DECRETO 1347 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1347 DE 1999    

(julio 22)    

por el cual se  establece la estructura interna del Instituto Tolimense de Formación Técnica  Profesional “ITFIP” y se distribuyen sus funciones entre sus  dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Tolimense de Formación  Técnica Profesional “ITFIP”, propuso al Gobierno Nacional la  modificación de su estructura interna, en cumplimiento del Literal d) del  artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y presentó estudio técnico el cual obtuvo concepto previo y  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante  Oficio número 007625 del 28 de junio de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura interna. La  estructura interna del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional  “ITFIP”, será la siguiente:    

CAPITULO I    

Estructura interna    

1.                    

Consejo    Directivo.   

2.                    

Consejo    Académico.   

3.                    

Rectoría.   

3.1                    

Oficina de    Control Interno.   

3.2                    

Oficina de    Planeación.   

4.                    

Vicerrectoría    Administrativa.   

4.1                    

División    Financiera.   

4.2                    

División de    Recursos Humanos.   

4.3                    

División de    Recursos Físicos.   

5.                    

Vicerrectoría    Académica   

5.1                    

Facultad de    Investigación, Postgrados y Extensión.   

5.1.1                    

Consejo de    Facultad.   

5.2                    

Facultad de    Ciencias Sociales, Salud y Educación.   

5.2.1                    

Consejo de    Facultad.   

5.3                    

Facultad de    Ingeniería y Ciencias Agroindustriales.   

5.3.1                    

Consejo de    Facultad.   

5.4                    

Facultad de    Economía, Administración y Contaduría.   

5.4.1                    

Consejo de    Facultad.   

6.                    

Organos de    Asesoría y Coordinación.   

6.1                    

Comité de    Coordinación del Sistema de Control Interno.   

6.2                    

Junta de    Licitaciones y Compras.   

6.3                    

Comisión de    Personal.    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 2°. El Consejo Directivo, el  Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Facultad, cumplirán las  funciones señaladas en la ley, los estatutos, reglamentos y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Oficina de control  interno. Son funciones de la oficina de Control Interno:    

a) Planear, dirigir y organizar la verificación  y evaluación del Sistema de Control Interno;    

b) Verificar que el sistema de Control  Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;    

c) Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los  responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función;    

d) Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la Institución, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evaluación de la entidad;    

e) Velar por el cumplimiento de las  leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  de la organización y recomendar los ajustes necesarios;    

f) Servir de apoyo a los directivos en  el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados  esperados;    

g) Verificar los procesos relacionados  con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la  entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;    

h) Fomentar en toda la organización la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional;    

i) Evaluar y verificar la aplicación de  los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  constitucional y legal diseñe la Institución;    

j) Mantener permanentemente informado a  los directivos acerca del estado del Control Interno dentro de la entidad,  dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;    

k) Verificar que se implante las  medidas respectivas recomendadas y garantizar que el sistema de control interno  disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;    

l) Velar porque la entidad disponga de  procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo  organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características;    

m) Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

n) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Oficina de Planeación. Son  funciones de la oficina de Planeación:    

a) Proponer políticas de desarrollo  institucional y asesorar a la rectoría en la planeación, programación y evaluación  académica, administrativa y financiera;    

b) Elaborar el proyecto de Presupuesto  de Ingresos y Gastos de la Institución, en coordinación con las dependencias  correspondientes y presentarlo a la rectoría para el trámite pertinente;    

c) Coordinar y asesorar la elaboración  del Plan Anual de Trabajo de la Institución y definir las pautas y parámetros  generales que sirvan de base para el proceso de autoevaluación institucional  que deban tener carácter permanente, determinando los indicadores generales y  por áreas;    

d) Elaborar el proyecto del Plan de  Desarrollo de la Institución, en coordinación con las dependencias  correspondientes y presentarlo a la rectoría para el trámite pertinente;    

e) Coordinar y asesorar el estudio,  elaboración, viabilización, inscripción, financiación y ejecución de los  proyectos de inversión;    

f) Recopilar, compilar y analizar los  informes estadísticos del área administrativa, financiera y académica y los  concernientes a los clientes internos y externos de la Institución;    

g) Realizar estudios y presentar  propuestas sobre la organización y el desarrollo administrativo y académico,  simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y  demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo;    

h) Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

i) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Vicerrectoría  Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:    

a) Asesorar a la Rectoría en la  formulación de políticas, planes y programas relacionadas con la gestión  administrativa y financiera de la Institución;    

b) Organizar, dirigir, coordinar y  evaluar los planes, programas y proyectos de carácter administrativo y  financiero;    

