DECRETO 1359 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1359 DE 1998    

(julio 21)    

por el cual se dictan disposiciones sobre  Instituciones de Economía Solidaria que prestan servicios públicos  domiciliarios en forma especializada o como actividad principal.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las  consagradas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 147 del Decreto ley 2150  de 1995 elimina el control concurrente al establecer que las facultades de  control y vigilancia por parte del Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas no podrán ejercerse respecto de entidades y organismos  cooperativos sujetos al control y vigilancia de otras superintendencias y el  artículo 17 del Decreto  Reglamentario 427 de 1996 asigna a estas últimas la salvaguarda de la  naturaleza jurídica de las citadas entidades;    

Que el parágrafo del artículo 17 del Decreto  Reglamentario 427 de 1996 prescribe que el Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas acordará con cada superintendencia las acciones que  permitan a cada organismo cumplir sus funciones y ejercer sus competencias, así  como prestar la colaboración de orden técnico que requieran las  superintendencias;    

Que el parágrafo primero del artículo 17 del Decreto 1688 de 1997,  establece que el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el  numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  determinará las competencias de las distintas Superintendencias para ejercer la  inspección, control y vigilancia de los organismos cooperativos según su  actividad principal o especializada, sin perjuicio de la colaboración de orden  técnico que pueda prestar el Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas.    

DECRETA:    

Artículo 1º. De la competencia en el control y  vigilancia. A más tardar el 27 de julio de 1998 la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios asumirá el Control y Vigilancia del objeto  social y de la actividad cooperativa de las institucciones de economía  solidaria que desarrollan en forma principal o especializada la prestación de  servicios públicos domiciliarios.    

Parágrafo 1º. Para el desarrollo de la atribución  contenida en el presente artículo la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios tendrá las mismas facultades con que cuenta el Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas o la entidad que lo reemplace con  respecto a las entidades que están sometidas a su inspección, control y  vigilancia.    

Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas y la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios fijarán los criterios que permitan determinar cuándo “La  prestación de servicios públicos domiciliarios” se constituye como  actividad principal respecto de las entidades a que se refiere el presente decreto.    

Artículo 2º. Del apoyo técnico. El Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas o el organismo que lo reemplace  prestará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el apoyo  técnico que requiera e igualmente realizará las gestiones necesarias para la  entrega y traslado de los documentos que reposen en su archivo relativos a las  entidades de que trata el artículo primero del presente decreto.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos Julio Gaitán González.    

La Directora del Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas (E.),    

Gloria Cristina Franco Soto.    

               

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