DECRETO 1355 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1355 DE 2000    

(julio 12)    

por el cual se modifica el  artículo 5° del Decreto 2559 de 1997.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 403 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 403 de 1997 creó el  Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del  deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;    

Que el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997,  reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los  certificados electorales;    

Que la lista de  Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento,  municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto,  mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;    

Que la mención del nombre  del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de  fraudes por los jurados en las mesas de votación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a julio 12 de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto De la Calle Lombana.    

               

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