c) Planear, organizar, dirigir y  supervisar las actividades presupuestales, financieras, del medio  universitario, de los servicios administrativos de personal, las licitaciones,  adquisiciones y la contratación, trámite y verificación del cumplimiento de los  términos de los mismos;    

d) Desempeñar las funciones propias de  la secretaría del Consejo Directivo y del Consejo Académico, refrendar y  certificar sus actos y manejar y custodiar su archivo;    

e) Dirigir y coordinar para que los  servicios administrativos se presten a todas las dependencias de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes;    

f) Dirigir y coordinar la ejecución de  los planes de modernización y racionalización administrativa;    

g) Administrar el recurso humano de la  Institución y determinar las políticas institucionales para su desarrollo, como  también los perfiles laborales;    

h) Dirigir la elaboración del Plan  Anual de Trabajo de la Vicerrectoría y determinar los indicadores de gestión  generales y por áreas, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

i) Implementar las políticas de  Bienestar Social para el desarrollo del conjunto de actividades que se orienten  al desarrollo físico, psicoafectivo, social, cultural y espiritual, del  personal administrativo, con la debida asesoría y asistencia de la  Vicerrectoría Académica;    

j) Participar con la Oficina de  Planeación, en la preparación del proyecto de presupuesto de la Institución;    

k) Conservar y actualizar los títulos de  los bienes de propiedad de la Institución, como también los contratos y las  pólizas;    

l) Dirigir, planear y organizar los  procesos y generación de la información sistematizada necesaria para el  desarrollo de las actividades de la Institución;    

m) Recibir y dar traslado a las  dependencias competentes, las quejas, reclamos y derechos de petición que  presenten ajustados a las disposiciones legales, por las personas naturales o  jurídicas, para resolverlas, vigilando que se les dé la atención y trámite  oportuno;    

n) Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo las-actividades de la dependencia y de las  demás a su cargo;    

o) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. División Financiera. Son funciones  de la División Financiera:    

a) Dirigir, ejecutar y controlar las  operaciones financieras, contables, de presupuesto y de tesorería de la  Institución;    

b) Colaborar con la Vicerrectoría  administrativa y con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto de  presupuesto de la Institución;    

c) Dirigir, coordinar y mantener  actualizado los sistemas de contabilidad financiera presupuestal y de costos,  de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia;    

d) Dirigir, coordinar y ejecutar los procesos  de programación, ejecución y evaluación presupuestal y proponer durante la  respectiva vigencia las modificaciones a que haya lugar;    

e) Disponer y controlar los mecanismos  para el recaudo de las rentas e ingresos y pagos a cargo de la Institución;    

f) Dirigir y ejecutar en coordinación  con la Oficina de Planeación el programa anual de caja (PAC);    

g) Expedir los certificados de  disponibilidad y registros presupuestales;    

h) Presentar los informes financieros y  económicos de la Institución;    

i) Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. División de Recursos  Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

a) Dirigir, coordinar y ejecutar las  políticas de administración del recurso humano de la Institución, de acuerdo  con las normas legales vigentes;    

b) Dirigir, coordinar, y ejecutar los  programas de selección, inducción, reinducción, capacitación, bienestar social  y calidad de vida laboral teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre  la materia;    

c) Adelantar los estudios para adoptar,  adicionar, modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y de  Requisitos de la Institución, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre  la materia;    

d) Dirigir, coordinar y ejecutar los  planes, programas, conducentes al desarrollo del personal de la Institución,  dentro de una acción que incentive su capacidad valorativa, la comunicación, la  formación de equipos de trabajo, el clima organizacional y la motivación  individual;    

e) Implementar y proponer el sistema de  evaluación del desempeño y coordinar su ejecución de acuerdo con las  disposiciones legales;    

g) Las demás funciones que le sean  asignadas y le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia;    

f) Velar por la estricta aplicación de  las normas y políticas sobre la carrera administrativa, prestaciones sociales,  situaciones administrativas y demás disposiciones relacionadas con la  administración del recurso humano;    

h) Expedir los certificados de  servicios y salarios que sean solicitados por funcionarios y ex funcionarios de  la entidad;    

i) Presentar informes sobre las  actividades de la dependencia.    

