ambiental. Son funciones  de la Dirección de Política Ambiental las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el  ámbito del sector ambiental, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación  de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los  sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en  los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes,  programas y proyectos.    

5. Participar conjuntamente con las autoridades  ambientales competentes y las instituciones integrantes del Sistema Nacional  Ambiental, SINA, en la orientación, articulación y elaboración de las normas  requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos  ambientales, el adecuado funcionamiento de la gestión institucional y promover  su adopción por parte de las autoridades competentes.    

6. Asesorar a las demás Direcciones del  Departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y  proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.    

7. Prestar apoyo a las autoridades ambientales en  el diseño de instrumentos y acciones para el control y mitigación del deterioro  ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del  medio ambiente y de los recursos naturales renovables.    

8. Asesorar a la autoridad ambiental competente y  a las Instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha  del Sistema de Información Ambiental para Colombia.    

9. Asesorar a la autoridad ambiental competente y  a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación,  seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de  crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la  gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de  dichos asuntos.    

10. Apoyar la Coordinación relacionada con el  tema de prevención de desastres.    

11. Promover y coordinar, con la colaboración de  los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y  proyectos de integración con los de otros países u organizaciones  internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio  ambiente.    

12. Asesorar, conjuntamente con la autoridad  ambiental competente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en  las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental  nacional.    

13. Orientar y promover estudios de valoración  económica del patrimonio natural del país y de los impactos ambientales  causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo  social, económico y de comercio exterior.    

14. Participar en el Consejo Nacional Ambiental  en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 y las  normas que lo modifiquen.    

15. Participar en el diseño e implementación del  Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y  Resultados del Departamento; y    

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Funciones de la Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental. Son  funciones de la Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental las  siguientes:    

1. Asesorar y orientar la formulación y el  seguimiento de procesos de ordenamiento ambiental y territorial, la prevención  de amenazas, riesgos y desastres naturales y el manejo integral de recursos  naturales renovables.    

2. Fomentar el desarrollo de información  ambiental para la planificación y seguimiento ambiental a través de la  aplicación del sistema de indicadores ambientales.    

3. Asesorar y participar en la formulación del  marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental.    

4. Brindar asistencia técnica en la orientación  de la inversión ambiental.    

5. Realizar y promover estudios de interés  nacional hacia la sostenibilidad ambiental del desarrollo; y    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales. Son  funciones de la Subdirección de Estudios Ambientales las siguientes:    

1. Aplicar el análisis económico, en la  formulación, seguimiento y evaluación de la política ambiental.    

2. Diseñar, aplicar y evaluar los instrumentos  económicos, y financieros de la política ambiental.    

3. Dirigir y asesorar el desarrollo institucional  del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y su sostenibilidad financiera.    

4. Definir los criterios para la asignación de la  inversión ambiental.    

5. Coordinar el seguimiento a los convenios  internacionales en materia ambiental.    

6. Promover el desarrollo de la información ambiental  para la planificación, seguimiento y evaluación ambiental a través de la  aplicación del sistema de indicadores ambientales.    

7. Realizar estudios de valoración económica del  patrimonio natural del país.    

8. Asesorar el desarrollo de cuentas ambientales;  y    

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad. Son funciones  de la Dirección de Justicia y Seguridad las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el  ámbito de los sectores de justicia, defensa y seguridad nacional, de Relaciones  Exteriores, la Registraduría Nacional, el Ministerio del Interior, el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Congreso de  la República, la Contraloría General de la Nación y en el área de convivencia  ciudadana.    

2. Orientar, participar y promover la formulación  de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los  sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en  los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes,  programas y proyectos.    

5. Promover la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de  su competencia.    

6. Coordinar y apoyar las principales actividades  de difusión de los programas de convivencia ciudadana.    

7. Coordinar, con otras dependencias del Estado,  los programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados de  narcotráfico, orden público y paz, derechos humanos, desplazados, corrupción y  acercamiento del Estado a la sociedad civil. La Dirección de Justicia y  Seguridad coordinará y orientará la realización de diagnósticos y estudios  sobre los temas mencionados y coordinará y apoyará el estudio de propuestas  legislativas para los componentes señalados.    

8. Participar en el diseño e implementación del  Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y  Resultados del Departamento; y    

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa. Son  funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa las siguientes:    

1. Coordinar la programación del presupuesto de  inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades  adscritas y vinculadas y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se  requiera.    

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los  proyectos de inversión presentados por las entidades del sector.    

3. Formular propuestas para la inversión pública  sectorial y la organización institucional; y    

4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Funciones de la Subdirección de Justicia. Son funciones de la  Subdirección de Justicia las siguientes:    

1. Coordinar la programación del presupuesto de  inversión del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la  Rama Ejecutiva, Judicial y Organos de Control y sus entidades adscritas y vinculadas,  así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.    

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los  proyectos presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo  apoyan.    

3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del  gasto del sector justicia y la gestión de sus entidades, y formular propuestas  para su mejoramiento; y    

4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. Funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial. Son  funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en  relación con los temas de comercio interno y externo, desarrollo empresarial en  cualquier nivel, desarrollo de la producción de bienes industriales y  servicios, desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, financiamiento de  la actividad empresarial y el mercado de capitales, ciencia y tecnología,  desarrollo científico y tecnológico, productividad, competitividad, integración  económica, marcas y patentes, inversiones extranjeras en Colombia e inversiones  colombianas en el exterior, e índices de gestión.    

2. Orientar, participar y promover la formulación  de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los  sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control  y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los  sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes,  programas y proyectos.    

5. Colaborar y participar en la presentación de  normas sobre la organización, e1 funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores de su competencia.    

6. Realizar la evaluación de gestión y resultados  de las entidades, las empresas, las políticas, los planes, programas y  proyectos de los sectores de su competencia, y recomendar las modificaciones y  ajustes necesarios.    

7. Realizar y dirigir la elaboración de análisis  y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, llevar las  estadísticas correspondientes y realizar un análisis detallado de la  información disponible.    

8. Evaluar la gestión de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y aquellas en las que exista inversión  pública y promover su liquidación cuando no cumplan sus objetivos; estudiar y  evaluar el marco institucional para el desarrollo empresarial en el país y  proponer sus modificaciones cuando sea el caso.    

9. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas  del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia; y    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42. Funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial. Son  funciones de la Subdirección de Política Industrial y Comercial, las  siguientes:    

1. Participar en el diseño y elaboración de las  políticas, planes y programas relacionados con el desarrollo empresarial.    

2. Orientar y promover el mejoramiento de los  regímenes de propiedad industrial y marcas y patentes y en general, investigar,  seleccionar y fomentar la adopción de sistemas de promoción de la competencia y  protección de la propiedad industrial.    

3. Participar en el diseño y elaboración de la  política de competitividad y hacer su evaluación y seguimiento.    

4. Preparar los informes necesarios sobre el  desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y  proyectos sobre los temas de su competencia.    

5. Velar por la articulación de las políticas en  los sectores de su competencia.    

6. Participar en el diseño y elaboración de la  política en materia de comercio exterior e inversión extranjera.    

7. Promover los ajustes necesarios en el marco  legal de la inversión privada y el comercio exterior.    

8. Analizar, seleccionar y fomentar la adopción  de sistemas de promoción de la competencia y también analizar, promover y  evaluar los sistemas de promoción de la inversión extranjera y el comercio  exterior.    

9. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas  relacionados con la exportación e importación de bienes y servicios, la  política arancelaria y comercial, la integración económica, las negociaciones  bilaterales y multilaterales y la dinámica de los flujos de inversión; y llevar  las estadísticas correspondientes.    

10. Apoyar a las entidades competentes para los  fines de la participación de Colombia en organizaciones económicas  internacionales.    

11. Participar en la adopción de normas sobre  inversión extranjera y las modificaciones y ajustes a las mismas, las cuales  deben ser aprobadas por el Conpes y velar por su articulación con las demás  políticas.    

12. Participar en las negociaciones de acuerdos  en materia de comercio exterior e inversiones internacionales y conceptuar  sobre las mismas.    

13. Realizar y dirigir la elaboración de análisis  y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, llevar las estadísticas  correspondientes y realizar un análisis detallado de la información disponible.    

14. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas  del orden nacional, que se relacionen con el desarrollo de la producción de  bienes industriales y servicios; y    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43. Funciones de la Subdirección de Ciencia y Tecnología. Son  funciones de la Subdirección de Ciencia y Tecnología, las siguientes:    

1. Participar y coordinar el diseño, seguimiento  y evaluación de las políticas de Ciencia y Tecnología y de formación de recurso  humano específico; desarrollo tecnológico e impulso a la innovación y de  productividad.    

2. Preparar los informes necesarios sobre el  desarrollo, cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y  proyectos sobre los temas de su competencia.    

3. Realizar y dirigir la elaboración de análisis  y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia, llevar las  estadísticas correspondientes y realizar un análisis detallado de la  información disponible.    

4. Coordinar y evaluar la programación del  presupuesto de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas  del orden nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.    

5. Velar por la articulación de las políticas en  los sectores de su competencia; y    

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 44. Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales  Especiales. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano y  Programas Regionales Especiales, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los  ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, equipamiento  municipal y agua potable, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación  de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los  sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en  los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes,  programas y proyectos.    

5. Realizar los análisis y colaborar en la  preparación de normas que deban prescribirse en relación con la organización y  la gestión institucional y financiera de las entidades oficiales vinculadas a  los sectores de su competencia.    

6. Apoyar el establecimiento de los instrumentos  de concertación para la planeación, seguimiento y evaluación de planes,  programas y proyectos para los sectores de su competencia.    

7. Analizar, hacer seguimiento y evaluar la  ejecución del presupuesto de inversión pública nacional en las entidades  territoriales en los sectores de desarrollo urbano, equipamiento municipal,  vivienda y agua potable.    

8. Diseñar y orientar programas para el  fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de vivienda,  servicios públicos y equipamiento municipal.    

9. Coordinar y poner en marcha acciones para el  diseño técnico de proyectos y programas regionales especiales de inversión.    

10. Elaborar propuestas para la definición de los  aspectos financieros e institucionales de programas especiales de inversión.    

11. Apoyar a las comisiones de regulación en los  sectores de su competencia, y realizar el seguimiento y evaluaciones de las  mismas.    

12. Apoyar y seguir el desarrollo del mercado de  crédito y de la intermediación financiera para el financiamiento de los  sectores relacionados con el desarrollo urbano y los servicios públicos, y  definir las políticas para promover su aplicación por parte de las entidades  relacionadas con los sectores de su competencia.    

13. Apoyar el desarrollo de las políticas  generales y la definición de estrategias del control y vigilancia de los  servicios públicos de su competencia, y realizar el seguimiento y evaluación de  las mismas.    

14. Desarrollar estudios de base e  investigaciones que brinden insumos para la formulación e identificación de  acciones e inversiones especiales, en particular, en relación con la incidencia  de la violencia y la paz en el desarrollo social y económico del país.    

15. Definir criterios técnicos para el diseño de  indicadores de evaluación y seguimiento de programas especiales de inversión en  coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados.    

16. Realizar la coordinación de proyectos y  programas especiales con entidades ejecutoras tanto públicas como  organizaciones no gubernamentales y agencias internacionales, entre otras.    

17. Preparar conceptos técnicos en relación con  los programas especiales a cargo de la Unidad.    

18. Participar en el diseño e implementación del  Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y  Resultados del Departamento; y    

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 45. Funciones de la Subdirección de Vivienda. Son funciones de la  Subdirección de Vivienda las siguientes:    

1. Promover la coordinación institucional y la  asesoría técnica de los intermediarios financieros en beneficio de los usuarios  del crédito para proyectos en las áreas urbanas que cuenten con la financiación  del Gobierno Nacional o a través de crédito externo con garantía de la nación.    

2. Proponer, desarrollar y hacer el seguimiento  de los temas relacionados con la política de vivienda: instrumentos  financieros, sector de la construcción y entidades financieras.    

3. Asesorar y dar asistencia técnica a las  entidades oficiales que tengan competencia sobre el tema del desarrollo urbano.    

4. Efectuar seguimiento a las entidades  encargadas de ejecutar las políticas de vivienda social establecidas en el Plan  de Desarrollo.    

5. Realizar los análisis que se requieren para la  puesta en marcha de los instrumentos financieros establecidos en el Plan de  Desarrollo.    

6. Asesorar a los municipios para la elaboración  de los planes de ordenamiento territorial.    

7. Recopilar la información y preparar el  documento Conpes sobre los reajustes de los avalúos catastrales que se realiza  anualmente.    

8. Revisar las normas que expidan las diferentes autoridades  del gobierno en materia de vivienda, subsidios, construcción, financiamiento  hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de vivienda.    

9. Participar en los procesos de formulación,  implementación y seguimiento de la Ley 388 de 1997.    

10. Formular y gestionar macroproyectos urbanos  como instrumentos para desarrollar proyectos de intervención en la estructura  física de las ciudades, alrededor de objetivos socioeconómicos, articulando las  políticas de vivienda, agua potable, saneamiento básico y transporte urbano,  promoviendo las alianzas público-privadas para el desarrollo económico de los  centros urbanos.    

11. Promover la implementación de observatorios  como herramienta de análisis del comportamiento del mercado del suelo e  inmobiliarios y las dinámicas urbanas que permita a las administraciones  municipales la toma de decisiones con respaldo de un conocimiento de su  problemática; y    

12. Las demás asignadas de acuerdo a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 46. Funciones de la Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico. Son  funciones de la Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico las  siguientes:    

1. Coordinar las entidades relacionadas con los  sectores de su competencia, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las  políticas, planes y programas del Gobierno Nacional.    

2. Dirigir, orientar y controlar la formulación,  preparación, seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos del sector de agua potable, saneamiento básico y  equipamiento municipal, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Desarrollar las políticas generales y la  planeación de las estrategias para el control y vigilancia, para la adecuada y  eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.    

4. Seguir y apoyar la definición y ejecución de  las políticas planes y programas de las Comisiones de Regulación de los  sectores de su competencia, y participar en los Comités que para el  cumplimiento de las mismas se establezcan.    

5. Definir y coordinar políticas, planes,  programas para estimular la participación del sector privado en los sectores de  agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal.    

6. Proponer, evaluar y promover la adopción de  mecanismos financieros, garantías, contingencias y facilidades de  financiamiento para los proyectos con participación del sector privado en los  sectores de agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal.    

7. Analizar y hacer seguimiento al desarrollo del  mercado de crédito y de la intermediación financiera para los sectores de agua  potable, saneamiento básico y equipamiento municipal, y definir las políticas  para promover su aplicación por parte de las entidades encargadas de la  ejecución de las mismas.    

8. Realizar la evaluación y el seguimiento a los  proyectos que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos  externos en los sectores de su competencia.    

9. Promover actividades tendientes a fortalecer  los procesos de descentralización y modernización de la gestión pública.    

10. Dirigir y coordinar la preparación,  programación, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto General de la  Nación, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones de los  sectores de agua potable, saneamiento básico y equipamiento municipal.    

11. Las demás asignadas de acuerdo a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 47. Derogado  por el Decreto 1660 de 2002,  artículo 7. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Garantizar la prestación de los servicios y la disposición de los  recursos necesarios para el funcionamiento del Departamento y la ejecución de  los programas del mismo.    

2. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y  las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos  internos al igual que aquellas que rigen el funcionamiento del Departamento en  materia fiscal y presupuestal.    

3. Coordinar y someter a consideración del Director del Departamento el  proyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado,  dirigir su ejecución.    

4. Coordinar la actividad presupuestal del Departamento.    

5. Dirigir la actividad administrativa del Departamento.    

6. Someter a consideración del Director del Departamento los nombramientos  y promociones del personal de la entidad.    

7. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las  normas y reglamentos en materia de Administración de personal.    

8. Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del  Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no  haya sido asignada a otro funcionario.    

9. Dirigir y coordinar los programas de bienestar social y capacitación de  los funcionarios del Departamento.    

10. Dirigir y coordinar el proceso de contratación y compras del  Departamento.    

11. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto y la Tesorería  General de la República los informes que esas dependencias requieran.    

12 Dirigir la contabilidad y supervisar los registros contables y  presupuestales de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la  Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación, la Dirección  General de Presupuesto y la Contraloría General de la República.    

13. Preparar oportunamente para la firma del Director los informes que  solicite la Contraloría General de la República u otros organismos de control.    

14. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el  Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo  amerite, a la autoridad competente.    

15. Gestionar las órdenes de pago por concepto de bienes o servicios  suministrados al Departamento.    

16. Gestionar las órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e  internacionales y responder por el adecuado funcionamiento del trámite  correspondiente; y    

17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 48. Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones  de la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes:    

1. Adelantar las acciones necesarias para el  cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración de  personal, régimen salarial y prestacional de los funcionarios.    

2. Desarrollar el proceso de selección del  personal requerido por el Departamento de conformidad con las políticas  trazadas por las directivas y la reglamentación vigente.    

3. Elaborar y tramitar resoluciones de  nombramientos, renuncias, ascensos y demás actos administrativos relacionados  con situaciones administrativas del personal.    

4. Estructurar y desarrollar el sistema de  capacitación y el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación,  acorde con las normas legales vigentes.    

5. Responder por el cumplimiento de las normas  relacionadas con el Sistema de Seguridad Social.    

6. Elaborar estudios de estructuración de planta  de personal y llevar control de nombramientos y vacantes.    

7. Elaborar y actualizar el manual de requisitos  mínimos y funciones del Departamento.    

8. Ejecutar el proceso de nómina de pagos por  diversos conceptos a los funcionarios del Departamento y pensionados, efectuar  las liquidaciones de prestaciones sociales y las relaciones de pago a los  contratistas.    

9. Tramitar las comisiones de estudio de los  funcionarios del Departamento y de las entidades adscritas al mismo, así como  las comisiones de servicio del Director del Departamento.    

10. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de  servicios personales en conjunto con el área financiera del Departamento.    

11. Efectuar la carnetización de los servidores  públicos del Departamento.    

12. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado  y certificar, que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto  de servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con el área  financiera del Departamento.    

13. Velar por el cumplimiento y aplicación de las  normas y disposiciones vigentes de carrera administrativa y evaluación del  desempeño.    

14. Llevar el registro y control de novedades de  personal y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un  adecuado sistema de información.    

15. Velar por el cumplimiento de las normas  vigentes, relacionadas con la declaración de bienes y rentas.    

16. Presentar para aprobación del Secretario  General los programas que le competen y coordinar todo lo relacionado con la  ejecución de los mismos.    

17. Llevar las hojas de vida de los funcionarios  y ex funcionarios de la entidad y expedir las certificaciones laborales  requeridas por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación  y por sus ex funcionarios.    

18. Coordinar las labores del personal que presta  los servicios de cafetería y aseo; y    

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 49. Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la  Subdirección Administrativa las siguientes:    

1. Prestar los servicios de apoyo logístico a las  diferentes dependencias del Departamento, en lo que tiene que ver con  mantenimiento locativo, fotocopiado, transporte, conmutador, vigilancia,  correspondencia y memoria institucional.    

2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución  del Plan Anual de Compras.    

3. Establecer, coordinar y ejecutar los procesos  de adquisición y aseguramiento de los bienes del Departamento, suministro a las  dependencias y registro de sus inventarios y velar por la correcta  administración y protección de los mismos.    

4. Organizar y responder por la prestación del  servicio de Biblioteca, tanto a usuarios internos como externos.    

5. Hacer el seguimiento de la ejecución del  presupuesto a su cargo.    

6. Programar y preparar los proyectos de  licitaciones, en coordinación con la Oficina Jurídica, que conforme con la ley  deban realizarse para la adquisición de bienes y la contratación de servicios  requeridos para el Departamento; y    

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 50. Organos de Asesoría y Control. Los comités de litaciones y  adquisiciones, de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y  atenderán sus funciones conforme a la ley y sus reglamentos.    

Artículo 51. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente Decreto se procederá a adoptar la  nueva Planta de Personal.    

Los funcionarios de la Planta de Personal actual  del Departamento Administrativo continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 52. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y deroga los Decretos números 2410 de 1989, 2167 de 1992, 367 de 1994, 1273 de 1994 y  todas las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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