DECRETO 1355 DE 2000
(julio 12)
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997.
Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 403 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes;
Que el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales;
Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía;
Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación,
DECRETA:
Artículo 1°. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano.
Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.3.1.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 12 de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto De la Calle Lombana.