Artículo 8°. División de Recursos  Físicos. Son funciones de la División de Recursos Físicos:    

a) Dirigir, coordinar y evaluar los  procesos de construcción y mantenimiento de la planta física, almacén e  inventarios, adquisiciones y suministros;    

b) Proponer procesos o actividades que  coadyuven al mejoramiento, simplificación, reducción de costos y  racionalización de los gastos;    

c) Dirigir y coordinar el inventario de  los elementos devolutivos y de consumo de la Institución y lo correspondiente a  los programas anuales de compra de acuerdo con las necesidades institucionales.    

d) Programar, coordinar y supervisar  procesos preventivos y operacionales de conservación y seguridad de los  recursos físicos;    

e) Dirigir, coordinar y evaluar la  adecuada prestación de los servicios generales que se requieran para el  funcionamiento de la Institución, de manera que se cumplan de forma eficiente y  eficaz;    

f) Dirigir y controlar el servicio de  vigilancia de la planta física en general, programar y coordinar las  actividades de seguridad industrial de los funcionarios de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales establecidas sobre la materia;    

g) Colaborar en la elaboración de los  contratos administrativos de adquisición, suministros, mantenimiento, órdenes  de trabajo y prestación de servicios que se requieran para el cabal  funcionamiento de la Institución y llevar el registro de Proveedores de la  misma;    

h) Administrar el archivo general de la  institución, velando por el cumplimiento de las normas legales y procedimientos  que rigen la materia y atender lo relacionado con el trámite de la  correspondencia;    

i) Presentar informes sobre el  desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Vicerrectoría Académica.  Son funciones de la Vicerrectoría Académica:    

a) Asesorar a la rectoría en la  formulación de políticas, planes y programas de docencia, extensión e  investigación;    

b) Proponer políticas orientadas a la  búsqueda de calidad académica de la Institución;    

c) Dirigir, coordinar y evaluar las  actividades docentes, investigativas y de extensión de la Institución;    

d) Orientar la organización académica,  la estructura de los planes de estudio, del diseño curricular y evaluativo de  los diferentes programas;    

e) Dirigir los procesos de admisiones,  registro y control académico, recursos bibliográficos, de apoyo docente,  publicaciones y de educación continuada;    

f) Dirigir la elaboración del  calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo Académico a través  de la Rectoría;    

g) Participar con la oficina de  planeación en la preparación del proyecto de presupuesto de la Institución;    

h) Orientar las actividades  relacionadas con la prestación de los servicios académicos y administrar la  infraestructura educativa de la Institución;    

i) Dirigir la elaboración del Plan  Anual de Trabajo de la Vicerrectoría y determinar los indicadores de gestión  generales y por áreas, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

j) Presentar propuestas para la  vinculación de la Institución a programas regionales o nacionales de  adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología y la vinculación con el  sector productivo;    

k) Dirigir las gestiones relacionadas  con el establecimiento de convenios, tanto nacionales como internacionales, que  beneficien el desarrollo de los programas académicos, de formación avanzada y de  extensión;    

l) Planear, organizar, dirigir y  evaluar lo concerniente a los medios de comunicación institucionales tanto  internos como externos;    

m) Implementar las políticas de  bienestar universitario para el desarrollo del conjunto de actividades que se orienten  al desarrollo físico, psicoafectivo, social, cultural y espiritual, de la  comunidad educativa;    

n) Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de las actividades de su dependencia y de las  demás a su cargo;    

o) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Facultades. Son funciones  de las Facultades:    

a) Dirigir, organizar, ejecutar y  evaluar los programas académicos que le correspondan;    

b) Coordinar y supervisar el uso de los  recursos que le sean asignados para el desarrollo de las actividades;    

c) Atender y coordinar la prestación de  los servicios docentes y de asesoría a los programas académicos y los de  asistencia a la comunidad;    

d) Programar, fomentar, desarrollar y  evaluar, las actividades docentes, investigativas y de extensión de los  programas académicos que administre;    

e) Organizar y coordinar con las  diferentes dependencias el desarrollo de actividades que propicien la formación  integral de los estudiantes y la prestación de los servicios de apoyo para la  buena marcha de la facultad;    

f) Diseñar, coordinar y ejecutar  actividades de promoción de los programas académicos que ofrece la facultad en  el medio universitario;    

g) Diseñar los planes de estudio,  desarrollo curricular y evaluativo de los programas, velando porque se mantenga  la celeridad, calidad y eficiencia académica y administrativa;    

h) Desarrollar procesos de  autoevaluación orientados a la acreditación de los programas académicos de la  facultad,    

i) Programar y desarrollar actividades  de educación continuada en áreas del conocimiento propios de los programas  académicos y de formación, avanzada que administre;    

j) Elaborar el calendario de  actividades académicas y proponerlo a la Vicerrectoria Académica;    

k) Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de las actividades de su dependencia;    

l) Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría  y coordinación    

Artículo 11. Los órganos de asesoría y  coordinación serán: Junta de Licitaciones y Adquisiciones; Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno; Comisión de Personal. Estos  Organos tendrán la organización, composición y funciones que determine la ley,  los estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales que regulen la  materia.    

Artículo 12. El presente decreto rige a  partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 113 de enero de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación,    

Germán Bula Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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