DECRETO 1356 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1356  DE 1998    

(julio 17)    

por el  cual se dictan normas para corporaciones financieras y compañías de  financiamiento comercial.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de  funciones presidenciales mediante Decreto  1298 del 10 de julio de 1998, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3º de la  Ley 35 de 1993  incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA    

Artículo 1º. Las Corporaciones Financieras y las Compañías de  Financiamiento Comercial quedan autorizadas para captar recursos a la vista o  mediante la expedición de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más  requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento  por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los  requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o  de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia  en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos  establecimientos de crédito.    

Parágrafo. Las corporaciones financieras y las compañías de  financiamiento comercial que vienen captando recursos a la vista o mediante la  expedición de CDATS de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 2423 de 1993,  pueden continuar realizando este tipo de operaciones. No obstante, una vez  expedidas las normas contables o de regulación prudencial a que se refiere el  presente artículo, deberán ajustarse a las mismas.    

Artículo 2º. El presente decreto rige desde su promulgación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, a 17 de julio de 1998.    

Alfonso López Caballero.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.              

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