DECRETO 1354 DE 2000
(julio 12)
por el cual se deroga el Decreto 1267 del 6 de julio de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 1 de la Constitución Política, 79 del Decreto 1950 de 1973 y en desarrollo de los artículos 4° del Decreto 1050 de 1997 y 18 del Decreto 26 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1267 del 6 de julio de 2000, se comisionó al doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, para trasladarse a la ciudad de Gleneagles en Auchterarder, Scotland, con el fin de asistir a la reunión “The Global Power Business Realigning Expectations With Reality”, durante el período comprendido entre el 10 y 14 de julio del año 2000;
Que por necesidades del servicio, el señor Ministro de Minas y Energía no pudo dar cumplimiento a esta comisión,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el Decreto 1267 del 6 de julio del año 2000, por la razón expuesta en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 12 de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.