DECRETO 1357 DE 1998

Decretos 1998

decreto fue publicado en dos Diarios  Oficiales diferentes, se dejo el texto del decreto publicado en el Diario más reciente.    

DECRETO 1357 DE 1998    

(julio 17)    

por el cual se adiciona el Decreto  1258 del 7 de julio de 1998.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1763 de 1998,  artículo 1º.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones  Presidenciales mediante Decreto  1298 del 10 de julio de 1998, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 2º del Decreto  1258 del 7 de julio de 1998.    

“Parágrafo: Podrán llevarse hasta su terminación las actividades  contractuales resultantes de una licitación o concurso de méritos, iniciados  con anterioridad a la vigencia de este decreto. Del mismo modo, aquellas  necesarias para la culminación del proceso de liquidación o fusión de entidades  originadas en mandatos legales.    

Entiéndese por servicios técnicos y profesionales, la contratación de  personas naturales o jurídicas por el rubro de servicios personales indirectos  en el presupuesto de funcionamiento, en cuanto respecta al cubrimiento de  servicios profesionales prestados en forma transitoria a través de honorarios o  a la remuneración de servicios técnicos para lo atinente a servicios  calificados prestados en forma continua para asuntos propios del órgano, de  acuerdo con las definiciones contenidas en el numeral 1.2 del capítulo VII del Decreto 2767 de 1997,  excluidos servicios médicos, horas cátedra y honorarios de tribunales de  arbitramento”.    

Artículo 2º. El numeral 3 del artículo 3º del Decreto  1258 del 7 de julio de 1998, quedará así:    

“3. Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias  judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión  mediante encargo de funciones para suplir vacancias provenientes de comisiones,  vacaciones, licencias, renuncias, servicio militar o suspensión en el ejercicio  del cargo”.    

Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1998.    

ALFONSO LOPEZ CABALLERO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Pablo Ariel Olarte Casallas.              

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