DECRETO 1352 DE 2000
(julio 12)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1875 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1875 de 1994, el cual quedará así:
Competencia para la autorización del ejercicio profesional. Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, expedirán el acto administrativo mediante el cual se autorice el ejercicio de las profesiones del área de la salud en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud,
Mauricio Alberto Bustamante García.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.