DECRETO 1349 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1349 DE 1999    

(julio 22)    

por el cual se  establece la Planta de Personal Docente del Instituto Tolimense de Formación  técnica Profesional “ITFIP” y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Tolimense de formación  Técnica Profesional, ITFIP, presentó el estudio de que tratan los artículos 41  de la Ley 442 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal docente, el cual  obtuvo concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función  Pública, mediante oficio número 007625 del 28 de junio de 1999;    

Que de conformidad con el artículo 12  de la Ley 482 de 1998, la Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 1999, el Instituto cuenta concepto favorable de viabilidad  presupuestal para la modificación de planta de personal, comunicado mediante  oficio número 2402 del 23 de junio de 1999, emitido por la Dirección General  del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las funciones docentes y  académicas propias de las distintas dependencias académicas del Instituto  Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”, serán cumplidas  por la planta global de personal docente que a continuación se establece:    

Número de    cargos                    

Dependencia    y denominación del empleo   

45 (cuarenta    y cinco)                    

Docente    tiempo completo   

5 (cinco)                    

Docente    medio tiempo    

Artículo 2º La incorporación de los  docentes a la planta global de personal docente que se adopta por la presente  norma, se hará conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes  sobre la materia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados  a partir de la fecha de publicación del presente decreto.    

Parágrafo. Los docentes continuarán  percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que  desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva  planta de personal docente y tomen posesión del cargo.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 1746 de agosto 3 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22  de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Germán Alberto Bula Escobar.    

El director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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