DECRETO 1359 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1359 DE 2001    

(julio 9)    

por el cual se fija la estructura de la  Empresa Territorial para la Salud, Etesa.    

Nota: Derogado por el Decreto 146 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y la Ley 643 de 2001,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la estructura    

Artículo 1°. La estructura de la Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, está conformada por:    

1. Junta Directiva    

2. Presidencia    

2.1. Oficina Asesora Jurídica    

3. Secretaría General    

4. Vicepresidencia Financiera    

5. Vicepresidencia Técnica    

6. Vicepresidencia Comercial    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 2°. La Junta Directiva de la  Empresa Territorial para la Salud Etesa y su Presidente, cumplirán las  funciones señaladas en la ley, en sus Estatutos y en las demás disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 3°. De la Oficina Asesora  Jurídica. Son sus funciones:    

a) Asesorar al Presidente de la Empresa en  el trámite de los asuntos jurídicos de la entidad;    

b) Preparar los conceptos jurídicos y  actos administrativos de la empresa, de tal manera que se ajusten a la  Constitución y a la ley;    

c) Representar a la Empresa a través de  sus abogados en los juicios en que esta sea parte, cuando así lo disponga el  Presidente;    

d) Supervisar los procesos judiciales y  los que se tramiten ante las autoridades administrativas en los que sea parte  la Empresa;    

e) Conceptuar sobre asuntos jurídicos  que le sean sometidos a consideración;    

f) Recopilar la normatividad, conceptos,  jurisprudencia y doctrina, relativos a la gestión del monopolio de juegos de  suerte y azar y velar por su difusión;    

g) Presentar los informes que le sean  solicitados;    

h) Las demás que le sean asignadas y que  se relacionen con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. De la Secretaría  General. Son sus funciones:    

a) Asesorar al Presidente en la adopción  de políticas, planes y programas que deba adelantar la Empresa y velar por que  se cumplan;    

b) Atender bajo la dirección del  Presidente y por conducto de las distintas dependencias de la Empresa, la  prestación de los servicios y velar por la ejecución de los programas  adoptados;    

c) Planear, coordinar y controlar, a  través de las dependencias competentes, la organización administrativa, de  recursos humanos y físicos y la correcta prestación de los servicios  administrativos de la empresa;    

d) Dirigir y coordinar las funciones de  las áreas de Gestión del Talento Humano y Sistemas;        

e) Coordinar la oportuna elaboración y  presentación de informes solicitados por Organismos externos, en desarrollo de  las funciones asignadas al cargo;    

f) Expedir las certificaciones que  requieran los órganos jurisdiccionales;    

g) Expedir las certificaciones que por razones de su competencia y en  virtud de las disposiciones legales corresponda a la Empresa;        

h) Dirigir y coordinar el proceso de  planeación de la empresa;    

i) Proponer políticas orientadas a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de  conformidad con las normas legales vigentes;    

j) Presentar los informes internos que  le sean solicitados en desarrollo de sus funciones;    

k) Las demás que le sean asignadas y que  se relacionen con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. De la Vicepresidencia  Financiera. Son sus funciones:    

a) Administrar los recursos económicos y  financieros de la Empresa e implantar los programas de control financiero y  fiscal requeridos para el correcto uso y manejo de los fondos de la entidad;    

b) Fijar las políticas y orientar el  manejo y utilización de los recursos financieros en forma coordinada con el  Presidente de la Empresa;    

c) Preparar y gestionar la aprobación  del anteproyecto de presupuesto, sus modificaciones, ajustes y evaluar su  ejecución, una vez aprobado;    

d) Evaluar la gestión financiera de la  Empresa y tomar las decisiones que aseguren el cumplimiento de las metas  trazadas;    

e) Evaluar las mejores condiciones de  inversión financiera de los excedentes de tesorería, los resultados de las  mismas y tomar las acciones que permitan mantener los grados de rentabilidad y  seguridad esperados;    

f) Efectuar seguimiento permanente a los  resultados de las evaluaciones de inversiones y de otros activos que realice la  Empresa, con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales  procedentes;    

g) Verificar que recursos generados por  la explotación del monopolio, se distribuyan y transfieran de acuerdo con la  normatividad vigente y proponer correctivos si a ello hubiere lugar;    

h) Coordinar y supervisar la correcta y oportuna  elaboración de los estados e informes financieros y presupuestales que deban  ser presentados a las entidades gubernamentales competentes;    

i) Efectuar control permanente sobre la  condición financiera y económica de la Empresa;    

j) Planear y controlar la política  institucional en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería;    

k) Coordinar l a preparación de planes,  programas y proyectos en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería;    

l) Gestionar la consecución de recursos  de crédito tanto internos como externos y responder por su registro y el  cumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas;    

m) Controlar y velar por el registro  oportuno de las operaciones presupuestales de Tesorería y Contabilidad de la  Empresa, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes;    

n) Las demás que le sean asignadas y que  se relacionen con la naturaleza de la dependencia;    

Artículo 6°. De la Vicepresidencia  Técnica. Son sus funciones:    

a) Fijar las políticas para la  realización y autorización de juegos de suerte y azar;    

b) Evaluar los estudios de factibilidad  presentados para la explotación de juegos de suerte y azar;    

c) Realizar estudios de mercadeo que  muestren tendencias y rentabilidad en juegos de suerte y azar;    

d) Proponer, desarrollar y buscar nuevos  mercados para la explotación de juegos de suerte y azar;    

e) Recomendar al Presidente, la  autorización de juegos que hayan sido propuestos por terceros a la empresa;    

f) Proponer y evaluar la factibilidad de  explotación directa de los juegos de suerte y azar;    

g) Proponer y evaluar la factibilidad de  explotación directa de apuestas en eventos hípicos, deportivos, gallísticos,  caninos y similares;    

h) Fijar los criterios de evaluación  técnica y de factibilidad de las ofertas de contratación para operación por  parte de terceros, de juegos de suerte y azar;    

i) Las demás que le sean asignadas y que  se relacionen con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. De la Vicepresidencia  Comercial. Son sus funciones:    

a) Controlar y fiscalizar los recaudos  de los derechos de explotación de los juegos de suerte y azar autorizados por  la empresa;    

b) Proponer y diseñar políticas y  estrategias para vigilar y controlar la operación ilegal de juegos de suerte y  azar;    

c) Proponer y diseñar políticas y  estrategias para vigilar y controlar la evasión de los derechos de explotación  de juegos de suerte y azar;    

d) Coordinar la actuación comercial con  los municipios y departamentos en las áreas de competencia de la Empresa,  respecto de los juegos de suerte y azar y las transferencias;    

e) Proponer mecanismos que sirvan de  apoyo al mejor desempeño de los operadores de juegos de suerte y azar;    

f) Diseñar y ejecutar programas y  operativos de control a los juegos de suerte y azar;    

g) Evaluar el cumplimiento de las metas  trazadas en la operación de juegos, autorizados por la empresa;    

h) Identificar necesidades del mercado  de juegos de suerte y azar y proponer estrategias para suplirlas;    

i) Proponer y analizar información útil  para la toma de decisiones de estrategias comerciales, con base en el seguimiento  a la operación;    

j) Supervisar y diseñar estrategias que  efectivamente permitan la recuperación de la cartera generada por los  operadores de juegos;    

k) Las demás que le sean asignadas y que  se relacionen con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Organos de Asesoría y  Coordinación. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, tendrá un  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, que cumplirá las  funciones asignadas en la ley.    

Parágrafo 1°. El Presidente de la  Empresa podrá conformar los Comités que considere necesarios, para la atención  de los diferentes asuntos que se requieran en la entidad.    

Parágrafo 2°. El Presidente de la  Empresa podrá conformar Grupos Internos de Trabajo para la atención y ejecución  de los diferentes planes y programas que deba adelantar la entidad.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *