DECRETO 134 DE 2001

Decretos 2001

  

DECRETO 134 DE 2001    

(enero 30)        

por el cual se crea una  excepción al Decreto  1737 del 21 de agosto de 1998.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la  Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Exceptúase de la  aplicación del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998,  modificado por el artículo 7° del Decreto 2209 de 1998,  por el artículo 1° del Decreto  2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 3° del Decreto  2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de  carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

El Secretario General del  Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar teléfonos celulares con cargo  a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya sean  de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta  únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de  la función pública.    

Artículo 2°. Exceptúase de la  aplicación del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998,  modificado por el artículo 8° del Decreto 2209 de 1998,  por el artículo 2° del Decreto  2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 4° del Decreto  2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de  carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

El Secretario General del  Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con  cargo a los recursos del Tesoro Público a las personas que por sus funciones ya  sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en  cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la  función pública.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  enero de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández De Soto.    

El Viceministro de Haciendo y  Crédito, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Federico Renjifo Vélez.    

           

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