DECRETO 1348 DE 1999
(julio 22)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP” y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2121 de 2005, artículo 8.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”, presentó el estudio de que trata los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal administrativa, el cual obtuvo concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 007625 del 28 de junio de 1999;
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 482 de 1998, Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el Instituto cuenta con el concepto favorable de viabilidad presupuestal para la modificación de planta de personal, comunicado mediante Oficio número 2402 de 23 de junio de 1999, emitido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación:
No. de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
Despacho de la Rectoría
1 (Uno)
Rector de Institución Universitaria
0052
11
3 (Tres)
Asesor
1020
04
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
04
1 (Uno)
Secretario
5140
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
06
No. de cargos Planta global
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
2 (dos)
Vicerrector de Institución Universitaria
0065
06
4 (cuatro)
Decano de Institución Universitaria
0160
04
3 (Tres)
Jefe de División
2040
14
5 (Cinco)
Profesional Universitario
3020
11
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
09
2 (Dos)
Profesional Universitario (M. T.)
3020
08
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
06
No. de cargos Planta global
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
3 (Tres)
Profesional Universitario
3020
05
6 (Seis)
Profesional Universitario
3020
04
2 (Dos)
Analista de Sistemas
4005
11
2 (Dos)
Auxiliar de Técnico
4110
06
3 (Tres)
Técnico Administrativo
4065
11
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
09
2 (Dos)
Técnico Administrativo
4065
08
1 (Uno)
Técnico Operativo
4080
11
1 (Uno)
Técnico Operativo
4080
08
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
13
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
12
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
10
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
5120
09
4 (Cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
6 (Seis)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
03
8 (Ocho)
Celador
5320
06
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
06
1 (Uno)
Enfermero Auxiliar
5345
11
5 (Cinco)
Operario
5330
05
1 (Uno)
Operario Calificado
5300
10
1 (Uno)
Operario Calificado
5300
09
1 (Uno)
Secretario
5140
11
7 (Siete)
Secretario
5140
08
7 (Siete)
Secretario
5140
06
Artículo 2° El Rector distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el Artículo primero del presente |Decreto, mediante Resolución, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3° La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente |decreto.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. El Rector de la Institución, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, podrá crear y organizar mediante resolución, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir con las consiguientes responsabilidades, fijarles su dependencia y denominación, teniendo en cuenta la estructura interna, designar el coordinador de cada uno de ellos y expedir las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 5°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 536 de marzo 30 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.