DECRETO 1360 DE 2001
(julio 9)
por el cual se concede autorización para aceptar una invitación, se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129, 189 numerales 1 y 18 de la Constitución Política, artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973, Decretos 1050 de 1997 y 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, ha invitado al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, para asistir a la reunión del Directorio de la CAF, que se realizará los días 17 y 18 de julio de 2001 en la ciudad de Caracas (Venezuela);
Que Teniendo en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Económico hace parte de la Junta Directiva de la Corporación Andina de Fomento, CAF, como Director Suplente, es indispensable la presencia del doctor Eduardo Pizano de Narváez, en este evento;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, serán suministrados po r la Corporación Andina de Fomento, CAF;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, para aceptar la invitación y los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos de la Corporación Andina de Fomento CAF, con el objeto de asistir a la reunión del Directorio de la CAF, que se realizará los días 17 y 18 de julio de 2001 en la ciudad de Caracas (Venezuela).
Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior al doctor Eduardo Pizano de Narváez, Ministro de Desarrollo Económico, los días 17 y 18 de julio de 2001.
Artículo 3°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Ramiro Valencia Cossio, Ministro de Minas y Energía, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO